Jul 15, 2025 | Familia, Herencias

Impugnación del cuaderno particional: posibilidades y consecuencias.

Impugnación de cuaderno particional - Vestalia Abogados

El cuaderno particional es un documento en el que se detalla, como podrás intuir, la repartición de una herencia.

Pero lo que quizás no sepas es que puede redactarlo un contador partidor designado bien por el testador o bien por los herederos tras llegar a un acuerdo, e incluso puede ser confeccionado por los herederos si existe unanimidad entre ellos.

¿Es vinculante la distribución de bienes que se refleja en el cuaderno particional? ¿Se puede impugnar si uno de los herederos no está de acuerdo? Pues hoy te lo explicamos con detalle en este nuevo post.

¿Es posible impugnar el cuaderno particional emitido por un contador-partidor dativo?

Sí, es posible impugnar judicialmente el cuaderno particional, pero solo en supuestos muy concretos previstos por la ley que a continuación veremos.

Pero antes de ello, es importante resaltar que el hecho de que uno de los herederos no esté de acuerdo con los bienes que se le han adjudicado no invalida automáticamente la partición realizada por el contador-partidor dativo, ya que la legislación de jurisdicción voluntaria busca evitar que un heredero bloqueé el proceso por mera oposición o descontento.

Una vez el contador-partidor dativo ha concluido la partición y el notario la ha aprobado en escritura pública, cualquier impugnación debe canalizarse a través de una demanda judicial, donde un juez evaluará si hay motivos suficientes para anular total o parcialmente la partición.

Ahora bien, las causas legales de impugnación de un cuaderno particional son limitadas. Por ejemplo, si uno de los herederos alega que la vivienda adjudicada vale mucho más de los 25.000 € asignados en el cuaderno particional, podría plantear una posible rescisión por lesión, contemplada en el artículo 1074 del Código Civil. Esta acción procede cuando a un heredero se le ha causado un perjuicio económico superior al 25 % de su cuota hereditaria, considerando el valor real de los bienes en el momento de la adjudicación.

En otras palabras, el heredero tendría que demostrar que el valor real de la casa es más de un 25 % inferior al valor que figura en el cuaderno particional (25.000 €) para acreditar que recibe menos de lo que le correspondía por su cuota en la herencia. Si el desfase de valoración no alcanza ese umbral del 25 %, la ley no considerará que haya lesión rescindible, por lo que la impugnación no prosperaría.

Hay que destacar que el contador-partidor dativo puede usar valoraciones oficiales (como el valor catastral o el valor de referencia fiscal) para tasar los bienes. Esta metodología en sí misma no es irregular, de hecho, es recomendada por su objetividad. Para impugnar con éxito, el heredero no solo debe mostrar que la tasación fue alta, sino que fue tan alta que le perjudica gravemente (>25 %) respecto al verdadero valor de su parte.

Otras posibles causas de impugnación del cuaderno serían, por ejemplo, la vulneración de la legítima o por la existencia de errores graves o parcialidad en la adjudicación.

También se podría reclamar si se omitió algún bien de la herencia (acción de complemento de partición, artículo 1079 CC) o alguna nulidad radical si la partición incumplió requisitos legales (por ejemplo, incluir a alguien que no era heredero ex artículo 1081 CC).

En resumen, sí es posible impugnar el cuaderno particional, pero por motivos muy concretos y solo tendrá éxito en el primer de los supuestos citados si se prueba una lesión significativa en los derechos hereditarios (pérdida superior al 25 % del valor que le correspondía).

La acción de rescisión debe ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años desde la partición. Si el heredero no acepta la partición y cumple con esos requisitos para impugnar, podría presentar una demanda ante el juez para que se revise o rescinda la partición.

Consecuencias para los demás herederos y para la venta de los inmuebles cuando se impugna un cuaderno particional por pérdida superior al 25 %.

Si un coheredero interpone una demanda impugnando el cuaderno particional, los demás herederos tendrán que hacer frente a demoras e incertidumbres respecto a sus bienes adjudicados. Mientras el pleito esté pendiente, será difícil vender las propiedades adjudicadas por varias razones:

    • Inscripción registral bloqueada o demorada: si uno de los herederos se ha negado a firmar la escritura de partición, esto puede dificultar la inscripción de las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad. El notario habrá protocolizado el cuaderno sin su consentimiento. Aunque la partición por contador-partidor tiene eficacia legal incluso sin la firma de todos los herederos, en la práctica la falta de firma de un coheredero puede provocar que el Registrador exija cautela o documentación adicional. Sin la finca inscrita a su nombre, no podrán transmitirla fácilmente a un comprador, ya que la titularidad aún no constará registrada a favor de los herederos sino a nombre del causante. 
    • Anotación de la demanda y desconfianza de compradores: si el coheredero presenta la demanda de rescisión por lesión, puede solicitar una anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, advirtiendo que ese inmueble adjudicado está sub iudice (en litigio). Esta anotación haría constar públicamente la existencia de una reclamación que podría afectar a la propiedad. Cualquier comprador potencial que descubra esta situación probablemente rechazará comprar o exigirá que se resuelva primero la disputa. La venta, en la práctica, quedaría paralizada hasta la resolución del conflicto, ya que nadie quiere adquirir un bien envuelto en un pleito sucesorio.
    • Posible nulidad o alteración de las adjudicaciones: si el juez finalmente da la razón al coheredero demandante y declara la rescisión (anulación) de la partición por lesión, las adjudicaciones actuales podrían modificarse. ¿Qué implicaría esto? La ley establece que el heredero demandado puede elegir entre indemnizar al heredero demandante o consentir una nueva partición. Si optan por indemnizar, significaría pagar la cantidad necesaria para compensar el déficit de valor en su haber (en dinero o incluso en especie, sumando intereses o frutos que hubiera dejado de percibir). Esto permitiría mantener las adjudicaciones tal como están.

Si, en cambio, se realiza una nueva partición, entonces habría que rehacer el reparto de la herencia. No obstante, la ley señala que esa nueva partición no afectará a los coherederos que no fueron perjudicados ni recibieron más de lo justo. En la práctica, esto significa que solo se redistribuiría lo necesario para corregir la descompensación del coheredero demandante. Por ejemplo, si en la partición original algún heredero recibió más de lo que le correspondía gracias a la infravaloración del bien del demandante, esa diferencia podría ajustarse en la nueva partición. En cambio, si no han obtenido un beneficio excesivo (es decir, no excedieron sus porcentajes legítimos), sus adjudicaciones podrían mantenerse.

    • Imposibilidad de disponer libremente del bien durante el litigio: incluso si intentaran vender antes de que haya sentencia, arriesgarían una situación jurídica compleja. Si la propiedad aún no está a su nombre registralmente o aparece la anotación de la demanda, no podrán otorgar escritura de compraventa clara. Aun si lograsen vender, una eventual rescisión de la partición podría obligar a los herederos vendedores a responder ante el coheredero demandante. En resumen, durante el proceso judicial la situación de las fincas es precaria: lo sensato es esperar a que haya un acuerdo o una resolución firme antes de vender.

Únicamente en el caso de que los herederos hayan inscrito el cambio de titularidad de los inmuebles en el Registro de la Propiedad antes de que el coheredero disidente solicite la anotación preventiva de su demanda, será seguro realizar la compraventa a un tercero, pues quedará protegido por la fe pública registral contemplada en la Ley Hipotecaria. Lo cual no impide que, si finalmente el coheredero ve aceptada su pretensión por el juez, los demás herederos deberán indemnizarle.

Conclusión

La impugnación del cuaderno particional sí puede frenar a los coherederos en sus planes de venta, sobre todo cuando se trata de una propiedad inmobiliaria. Mientras el asunto no se resuelva, no tendrán seguridad jurídica sobre sus adjudicaciones. Lo más probable es que deban esperar a la resolución judicial o negociar con el heredero disconforme (por ejemplo, una compensación acordada extrajudicialmente) antes de poder vender los inmuebles.

También se debe tener en cuenta que si el heredero no logra probar la lesión del 25 %, su impugnación fracasará y la partición quedará firme; pero aun así el simple hecho de litigar ocasionará demoras en la inscripción y disposición de los bienes. Por tanto, es esencial valorar la fortaleza de la reclamación:

    • Si la queja carece de fundamento jurídico (p.ej., la diferencia de valor no alcanza el umbral legal), podría convenir instar al demandante que desista o defender la partición en juicio sabiendo que la ley no ampara impugnaciones por “descontento” sin lesión significativa.
    • En cambio, si existe realmente una infravaloración grave, quizás convenga negociar una indemnización para evitar un proceso largo y permitir que todos los herederos puedan disponer de sus bienes lo antes posible.

En cualquier caso, tanto si quieres impugnar un cuaderno particional como si te enfrentas a la demanda presentada por un coheredero, es de vital importancia contar con profesionales especializados en Derecho de Sucesiones y división de patrimonios, como son los letrados de Vestalia Abogados de Familia e Infancia.

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