Hablemos sobre la pensión de alimentos.

pajarillo con alimentos en la boca¡Hola Familia! Cuando hablamos de pensión de alimentos nos referimos, logicamente, a la obligación de pagar alimentos. Pensamos automáticamente en los hijos, pero ¿crees que hay obligación de prestar la pensión de alimentos a alguna persona que no sean los hijos?

Pues SI. Existe una obligación de prestar ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.

Así, deben prestarse alimentos entre los cónyuges, a los descendientes (Hijos y nietos), a los ascendientes (Padres y abuelos) y a los hermanos (Sólo en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos).

 

Pensión de alimentos con hijos mayores de edad

pensión de alimentos con hijos mayores de edadY si nuestros hijos alcanzan la mayoría de edad, ¿Creéis que tienen DERECHO A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La respuesta es de nuevo, SI. Según el artículo 93 del Código Civil, se mantendrá la obligación de pago de la pensión de alimentos a los hijos aún cuando hayan adquirido la mayoría de edad. Sin embargo, condicionado a que CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR Y CAREZCAN DE INGRESOS PROPIOS.

De manera que si nuestros hijos cumplen 18 años, no es en sí mismo causa para dejar de abonar alimentos, SALVO que se hubiera previsto así de mutuo acuerdo en el convenio regulador, o lo haya dispuesto un juez en sentencia.

 

No se puede renunciar a la pensión de alimentos de los hijos

Otra duda importante que os puede surgir sobre los alimentos, ¿Es posible por ACUERDO de los padres RENUNCIAR a la pensión de alimentos de los hijos?

NO, NUNCA. La pensión de alimentos es un DERECHO DE LOS HIJOS y UN DEBER DE LOS PROGENITORES. Ningún hijo menor puede renunciar a su pensión de alimentos. Tampoco puede hacer esa renuncia por él, la madre o el padre. Si se tomara algún acuerdo en este sentido sería declarado NULO y por tanto SIN EFECTO.

Por este motivo, salvo casos muy extremos, en los que se acredite la imposibilidad del progenitor no custodio de abonar la pensión de alimentos, siempre hemos de fijar una cuantía en dicho concepto.

 

El «mínimo vital» como concepto en la pensión de alimentos

Es lo que los tribunales han venido a llamar el “mínimo vital”. Según el TS en una reciente sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), señala que:

En los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos. Deberá fijarse una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros.

 

Este concepto también incluye gastos de atención y cuidado del menor

padre con su hijoAdemás, la sentencia señala que:

«lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor. Se admitirá solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación. Pues ante la más mínima presunción de ingresos,  cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal. Aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante».

 

En ocasiones, ese mínimo vital no se reclama, pese a estar reconocido en sentencia. Esto supone en la práctica una renuncia implícita ya que debéis saber, que el Juzgado no reclamará el pago de oficio.

Por ello, es importante estar muy informado, ya que PODEMOS Y DEBEMOS PROTEGER LOS INTERESES DE NUESTROS HIJOS.

¡¡Espero vuestros comentarios sobre la pensión de alimentos!! Muchas gracias por estar ahí.

 

Susana Villalba ÁlvarezSusana Villalba

Abogada y Mediadora

www.vestaliaasociados.es