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photo-1422015347944-9dd46d16bd0bPensión de nietos: Los abuelos siempre al pie del cañón.

Si no les ha sido suficiente criar a sus hijos, y procurarles todo lo necesario para sacarlos adelante, ahora también tienen que tirar del carro con la pensión de sus nietos. Normalmente a costa de sus pensiones de jubilación.

Muchos abuelos suponen el pilar esencial de innumerables familias. Pues cuando los hijos se ven desbordados o atravesando una situación económica delicada, son ellos los que sustentan el hogar familiar y sacan adelante a familias enteras.

Prueba de lo anterior es que, según ha dejado establecido una novedosa Sentencia del Tribunal Supremo, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos de  – alimentación, vestido, educación y otras necesidades básicas- que generen sus nietos, si los padres carecen de medios suficientes.

 

Seguramente dos de las experiencias más satisfactorias de la vida son ser nieto o ser abuelo

Donald A. Norberg

La obligación legal sobre la pensión a nietos

Esta obligación se basa, en el artículo 143 del Código Civil, la cual determina la obligación que de otorgar alimentos tienen determinados parientes entre sí.

El artículo 144 del Código Civil establece un orden de prelación en la prestación de alimentos. Señala que:

<<la reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: al cónyuge, a los descendientes de grado más próximo, a los ascendientes de grado más próximo, y a los hermanos, estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneo >>.

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Posibilidad de reclamar la pensión alimentacia de abuelos a nietos

Por tanto, la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil.  Bajo previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la ley con anterioridad.

En este sentido, los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos. Si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres ya que, como hemos expuesto anteriormente, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.

Así mismo, declara el Tribunal Supremo que las cuantías en las que se fijan los alimentos deben ser proporcionadas a la capacidad del que las da y necesidades del que recibe.

Por tanto, aunque prime el interés del menor, el auxilio forzoso de los abuelos tiene que establecerse “con respeto estricto al principio de proporcionalidad”, es decir, teniendo en cuenta su situación y recursos económicos. Motivo por el cual pagará más pensión aquel abuelo que tenga mejor posición económica.

¿Deben pagar los abuelos la pensión a sus nietos?

Dicho lo anterior, la respuesta a si deben pagar los abuelos las pensiones de alimentos a sus nietos es sí, pero siempre y cuando los padres que son los primeramente obligados, no puedan hacerlo.

Aclarado el punto anteriormente expuesto, muchos lectores se preguntarán: ¿qué conceptos incluye la pensión de alimentos a la que pudieran estar obligados los abuelos? ¿están obligados éstos también a hacer frente a los gastos extraordinarios de los nietos?

La respuesta es que no. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2016. Dicha sentencia establece que el derecho de un menor a percibir pensión de alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus padres, no incluye gastos extraordinarios, como clases de música y de apoyo.

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Reclamación de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios que se reclamen no tienen cabida legal en la relación abuelos – nietos. Sin perjuicio de que, en ocasiones procedan los gastos extraordinarias si tienen relación con los conceptos en el art 142 del Código Civil. (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).

Y es que, como dice nuestra cita de cabecera, una de las experiencias más satisfactorias de la vida es ser abuelo,  pero tampoco es cuestión de abusar, innecesariamente, de sus entregados corazones.

 

Adriana Rodríguez RodríguezAdriana Rodriguez Abogada

Socia Abogada en Vestalia Asociados

adriana@vestaliaasociados.es

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