Mar 25, 2025 | Familia, Herencias

Diferencia entre herencia y legado.

Diferencia entre herencia y legado - Vestalia Abogados

El Derecho Sucesorio es una de las ramas más relevantes del Derecho Civil, ya que regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Dentro de este ámbito, dos conceptos fundamentales son la herencia y el legado, términos que, aunque relacionados, presentan diferencias esenciales. ¿Te has preguntado en alguna ocasión cuál es la diferencia entre herencia y legado?

En este artículo, analizaremos en profundidad qué se entiende por herencia, qué implica ser heredero, y en qué se distingue del legado. También abordaremos los aspectos clave de ambas figuras dentro del Código Civil español, ofreciendo ejemplos prácticos para facilitar su comprensión.

1.- La herencia: concepto y características

1.1. Definición de herencia

El artículo 659 del Código Civil establece que: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.»

En otras palabras, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona transmite tras su fallecimiento. A estos efectos, el heredero es la persona que recibe esta totalidad o una parte de ella, asumiendo tanto los activos como los pasivos del causante (persona fallecida).

1.2. Características principales de la herencia

Las características más relevantes de la herencia, claves para entender la diferencia entre herencia y legado, son las siguientes:

  • Universalidad: La herencia abarca tanto los bienes como las obligaciones del fallecido. Esto significa que el heredero no solo recibe derechos, sino que también responde por las deudas del causante, salvo que renuncie a la herencia o la acepte a beneficio de inventario.
  • Transmisión por ley o por testamento: La sucesión puede ser testamentaria (según la voluntad del fallecido expresada en testamento) o intestada (cuando no hay testamento y la herencia se reparte conforme a la ley, estaremos ante una sucesión abintestato).
  • Aceptación o renuncia: El heredero puede aceptar la herencia de manera pura y simple, a beneficio de inventario, o rechazarla si lo considera conveniente. Nadie puede ser obligado a aceptar o rechazar una herencia, es un acto enteramente voluntario y libre del llamado a la herencia.
  • Sustitución del causante: Al aceptar la herencia, el heredero se convierte en continuador jurídico del fallecido, sucediéndole en su posición patrimonial.

1.3. Tipos de herederos

Existen distintos tipos de herederos en función de la forma en que han sido designados o de su participación en la herencia: 

  • Heredero forzoso o legitimario: Es aquel que tiene derecho a una parte de la herencia (legítima), aunque el testador no quiera. En España (territorio común), los legitimarios son los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, según el artículo 807 del Código Civil.
  • Heredero voluntario: Es el designado en testamento sin obligación legal de recibir una parte de la herencia.
  • Heredero abintestato: Es aquel que hereda cuando no hay testamento, siguiendo el orden de sucesión legal.

1.4. Aceptación y renuncia de la herencia

El heredero tiene la opción de aceptar o renunciar a la herencia. Según el artículo 998 del Código Civil, la aceptación puede ser:

  • Pura y simple: El heredero asume todos los bienes y deudas del causante.
  • A beneficio de inventario: Solo responde por las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados.

Si decide rechazarla, la renuncia debe hacerse mediante escritura pública otorgada ante Notario, conforme al artículo 1008 del Código Civil.

2.- El legado: concepto y diferencias con la herencia

2.1. ¿Qué es el legado?

El legado es una disposición testamentaria por la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una persona determinada, llamada legatario. A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas del fallecido.

El artículo 660 del Código Civil define el legado como: “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”

El testador puede disponer de su herencia o de parte de ella a favor de uno o varios herederos o legatarios.

Es decir, la diferencia entre herencia y legado radica en que mientras que el heredero recibe la herencia como un todo o una cuota de ella, el legatario solo recibe bienes o derechos específicos, como un inmueble, una cantidad de dinero o una joya y no responde a otras deudas o responsabilidades del difunto/a.

2.2. Características del legado

Algunas de las principales características del legado son:

  • Es un derecho particular: A diferencia del heredero, que adquiere una parte del patrimonio del causante, el legatario recibe bienes concretos.
  • No responde por las deudas del causante: El legatario no tiene obligación de pagar las deudas del fallecido, salvo que el testador disponga lo contrario.
  • Debe ser expresamente designado en testamento: A diferencia del heredero, que puede ser designado por ley en caso de falta de testamento, el legatario solo puede recibir bienes si hay una disposición testamentaria a su favor.
  • Entrega del legado: Corresponde a los herederos o al albacea entregar el legado al beneficiario, según lo dispuesto en el testamento.

2.3. Tipos de legados

Los legados pueden clasificarse en función del tipo de bien o derecho legado:

  • Legado de cosa específica: Se deja un bien concreto. Así, por ejemplo: «Lego mi casa de Madrid a mi sobrino Pedro.»
  • Legado de cantidad de dinero: Se establece una suma específica para un beneficiario.
  • Legado de usufructo: Se concede el derecho a usar y disfrutar un bien sin ser propietario.
  • Legado de deuda: Se perdona una deuda que el legatario tenga con el testador.

3.- Diferencia clave entre herencia y legado

A continuación, se resumen las diferencias esenciales entre ambos conceptos:

CriterioHerenciaLegado
DefiniciónConjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten tras el fallecimiento.Bienes o derechos específicos que se otorgan en testamento a una persona.
Quién lo recibeHerederos (pueden ser forzosos o voluntarios).Legatarios (designados en testamento).
AceptaciónPuede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.No requiere aceptación expresa, salvo en algunos casos.
Responsabilidad por deudasEl heredero responde por las deudas del fallecido.El legatario no responde de las deudas, salvo disposición en contrario.
Modo de adquisiciónSe adquiere por testamento o por ley (sucesión intestada).Solo se adquiere si está dispuesto en testamento.
FormalizaciónPuede ser testamentaria o intestada.Debe constar expresamente en testamento.

 

Conclusión

La herencia y el legado son figuras fundamentales en el Derecho de Sucesiones español, pero presentan diferencias esenciales como acabamos de explicarte. Mientras que el heredero sucede al fallecido en la totalidad o parte de su patrimonio, asumiendo tanto bienes como deudas, el legatario solo recibe bienes o derechos específicos sin responder por las obligaciones del causante.

Es fundamental conocer estas distinciones en el momento de redactar tu testamento o al recibir una herencia para evitar confusiones y poder tomar decisiones adecuadas sobre la aceptación o repudiación de una herencia o legado. En Vestalia Abogados contamos con un Departamento de Sucesiones con abogados especialistas en herencias en Madrid que te podrán asesorar correctamente.

 

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