Buenas tardes familias, en este artículo vamos a afrontar que pasa con la vivienda familiar y nuestros hijos si son mayores de edad. Hoy abordamos un tema que a muchos de vosotros os provoca más de un dolor de cabeza: hijos mayores de edad y domicilio familiar.

¿Qué dice la ley sobre el uso del domicilio familiar con mayores de edad?

domicilio familiar

Empezaremos diciendo que el artículo 96.1 del Código Civil deja muy claro que el uso del domicilio común corresponderá a los hijos menores y, por lo tanto, al cónyuge con el que convivan los mismos.  Pero, ¿qué pasa si los hijos ya han alcanzado la mayoría de edad?

Situaciones con las que nos encontramos

En este escenario podemos encontrarnos con distintas situaciones respecto al domicilio familiar:

1.- Mi hijo ya ha cumplido los 18 años, pero sigue estudiando:

En primer lugar, es necesario identificar el artículo que se aplicará en este caso. La doctrina ha establecido que procede la aplicación del artículo 96.3, que plantea el supuesto de que no existan hijos. Por lo tanto, a la hora de llevar a cabo la atribución del domicilio conyugal, los hijos mayores no se tendrán en cuenta, siendo además irrelevante su dependencia económica.

2.-  ¿Entonces, a qué criterios se atiende al no existir hijos menores?:

De nuevo el artículo 96.3 del Código nos resuelve esta duda, al determinar que corresponderá el uso de la vivienda familiar al cónyuge cuyo interés fuera el más necesitado de protección, siendo independiente que la vivienda sea de carácter privativo o ganancial.  

hogar familiarPara determinar qué cónyuge tiene el interés más necesitado de protección se atenderá a las circunstancias personales y socioeconómicas de ambos. En primer lugar, será determinante que uno de los cónyuges tenga unos ingresos más reducidos. Además, también se tendrá en sus perspectivas del futuro, que pueden estar determinadas por circunstancias tales como sus cualificaciones educativas y laborales, así como la concurrencia de circunstancias que puedan determinar su acceso al mundo laboral, tales como la edad o la salud. También se valorará la posesión de otra vivienda, u otras facilidades de las que pueda disponer uno de los cónyuges.

Sin embargo, es necesario tener en mente que tiene que existir una necesidad real de protección del cónyuge al que se le adjudique el uso del domicilio. Es decir, no vale con que sus ingresos simplemente sean menores que los de la parte contraria, debe encontrarse en una situación de necesidad.

3.- ¿Y si no se aprecia una especial necesidad de protección de ninguno de los cónyuges, a quién se le atribuye el uso de la vivienda?:

Se han dado diversas soluciones ante el planteamiento de que no exista un interés en necesidad de protección. La solución más práctica parece ser establecer periodos alternos en los que cada cónyuge tenga derecho a disfrutar de la vivienda familiar hasta que finalice la liquidación de bienes comunes, acelerando así este proceso. Subsidiariamente se ha atribuido en algunas ocasiones el uso compartido de la vivienda, e incluso no se ha atribuido a ninguno de los cónyuges.

gwvmbgpp-pq-steinar-la-engeland4.- ¿Qué ocurre si mis hijos alcanzan la mayoría de edad ya dictada sentencia?:

Existiendo hijos menores se atribuiría el uso de la vivienda a estos, y, por lo tanto, al progenitor que conviva con los mismos, pero, ¿qué sucede cuando dichos hijos cumplan los 18 años? En primer lugar, cesará la atribución automática del uso de la vivienda que establece el artículo 96, y posteriormente la medida tendrá que ser valorada nuevamente conforme al artículo 96.3, atendiendo al interés más necesitado de protección. Existe la posibilidad de fijar el uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges con un límite temporal.

Con estos criterios se pretende posicionar a ambos cónyuges en una situación de igualdad, ofreciendo especial protección a uno de ellos únicamente cuando sea necesario.

Esperamos que os haya resultado de interés. Si necesitáis más información os recomendamos poneros en contacto con nosotros. Sin compromiso.

Somos Vestalia Delia

 

Delia María Rodríguez


Abogada y Mediadora en Vestalia Asociados