Una de las cosas más afortunadas que te pueden suceder en la vida es tener una infancia feliz.

-Agatha Christie-

Vestalia Asociados Mediacion FamiliarNo son pocos los clientes que, posteriormente a la resolución de la sentencia de medidas definitivas o del auto de medidas provisionales, nos plantean dudas relacionadas con la puesta en práctica del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

Una de las consultas más habituales, y que mayor conflictividad conlleva, es si quien ostenta la guarda y custodia en exclusiva está obligado/a, o no, a proporcionar la ropa, medicamentos habituales y los enseres necesarios durante las estancias y/o vacaciones.

Si acudimos al artículo 142 de nuestro Código Civil comprobaremos que: «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». 

Es decir, entendemos, a la luz del referido artículo, que legalmente la pensión de alimentos sí debería cubrir la ropa y los enseres.

Por otro lado, si acudimos al sentido común, parece razonable entender como un deber elemental del progenitor custodio la entrega, junto con el/los menor/menores, de los artículos destinados a su vestido y aseo personal, pudiendo disponer de aquello que pudiera necesitar durante la estancia en casa del progenitor con quien no convive habitualmente.

Es meridiano que al ejercer conjuntamente ambos progenitores la patria potestad, tanto el padre como la madre deben velar por que los hijos tengan a su disposición lo necesario, sin caer en duplicidades de gastos que no benefician a nadie.

Hasta ahora, parece todo cuestión de pura lógica, ¿verdad?

Sin embargo, la realidad es que algo tan sencillo como esto es motivo de múltiples disputas entre los progenitores, quienes no en pocas ocasiones parecen olvidar que sus rencillas personales no deben salpicar a los niños, sus hijos.

Mediacion familiarLos Tribunales, por norma general, consideran que estos extremos quedan resueltos al fijarse en la sentencia, o auto en su caso, la pensión de alimentos correspondiente, puesto que en ella se incluyen los gastos de sustento y vestido, tal y como hemos expuesto anteriormente.

Por supuesto, como en todo lo relacionado con el derecho de familia, debemos atender al contexto familiar concreto ante el que nos encontramos: edad de los menores, su estado de salud, la personalidad, aficiones y gustos de los mismos, capacidad económica de los progenitores, la duración de los periodos de estancias y vacaciones, etc.

Desgraciadamente, cuando la razón y la comunicación activa entre progenitores han sido infructuosas, y el progenitor custodio no actúa siguiendo lo anteriormente descrito, nos encontramos ante un ejercicio inadecuado de la patria potestad y de la custodia, siendo varias las soluciones posibles.

  • Primeramente, el progenitor no custodio puede exponer y requerir al otro, de forma fehaciente,  a fin de que proporcione la ropa y los artículos necesarios para el menor.
  • Si esta opción fuera inútil, deberá realizar dicho requerimiento a través del Juzgado, todo ello a fin de que las visitas puedan desarrollarse de forma óptima.
  • En última instancia, el progenitor no custodio deberá optar por una ejecución forzosa de hacer frente al otro, o bien plantear una posible modificación de medidas, dependiendo del caso concreto.

Como conclusión, y de forma general, podríamos decir que el progenitor custodio tiene obligación de facilitar a los hijos la ropa y enseres adecuados durante el tiempo que van a estar en compañía del progenitor no custodio; y éste, a su vez, está obligado a devolver esos artículos en buen estado. Ello tiene todo su sentido teniendo en cuenta que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos,  colabora mediante ella para cubrir esos gastos.

Dicho esto, lo recomendable es que ambos progenitores consigan apartar los aspectos personales y emocionales que aún les unen, o mejor dicho les desúnen, y piensen en el interés de los hijos que tienen en común.

Delia Rodriguez Mediacion FamiliarPara ello, a través del diálogo y el entendimiento, podrán buscar diferentes soluciones tales como descontar de la pensión, de forma consensuada, cierta cantidad cuando el progenitor no custodio haya comprado a los hijos ropa u otros artículos de primera necesidad.

De esta forma, se conseguiría que los menores se sientan «en casa» tanto en el domicilio de su padre como de su madre, liberándoles así, al menos en parte, de la molesta carga que supone estar llevando cada quince días una maleta con todo lo necesario para pasar el fin de semana con su padre o su madre.

Por supuesto, cualquier solución a esta problemática parte del respeto y el entendimiento entre los progenitores, quienes deben tener presente que lo más importante es el bienestar de los niños, quienes sufren con estos enfrentamientos muchísimos más de lo que nos imaginamos.

Delia María Rodríguez

Abogada y Mediadora

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