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Por lo general, cuando llegáis al despacho traéis con vosotros multitud de dudas e incertidumbres sobre divorcio mutuo acuerdo que os inquietan y preocupan. En otras ocasiones, malas experiencias judiciales anteriores que pesan en la mochila, y que os hacen ver vuestra situación de forma negativa. Tranquilos, casi todo en esta vida tiene solución.

Una de las cuestiones que dan más dolores de cabeza a nuestros clientes es saber en qué consiste el proceso de divorcio de mutuo acuerdo y cuáles son los tiempos que se manejan. Es muy normal que os surjan este tipo de dudas, pues también para separarse siempre hay una primera vez. Hoy vamos a abordar las diferentes etapas que conlleva un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, también aplicable al proceso de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.

Queremos un Divorcio de Mutuo Acuerdo, ¿por dónde tenemos que empezar?

El primer punto ya fue abordado en un post anterior «¿Qué cualidades debe tener el abogado de familia que lleve mi divorcio?» . No cabe duda de que la elección del abogado de familia adecuado influirá, y mucho, en el desarrollo y resultado del proceso. No solo por sus conocimientos jurídicos y especialización en la materia, también por su capacidad de negociación y sus habilidades para conseguir que las partes acerquen posturas sin quedarse con la sensación de estar en desventaja o de «haber perdido».
Una vez escogido vuestro abogado de familia de confianza el siguiente paso es ponerse manos a la obra y elaborar el esqueleto de lo que será el Convenio Regulador de Divorcio.
También es posible que las partes implicadas prefieran tener cada una a su propio abogado de familia. Esto ocurre cuando, a pesar de haber intención de llegar a un acuerdo amistoso, existen opiniones contrapuestas o puntos de discordia que generan tensión y desconfianza entre ellos.

Ahora bien: ¿Qué extremos deben incluirse en el Convenio Regulador de Divorcio?

Por normal general los Convenios Reguladores contemplan tres bloques:

1.- MEDIDAS PATERNO-FILIALES

• Patria Potestad
• Guarda y Custodia
• Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones
• Pensión de Alimentos. Gastos extraordinarios

2.- OTRAS MEDIDAS DE ÍNDOLE ECONÓMICO

• Cargas Familiares
• Pensión Compensatoria

3.- LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

• Inventario: activo y pasivo
• Adjudicación

El abogado, o los abogados de cada parte, ayudarán a las partes a fijar aquellos extremos en los que estén de acuerdo, de forma que se sientan más relajados y positivos.

Posteriormente, se irán abordando aquellos puntos en los que existe conflicto, explorando posibles soluciones que pudieran satisfacer a ambos, siempre haciéndoles ver que es necesario que cedan en sus posturas.

Poco a poco se irá tejiendo ese “traje a medida”, desde los aspectos más generales hasta los más específicos, afianzando aquellos pactos que van produciéndose, pues servirán de nexo de unión y motivación para continuar el procedimiento de forma amistosa.

Este trabajo inicialmente es recomendable hacerlo presencialmente,  pudiendo continuar posteriormente puliendo los detalles mediante un sistema on line. En este sentido, existen distintas aplicaciones informáticas que permiten añadir comentarios y modificaciones de forma personalizada en el propio documento. Una vez terminado el Convenio Regulador, el abogado (o abogados) y las respectivas partes se reunirán para la lectura del documento final y su posterior firma.

Una vez redactado el Convenio Regulador, ¿Cuánto dura el proceso? ¿Es necesario abogado y procurador?

Tanto la figura del abogado como la del procurador son exigidas por la ley para tramitar un Divorcio de Mutuo Acuerdo, salvo cuando no hay hijos, o estos son mayores de edad. En este caso las partes pueden optar por gestionar su separación notarialmente. No está de más decir que la función del procurador, ese gran desconocido, es clave: representa a su cliente, siendo quien se encarga de mantener la comunicación con el juzgado.

