
En el último año, los tribunales han matizado aspectos clave del Derecho de Familia, generando nuevas interpretaciones en la materia. Estos cambios han marcado tendencia y han sido ampliamente debatidos, lo que ha dado lugar a numerosas dudas sobre su aplicación y alcance.
Por ello, en este artículo, abordamos cinco claves de actualidad en el Derecho de Familia para resolver las principales cuestiones que han surgido a raíz de estas novedades.
Derecho de Familia: cinco nuevos aspectos claves.
1.- ¿Puedo pedir una indemnización a mi expareja por impago de la pensión de alimentos?
Es posible reclamar una indemnización por impago de pensiones de alimentos, como ha reiterado recientemente el Tribunal Supremo.
Esta reclamación puede realizarse por la vía penal, mediante una querella por delito de impago, o por la vía civil ante el juzgado que dictó sentencia.
El impago no solo da derecho a exigir las cantidades adeudadas, sino que también puede generar un daño moral indemnizable y más a raíz de la reciente renovación de 7 de febrero del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, donde se ha reconocido la violencia económica como una forma de violencia de género.
Esta nueva consideración pone de manifiesto que el impago sistemático de la pensión de alimentos no solo tiene consecuencias económicas, sino que también puede constituir un mecanismo de control y maltrato, lo que otorga mayor respaldo jurídico a las víctimas para exigir compensaciones por el daño causado.
2.- ¿Puedo adoptar un sistema de casa nido sin el consentimiento del otro progenitor?
El sistema de “casa nido” permite que los hijos permanezcan en la vivienda familiar mientras que son los progenitores los que se alternan en ella. Sin embargo, su implementación requiere el acuerdo de ambas partes, ya que implica una reorganización significativa de la custodia y el uso del domicilio.
Los tribunales rechazan imponer este modelo en base a un deseo unilateral y, aun existiendo consenso, evalúan factores como la relación entre los progenitores, su capacidad de coordinación, la titularidad de la vivienda, etc. y siempre priorizando el interés de los menores
3.- ¿Cuál es la fecha de disolución de la sociedad de gananciales?
El Tribunal Supremo ha clarificado que el régimen de gananciales puede darse por finalizado en el momento en que se produce la separación de hecho, siempre que esta vaya acompañada de una desvinculación económica clara y significativa.
No es suficiente con el cese de la convivencia: es necesario que ambos cónyuges gestionen sus recursos de manera independiente, evidenciando así su intención de poner fin al régimen económico común.
Por lo que, si se acredita que tanto el ámbito personal como el efectivo y el económico están claramente diferenciados desde la separación, se considerará que la sociedad de gananciales ha cesado desde ese momento. En consecuencia, todos los bienes adquiridos con posterioridad tendrán carácter privativo, no pudiendo ser reclamados en la liquidación del régimen económico matrimonial.
4.- ¿Puedo vivir con mi nueva pareja en el domicilio familiar atribuido tras el divorcio?
Tras un divorcio, el uso del domicilio familiar suele concederse al progenitor custodio para garantizar la estabilidad de los hijos menores. Sin embargo, si este inicia una convivencia estable con una nueva pareja en la vivienda atribuida como familiar, su carácter se desvirtúa, lo que puede llevar a la extinción del derecho de uso.
Además, dado que la vivienda forma parte del concepto de alimentos para los menores, la extinción del uso podría implicar un aumento de la pensión. No obstante, los tribunales de Derecho de Familia evitan decisiones automáticas y conceden un tiempo prudencial para la adaptación, priorizando siempre el interés del menor.
5.- ¿Tiene el juez que escuchar a mi hijo en el procedimiento de familia?
El derecho del menor a ser oído en los procedimientos de familia es un principio fundamental que los jueces deben garantizar, el Tribunal Constitucional indica que forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público y de inexcusable observancia para todos los poderes públicos.
Por lo que, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio. Se considera que el menor tiene la suficiente madurez a partir de los 12 años en todo caso. Sin embargo, la valoración de esta madurez, en caso de que el menor tenga una edad inferior a esta, recae en personal especializado.
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