¿Tengo derecho a la pensión compensatoria? Respondemos dudas frecuentes

¿Tienes preguntas sobre el derecho a la pensión compensatoria? En este post te resolvemos todas tus dudas. No olvides que tenemos varios post donde tratamos esta cuestión.

La pensión compensatoria es un derecho del que goza uno de los cónyuges cuando el otro debe pagarle una cuantía fija, como consecuencia del desequilibrio económico sufrido durante el matrimonio. Este posible derecho a la pensión compensatoria aparece cuando un matrimonio se separa o divorcia.

En nuestra legislación, la pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 de nuestro Código Civil, disponiendo que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

¿Cuáles son las circunstancias que se tienen en cuenta para establecer la pensión compensatoria? 

El artículo 97 CC establece las circunstancias que se deben tener en cuenta a la hora de analizar si es conveniente fijar el derecho a esta pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Así, se tendrá en cuenta:

  • Si hay un acuerdo de los cónyuges sobre esta pensión
  • Edad y estado de salud
  • Cualificación profesional y probabilidad de encontrar trabajo
  • Dedicación a la familia, tanto en el pasado como en un futuro
  • Colaboración durante el matrimonio en el trabajo del otro cónyuge
  • Duración del matrimonio y de la convivencia
  • Pérdida de otro derecho de pensión (por ejemplo, si perdió el derecho a la pensión de viudedad de un matrimonio anterior por contraer matrimonio de nuevo)
  • Capacidad económica y necesidades de cada cónyuge
  • Cualquier otra circunstancia relevante

¿Qué significa desequilibrio económico?

El Tribunal Supremo ha sentado las bases para saber cuándo se da desequilibrio económico entre los cónyuges. Así, destaca que el “desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura” (STS de 19 de febrero de 2014, Rec. 2258/2012).
Por lo tanto, para establecer la pensión compensatoria no es necesario que alguno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, sino que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio. Debe probarse que con la ruptura ha sufrido un empeoramiento “en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge” (STS de 20 de febrero de 2014, Rec. 2489/2012).

Además, este empeoramiento debe venir producido como consecuencia de una mayor dedicación al cuidado de la familia, por la que el cónyuge haya perdido oportunidades laborales.

¿Cómo se cuantifica la pensión compensatoria?

Tal y como establece el artículo 97 CC, si los cónyuges no alcanzan un acuerdo, será el Juez quien determinará el importe de la pensión compensatoria, teniendo en cuenta las circunstancias que ya hemos mencionado.

Será necesario que, o bien las partes o bien el Juez, establezcan “la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad” (art. 97 CC).

Ahora bien, es importante señalar que el Tribunal Supremo ha recalcado que “la pensión compensatoria queda configurada, así, como un medio para evitar el desequilibrio producido a uno de los cónyuges tras la ruptura, pero no, en ningún caso, constituye un medio para obtener una igualación o equiparación patrimonial” (STS de 19 de enero de 2010, Rec. 52/2006).

¿Cuándo se valora si existen las circunstancias necesarias para establecer pensión compensatoria?

El momento de analizar las circunstancias recogidas en el art. 97 CC no es otro que cuando el matrimonio decide poner fin al mismo. En este momento será cuando, si comenzamos un procedimiento contencioso, bien en la demanda o bien en la contestación a la demanda, cualquiera de los cónyuges podrá poner sobre la mesa el derecho al cobro de una pensión de alimentos por los años de dedicación al cuidado de la familia.
Por su parte, si el procedimiento es de mutuo acuerdo, las partes serán quienes lleguen a un acuerdo y lo plasmen en el Convenio Regulador, que deberá ser aprobado en sede judicial.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

Como ya hemos señalado, la duración de la pensión la establecerán los cónyuges en el Convenio Regulador, o el Juez en la sentencia. Para determinar la misma, serán factores claves la edad, salud y probabilidad de encontrar o de mejorar el trabajo del cónyuge al que se le va a conceder la pensión.

Si bien es cierto que cada vez con menos frecuencia, pero es posible la estimación del derecho a la pensión compensatoria con carácter vitalicio, como consecuencia de la difícil o nula posibilidad de vuelta al mundo laboral del cónyuge que se ha dedicado a la familia y su consecuente desequilibrio económico permanente.

Por su parte, la posibilidad de que se establezca una duración limitada dependerá  de que “cumpla la función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal” (STS de 10 de febrero de 2005, Rec. 1876/2002).