La demanda se presentará en el Juzgado que por que corresponda según el domicilio de las partes, pues existen diferentes partidos judiciales, acompañada de los siguientes documentos: convenio regulador (2 copias), certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio, copia del libro de familia y certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Para que os hagáis una idea, desde que se presenta la demanda hasta que la misma es repartida al Juzgado, pueden transcurrir varias semanas (sí, hay que armarse de paciencia). Posteriormente, si se reúnen todos los requisitos procesales y formales, la misma será admitida a trámite, señalándose fecha y hora para su ratificación en el Juzgado.

¿En qué consiste la ratificación judicial? ¿Mi abogado de familia me acompañará a este trámite? ¿Tengo que llevar algún documento?

Efectivamente las partes tendrán que acudir en la fecha y hora señalada para ratificar, confirmar, ante el Tribunal que están conformes con el convenio regulador aportado. Por supuesto,  tanto el abogado de familia como el procurador acompañaremos a los clientes en este acto tan importante para ellos. Únicamente es necesario llevar vuestro D.N.I. vigente.

Las partes entrarán a la sala por separado, pudiendo leer el convenio regulador si lo desean, manifestando su conformidad mediante su firma. Ojo, es posible que el Ministerio Fiscal o Su Señoría planteen a las partes alguna aclaración, o incluso modificación, sobre el convenio regulador, especialmente con aquellas medidas que tengan que ver con el interés de los menores.

Esto es habitual, y no tiene mayor complejidad. Las partes, o su abogado de familia (o los abogados, en su caso), tomarán la palabra para esclarecer esos extremos. Si fuera necesario, se procederá a la modificación del convenio regulador en ese mismo momento, solicitando un receso para efectuar los mismos en la sala de abogados con las que cuentan los Juzgados.

¿Desde cuando se empieza a cumplir lo pactado en el Convenio Regulador?

Cuando las partes acuerdan regular los efectos del cese de la convivencia por medio de un Convenio Regulador, en el que fijan una serie de obligaciones económicas, cabe preguntarse ¿desde que fecha podrá reclamarse el pago de estas obligaciones?, ¿desde la fecha del convenio regulador o desde la fecha en el que se apruebe judicialmente este?

Lo lógico es que si las partes han sido capaces de llegar a un acuerdo, empiecen a cumplir con los términos del mismo desde que se produce la firma del Convenio Regulador.

Por otro lado, la jurisprudencia mayoritariamente considera que se trata de un contrato privado entre las partes y que, por lo tanto, producirá sus efectos desde la firma del mismo, siempre y cuando desde esa fecha se haya producido el cese de la convivencia.

¿Cuándo tendré la sentencia de divorcio? ¿Tengo que hacer algún trámite ante el Registro Civil?

Transcurridos unos días (más bien una semana larga) desde la ratificación, se os notificará la sentencia de divorcio o de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales mediante la cual se homologará el convenio regulador que se ha ratificado.

Esta resolución judicial será firme (no será posible recurrirla en segunda instancia) en el plazo de 20 días hábiles. Posteriormente, nos darán traslado de dos copias de la sentencia testimoniada la cual será entregada a cada una de las partes, dando por finalizado el proceso. Es importante conservar como oro en paño este documento original pues es necesario para posibles gestiones posteriores. Aclarar que las partes no tienen que realizar ningún trámite ante el Registro Civil, ya que es el Juzgado quien de oficio se encarga de hacerlo.

Por último, recalcar al lector la importancia de regularizar judicialmente las medidas de guarda, custodia y alimentos de los hijos. Primeramente, porque las buenas intenciones o los pactos verbales se los lleva el viento. En segundo lugar, porque es la única vía para poder exigir a la otra parte que cumpla con aquello con lo que se ha comprometido, ya que la sentencia es un título que lleva aparejada ejecución.

Recordemos que los derechos de los menores deben ser siempre la prioridad.

Delia María Rodríguez Rodríguez
Abogada y Mediadora. Socia Directora en Vestalia Asociados
www.vestaliaasociados.es