El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Hasta ahora, las madres que percibían la prestación por maternidad de la Seguridad Social la tenían que incluir en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo y por lo tanto pagaban impuestos por dicha prestación.

El Tribunal Supremo considera en esta sentencia que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social puede incluirse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Así, las madres que hayan tenido hijos entre los años 2014 y 2017 puede que tengan derecho a que Hacienda les devuelva las cantidades pagadas en exceso o les devuelvan las cantidades que no les abonaron en la devolución de su declaración de la renta.

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