Atribución uso de la vivienda arrendada: Caso específico

Recientemente hemos tratado en este blog que ocurriría con la atribución del uso de la vivienda arrendada. Normalmente la familiar, en caso de establecerse judicialmente el modelo de Guarda y Custodia Compartida con respecto a los hijos en común.

 

Soy el arrendatario, pero por sentencia de divorcio el uso es de mi ex. ¿Quién está obligado al pago?

atribucion uso de la vivienda arrendadaTras analizar las últimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, llegamos a la conclusión de que dicho modelo, si bien no es incompatible con la atribución de la vivienda a uno de los progenitores, si suele ir de la mano de cierta limitación temporal en el uso de la misma.

Hoy, siguiendo la misma línea, abordaremos la problemática concerniente a la atribución del uso de la vivienda familiar. En las sentencias de procesos de nulidad, divorcio o separación matrimonial. Sin embargo, en esta ocasión, cuando la misma pertenece a un tercero y se encuentra arrendada.

 

Cuando no se ha estipulado obligación de pago detallada

El primer problema que nos encontramos de bruces tiene lugar en el Auto de Medidas Provisionales o Sentencia de Medidas Definitivas. No se ha previsto expresamente quien o en qué proporción deberán asumir el pago de la renta por el alquiler de la vivienda. Debido a que ésta no se considera un gasto ordinario como puedan ser los suministros o la cuota de la comunidad de propietarios, por ejemplo.

Por otro lado, aún habiendo acordado este extremo, habrá que atender a quien figura como arrendatario en el contrato de arrendamiento de la vivienda familiar.

Y es aquí cuando nos asaltan más dudas:

 

photo-1429216967620-ece20ff3a5f9 ¿Qué ocurre cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda, no figura como titular en el contrato de arrendamiento?

En este caso, si se produce el impago de la renta por quien sí habita en la casa;

¿seguiría obligado/a el arrendatario, a pesar de no estar disfrutando de la casa, al pago de la misma?

Si se producen reclamaciones por impagos éstas irán dirigidas únicamente contra quien figure como arrendatario. Incluso cuando no esté disfrutando de la vivienda.

Aún cuando la resolución judicial estableciera expresamente que el pago de la renta debe ser abonado por ambas partes o en exclusiva por el cónyuge usuario. 

Lógicamente éste podrá repetir contra su ex pareja por no haber abonado una deuda que no le corresponde. (OJO!) Siempre que se haya recogido este extremo en la sentencia judicial de divorcio.

 

Según los Tribunales

En este sentido, la Sala del Alto Tribunal señala que:

Aunque el título que permitió al cónyuge el uso de la vivienda perteneciente al tercero tenga naturaleza contractual. No se mantendrá esta relación con el otro cónyuge, que sea atributario del uso por la sentencia dictada en pleito matrimonial.

Pues según el art. 15 Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU- :

El único obligado al pago de las rentas es el titular arrendatario de la vivienda. Aunque no la use, y por tanto, no es obligación del usuario de la misma (ex-cónyuge).

 

Y entonces, ¿es posible subrogar en el contrato de arrendamiento al cónyuge al que se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar?

Sí, y para ello e debe de cumplimentar los requisitos establecidos en el art. 15.2 de la LAU. Una vez cumplidos los mismos, el legitimado pasivamente para soportar la acción de desahucio por falta de pago será el cónyuge subrogado.

 

Conclusiones sobre la atribución de uso de la vivienda arrendada:

  1. En los casos de separación o divorcio del arrendatario. El cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada. Siempre y cuando ésta le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
  2. Es necesario que exista una voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda.
  3. Dicha voluntad deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses. Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente. Acompañando copia de dicha resolución judicial o al menos de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
  4. A raíz de la modificación introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio. Se exige que para que el usuario pase a ser titular del contrato, la atribución del uso de la vivienda arrendada debe hacerse de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento.

 

planting-865294_1280Algunos Consejos Prácticos:

Como siempre insistimos, máxime cuando hablamos de problemáticas de familia;

Resulta conveniente agotar todos los cartuchos que nos permiten encontrar soluciones por la vía amistosa con la otra parte.

De ser ésta opción imposible, debemos prestar especial atención a la hora de exponer nuestras pretensiones en el pleito. Y además debemos asegurarnos de que las mismas se recogen de forma expresa en la resolución judicial, evitando así conflictos posteriores entre las partes.

 

De lo contrario, estaremos de manos atadas a la hora de poder repercutir a la otra parte cualquier deuda. Incluso si, aún no correspondiéndonos según la resolución judicial, hayamos tenido que abonar por estar obligados ante terceros (arrendador).

Por otro lado, aunque los requisitos del art. 15.2 de la LAU deban ser cumplidos por el cónyuge al que se le ha atribuido judicialmente el uso de la vivienda, no está demás que el arrendatario siga de cerca este proceso. De esta manera podrá asegurarse de que se produce efectivamente la subrogación en el contrato de arrendamiento dentro del plazo concedido a tal efecto.

Ya sabéis aquello de que hombre o mujer precavido/a, vale por dos.

 

Cena Navidad abogados 16 diciembre_199 modifiedDelia Rodríguez

Abogada de Familia. Mediadora

@derechoadelia