¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Modificar régimen de visitas - Vestalia Abogados

En un proceso de divorcio o separación, uno de los aspectos más delicados es la regulación del tiempo que cada padre compartirá con sus hijos, especialmente, cuando estos son menores. Se trata de un derecho y un deber que, cuando se atribuye la guarda y custodia exclusiva a uno solo de los progenitores, se concreta dentro del conocido régimen de visitas, recogido normalmente en el convenio regulador que se homologa judicialmente o en la propia sentencia de divorcio contencioso que pone fin a la relación.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando las circunstancias cambian? ¿Es posible adaptar ese régimen a nuevas realidades familiares, laborales o personales? ¿Se puede modificar el régimen de visitas? Desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia te explicamos en qué supuestos puede solicitarse una modificación del régimen de visitas y qué procedimiento debes seguir.

¿Qué es exactamente el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el conjunto de tiempos, días y modalidades que permiten al progenitor no custodio —y en algunos casos, a otros familiares o allegados— mantener un contacto regular y estable con los menores.

Lo habitual es que incluya fines de semana alternos, alguna tarde intersemanal (con o sin pernocta), y el reparto equitativo de periodos vacacionales.

Este derecho está profundamente vinculado al interés superior del menor, y su finalidad es garantizar que mantenga una relación sólida y saludable con ambos progenitores, incluso en contextos de separación.

¿Se puede modificar este régimen?

Sí, el régimen de visitas puede modificarse legalmente cuando concurren circunstancias nuevas que alteran el equilibrio sobre el que se fijó inicialmente. No se trata de una decisión arbitraria, sino de una medida legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico que requiere una tramitación específica ante los tribunales y para la que te aconsejamos el asesoramiento de abogados especializados en divorcios.

Estas modificaciones pueden solicitarse tanto por mutuo acuerdo como de manera contenciosa, cuando no existe consenso entre los progenitores.

¿En qué casos se puede modificar el régimen de visitas?

Nuestro equipo de abogados de custodia de hijos en Madrid ha tramitado con éxito numerosas modificaciones del régimen de visitas en situaciones muy diversas. Algunos de los supuestos más frecuentes son:

    • Cambio de residencia de uno de los progenitores: cuando la distancia impide cumplir el régimen actual con normalidad.
    • Edad y madurez del menor: a medida que los hijos crecen, sus necesidades cambian. A partir de los 12 años, su opinión puede ser tenida en cuenta por el juez, y en adolescentes, su voluntad suele ser determinante.
    • Modificación del horario laboral: si uno de los progenitores tiene más disponibilidad o, por el contrario, mayores dificultades para cumplir el régimen establecido.
    • Nacimiento de nuevos hermanos: se puede solicitar un ajuste del régimen para fortalecer los vínculos entre los hermanos.

¿Qué vías existen para solicitar la modificación?

1.- Modificación de mutuo acuerdo

Es la opción más recomendable, como también te diríamos al abordar cualquier divorcio (con o sin hijos), tanto desde el punto de vista jurídico como emocional. Las partes, con el asesoramiento de sus abogados, negocian un nuevo régimen y lo presentan conjuntamente ante el juzgado competente para su aprobación.

2.- Modificación contenciosa

Cuando no existe acuerdo, es posible acudir a un procedimiento contencioso, solicitando judicialmente modificar el régimen de visitas. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es obligatorio intentar previamente una solución extrajudicial mediante mediación, negociación o cualquier otro MASC (Método Adecuado de Solución de Conflictos).

Durante el proceso contencioso será necesario acreditar el cambio de circunstancias con pruebas suficientes (documentación, testigos, informes periciales o psicológicos, etc.), y el juez resolverá en función del interés de los menores y de la viabilidad de las visitas solicitadas.

El régimen de visitas no es una medida inamovible. Las familias evolucionan y el derecho debe ofrecer herramientas para adaptarse a esa realidad. La clave está en actuar con responsabilidad y sentido común, realizar aquellas modificaciones que vayan a favor del bienestar de los menores y contar con el adecuado asesoramiento jurídico que desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia podemos prestarte.

 

 

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