
En los casos de divorcio o de separación de mutuo acuerdo, el convenio regulador constituye el instrumento jurídico mediante el cual los cónyuges pactan, de forma consensuada, las medidas personales y patrimoniales que regirán sus relaciones futuras, tanto en lo que respecta a ellos mismos (pensión compensatoria), como, en el caso de que haya hijos en común, en lo que respecta a sus hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.).
Este convenio, una vez ratificado judicialmente, o incluso simplemente tras su firma ante notario en el caso de que no haya menores de por medio, adquiere plenos efectos jurídicos, obligando a ambas partes a cumplirlo.
No obstante, cabe preguntarse: ¿qué ocurre si, con el tiempo, se producen cambios relevantes que alteran el equilibrio sobre el que se construyó dicho acuerdo? ¿Se podría cambiar el convenio regulador?
La respuesta es clara: el convenio regulador puede, y debe, ser modificado para adaptarse a la situación real. Te lo contamos con más detalle a continuación.
Requisitos para cambiar un convenio regulador
Un cambio de convenio, que tan sencillo puede parecer si ambas partes están de acuerdo, se puede tornar difícil y complicado si no se conocen los requisitos que se han de cumplir para poder solicitarlo y que este sea aprobado. Por eso, a continuación, te explicamos en qué casos es procedente solicitar una modificación contenciosa del convenio regulador y cuál es el procedimiento legal previsto para ello.
Tanto la legislación como la jurisprudencia en materia de Derecho de Familia coinciden en que las medidas contenidas en un convenio regulador no son definitivas ni inamovibles. Estas pueden ser modificadas cuando se produzcan alteraciones sustanciales de las circunstancias que motivaron su adopción.
Esta posibilidad encuentra respaldo legal en el artículo 90.3 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente cuando sobrevengan circunstancias nuevas que así lo aconsejen.”
De este modo, para que proceda cambiar el convenio regulador es necesario acreditar:
- Un cambio sustancial, sobrevenido y no imputable voluntariamente a quien lo solicita. Algunos ejemplos frecuentes incluyen la pérdida de empleo, una variación considerable de ingresos, un cambio de residencia, una enfermedad, o una alteración relevante en las necesidades de los hijos menores.
- Persistencia en el tiempo. No basta con una situación transitoria o puntual; debe tratarse de una circunstancia continuada que afecte al equilibrio del acuerdo previo.
- Relevancia jurídica. La modificación debe incidir directamente en las medidas acordadas y afectar al bienestar del menor o a la equidad del convenio.
¿Qué medidas pueden modificarse del convenio?
Entre las medidas susceptibles de modificación de un convenido regulador se encuentran:
1.- El régimen de guarda y custodia, pudiendo solicitarse el cambio entre custodia exclusiva y custodia compartida si las nuevas condiciones lo aconsejan.
2.- El régimen de visitas y comunicaciones, adaptándolo a la edad del menor, a cambios de domicilio o la disponibilidad de los progenitores si así facilita su cumplimiento.
3.- La pensión de alimentos, cuando varía la capacidad económica de los progenitores o las necesidades de los hijos y necesita calcularse de nuevo.
4.- La atribución del uso de la vivienda familiar, si desaparece la causa que la justificaba, como la mayoría de edad de los hijos o que esta pierda su condición de domicilio familiar por la convivencia en esta con una nueva pareja.
5.- La pensión compensatoria, si se produce un desequilibrio económico nuevo o relevante, como puede ser que la persona beneficiaria de esta pensión obtenga una herencia, caso sumamente común.
Por lo tanto, cada solicitud de modificación del convenio requiere un análisis individualizado, teniendo siempre como eje principal el interés superior del menor y la equidad entre las partes.
La posibilidad de cambiar el convenio regulador permite adaptar las medidas familiares a las nuevas realidades de la vida, evitando así que lo que fue adecuado en un momento dado se convierta en una fuente de conflicto o en una solución injusta con el paso del tiempo.
Pero como decíamos, es importante saber cuándo es pertinente este cambio, cómo solicitarlo y cómo gestionar los distintos aspectos a los que afecta. En este sentido, nuestro equipo de abogados especialistas en separaciones en Madrid puede asistirte en la solicitud de modificación del convenio para que este se adapte a la circunstancia del momento y resulte cómodo y beneficioso para todas las partes, fundamentalmente para los menores.
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