Hablamos sobre divorcios, derecho de visitas y mascotas. Espera, ¿Mascotas? Si, mascotas.

Hoy quiero hablaros del REGIMEN DE VISITAS. Prácticamente todo el mundo sabe lo que es o ha oído hablar de él alguna vez. Lo que viene a ser conocido en el mundo de los divorcios como el derecho de visitas. Pero oye, ¿qué ocurre si tenemos mascotas? Hay que pensar también en nuestros pequeños amigos.

Antes de meternos en materia me presento, soy Susana Villalba y.. ¡Hoy estreno POST EN VESTALIA ASOCIADOS!

 

¡Hola Familia! 😀

Estoy muy contenta y  me embarco en esta nueva aventura con mucha ilusión.

Ahora sí, ¡comencemos!

 

shutterstock_29603536Régimen de visitas o derecho de visitas, hablemos de ello

Os confesaré que a mí no me gusta hablar de “régimen de visitas”. Prefiero denominarlo tiempo de disfrute en compañía de los hijos. Porque en realidad debe ser eso y no un régimen como si habláramos de una obligación impuesta.

Además si hablamos de tiempo de dedicación a los hijos y no de simples visitas, estamos dando un valor especial a ese tiempo, que lo tiene y mucho.

Pero bueno, al margen de cómo lo llamemos, en definitiva se trata de hacer una distribución del tiempo de disfrute de los hijos entre los progenitores.

Así gracias a ello, el progenitor que no tiene la custodia de los hijos, puede estar en compañía de los menores en un tiempo concreto y regulado.

¿Por qué debe concretarse el tiempo de visitas?

Además de por un motivo de seguridad jurídica y de logística familiar, se debe concretar el derecho de visitas para que cada progenitor sepa del tiempo que dispone con sus hijos y sin ellos.

Sobre todo para dar seguridad y confianza a los niños. Esto último me parece fundamental y es un asunto en el que insisto muchísimo a mis clientes.

El tiempo de dedicación a los hijos debe ser real y debe cumplirse ya que los menores tienen derecho a saber cuándo van a ver a sus padres.

No es admisible crearles falsas expectativas o inseguridades.

Dad-and-Daughter

¿El derecho de visitas es un derecho como tal o un deber?

Bueno, realmente se trata de un derecho-deber entre padres e hijos.

Los padres tienen derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos pero los hijos también tienen derecho a estar con sus padres, generándose así un derecho-deber recíproco, en el que siempre es prioritaria la protección y el bienestar de los menores.

¿Qué pasa con los abuelos en los derechos de visitas?

Hasta ahora solo he hablado del “régimen de visitas” entre progenitores pero ese derecho-deber también existe entre otros miembros de la familia. Los abuelos, tienen reconocido por ley el derecho que tienen a relacionarse con sus nietos.

En ocasiones problemas de convivencia y rencillas familiares provocan un distanciamiento entre los abuelos y sus nietos, llevando incluso a reclamarse judicialmente ese derecho de los abuelos a ver a los pequeños.

El juez a la hora de fijar esas visitas siempre velará por el interés de los menores pudiendo denegarse en caso de que existiera justa causa o fuera perjudicial para ellos.

 

Ahora hablemos sobre el derecho de visitas y mascotas

Hemos hablado todo el rato del derecho de visitas más habitual. Te preguntarás:

¿Y en el caso de animales de compañía en que ocasiones son considerados miembros de la familia?

¿Creéis que se puede fijar un régimen de visitas como en el caso de los hijos?

Pues en efecto, esta cuestión ha sido objeto de análisis por nuestros tribunales y pese a que ha habido algún juzgado que ha acordado un régimen de visitas para los animales de compañía, en general los tribunales entienden que este tipo de controversias no son objeto de derecho de familia y por lo tanto no existe esa posibilidad.

 

Han habido sentencias que conceden custodia compatida para mascotas

En este sentido, se ha pronunciado la Sentencia nº 465/14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 121 ante la solicitud del demandante. Solicitaba que le sea concedida la custodia compartida de la perra que convivía con la pareja. O bien que se determine un régimen de visitas a su favor, con la finalidad de poder seguir manteniendo la relación con el animal.

El Tribunal reconoce expresamente que los animales son seres vivos, pero que en su calidad de bienes muebles pueden ser reclamados en propiedad y objeto de uso compartido.

Según el régimen de comunidad de bienes, pretensión que deberá ser deducida en el correspondiente juicio declarativo y no en el presente proceso de carácter matrimonial.

Lo que opina un magistrado sobre la sentencia

La Sentencia citada recoge el voto particular de Don JOAQUÍN BAYO DELGADO uno de los magistrados, que considera que la Audiencia sí debería haber resuelto también esta cuestión y dice textualmente:

 

Comparto el criterio de no asimilar ese pronunciamiento a un régimen de relación paterno-filial. Pero no estoy de acuerdo en asimilar a un animal de compañía (según el artículo 3.b del Texto refundido de la Ley catalana de protección de los animales) a los bienes muebles distintos al ajuar doméstico o a los enseres personales de los miembros de la familia.

Los lazos afectivos que la propia sentencia reconoce, hacen que los animales domésticos o de compañía formen parte del hogar familiar. Y como tales más asimilables a los objetos vinculados al domicilio que a los meros bienes muebles. Además estos últimos pueden ser objeto de un proceso declarativo al margen del proceso de familia.

Así pues, esa asimilación no lleva a poder aplicar el artículo 233-4.2 CCCat interpretado según la realidad social. Tampoco a regular judicialmente la tenencia de los animales domésticos con criterios adecuados a su condición de seres vivos, vinculados a los miembros de la familia con lazos afectivos que deben ser protegidos”.

 

¿Y tú qué opinas sobre el derecho de visitas y mascotas?

¿Estáis de acuerdo en que se debe fijar también un régimen de visitas para los animales de compañía?

¿Os gusta la denominación régimen de visitas?

Espero vuestros comentarios

¡¡Muchas gracias por estar ahí Y COMPARTIR!!


Susana Villalba ÁlvarezCaptura de pantalla 2016-05-10 14.09.54

Abogada y Mediadora

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