¿Se puede modificar la pensión una vez recaída sentencia firme?

La modificación de la pensión es posible, siempre que se cumpla el objetivo principal de la misma, esto es, que se acabe con el desequilibrio económico generador en un primer momento de la pensión compensatoria. En este sentido, el artículo 100 CC establece lo siguiente: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”.

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene un claro carácter disponible y esto supone que es posible la renuncia a este derecho por cualquiera de los cónyuges, tanto en el Convenio Regulador como haciéndoselo saber al Juez en sede judicial.

¿Cuáles son los motivos para la extinción de la pensión compensatoria?

Tal y como recoge el artículo 101 CC, el derecho a la pensión compensatoria se extingue por los siguientes motivos:

  • El cese de la causa que lo motivó, es decir, por terminar el desequilibrio económico generado por la dedicación de uno de los cónyuges a la familia
  • Por contraer nuevo matrimonio
  • Por vivir maritalmente con otra persona. El Alto Tribunal ha definido qué entiende por convivencia marital, esto es, una convivencia, con una cierta estabilidad, realizada de forma conocida y pública

Otras preguntas

Ahora bien, en varias ocasiones nuestros clientes nos han planteado dudas sobre la extinción del derecho a la pensión compensatoria, que se salen de lo que el Código Civil recoge, así que vamos a intentar resolverlas a continuación.

¿Si fallece el cónyuge que debía pagar la pensión se extingue el derecho?

La extinción por la muerte del deudor de la pensión no es algo automático, serán los herederos de este quienes deban solicitar al Juez la reducción o supresión de la misma (art. 101 CC).

¿Si el cónyuge que recibe la pensión encuentra trabajo se extingue automáticamente el derecho?

No, tal y como hemos ido comentando a lo largo de este post, la finalidad de la pensión compensatoria es contrarrestar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges, no responde a un estado de necesidad. De hecho, es normal que tras la disolución del matrimonio, el cónyuge que antes se dedicaba por completo a la familia rehaga su vida y busque nuevas oportunidades laborales.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha recogido que si el cónyuge con derecho a la pensión consolida “su situación laboral y mantiene un nivel de vida suficiente y adecuado y que, si bien no es igual al de su esposo, ello no significa que deba serle equiparada, ya que el principio de dignidad contenido en el art. 10 CE debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el art. 97 CC” (STS de 20 de junio de 2013, Rec. 876/2011).

¿Si el cónyuge que recibe la pensión se da de alta como demandante de empleo se extingue el derecho a cobrar la misma?

Después de haber leído la anterior pregunta, seguramente ya sabrás la respuesta… No, no se extingue. La búsqueda de empleo es lo habitual y lo recomendable cuando dos personas se divorcian, ya que lo que hasta ese momento era una unidad familiar, ahora se convierten en dos, lo que implica que ambos progenitores seguramente tendrán que afrontar solos todas las cargas familiares (vivienda, suministros, transporte, etc.).

¿Si heredo pierdo la pensión compensatoria?

El Tribunal Supremo ha establecido que “el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción” (STS de 17 de marzo de 2014, Rec. 1482/2012). Así pues, habrá que atender  a la cuantía de la herencia recibida para establecer si es necesaria la modificación, e incluso extinción, de la pensión.

¿Si le toca la lotería se extingue el derecho a la pensión compensatoria?

Que te toque la lotería es también algo imprevisible, por lo que es de aplicación la respuesta dada en el apartado anterior. Deberemos atender a la cuantía del premio que ha recibido el cónyuge, para valorar la conveniencia de modificar o extinguir la pensión compensatoria.

¿Si tengo separación de bienes también puedo obtener pensión compensatoria?

Sí, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico tiene derecho a obtener la pensión compensatoria. Además, “se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge” (STS de 26 de marzo de 2015, Rec. 1490/2015).

Delia Mª Rodríguez

Delia Rodríguez es abogada de familia y mediadora, doctoranda en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid.

Apasionada de la protección de los derechos de la infancia desde sus comicios profesionales, la letrada fundó en el año 2015 la boutique legal ‘Vestalia Abogados de Familia’, proyecto que lidera desde la máxima del interés superior de los niños y los principios de honestidad y vocación en el ejercicio de la abogacía.

Actualmente Delia Rodríguez es Secretaria en funciones de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI), socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Otras publicaciones

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Cuéntanos qué necesitas. Estaremos encantados de ayudarte