¿Tengo que pagar pensión compensatoria si me he casado en separación de bienes?

Separar hermanos en un divorcio - Vestalia Abogados

Durante una separación o un divorcio es habitual que surjan dudas sobre conceptos legales que no forman parte de nuestro día a día. Una de las cuestiones más frecuentes se encuentra relacionada con pagar la pensión compensatoria.

Esta figura contemplada en el artículo 97 del Código Civil español, se diseñó con el objetivo de corregir los desequilibrios económicos que puedan surgir tras una ruptura matrimonial. Su finalidad es garantizar al cónyuge que, como consecuencia del divorcio, ve deteriorada su situación económica, pueda recibir un apoyo que compense la pérdida de recursos que disfrutaba durante el matrimonio.

En este contexto, surge una pregunta muy concreta: ¿tendría que pagar pensión compensatoria cuando el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de separación de bienes?

La respuesta es sí. Aunque el régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge mantiene la titularidad y gestión de su propio patrimonio, esto no excluye la posibilidad de solicitar una pensión compensatoria como te vamos a contar con más detalle a continuación.

Pagar pensión compensatoria con un régimen de separación de bienes

La clave está en demostrar que, a pesar de no existir un patrimonio común, uno de los cónyuges ha experimentado un desequilibrio económico significativo debido a la dedicación al hogar, la familia o la crianza de los hijos, lo que le ha impedido acceder a recursos propios suficientes tras la disolución del matrimonio.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia STS 279/2012 de 8 de mayo de 2012, analizó el caso de una pareja que había permanecido casada durante más de 35 años bajo el régimen de separación de bienes y cuya esposa había solicitado el reconocimiento de una pensión compensatoria. En este sentido, estableció:

“De aquí cabe deducir que el hecho de que un matrimonio haya regido sus relaciones económicas por un régimen de comunidad o uno de separación no es un factor que origine por sí mismo el derecho a obtener o no pensión compensatoria. Solo lo causará el desequilibrio producido como consecuencia de la separación o el divorcio, si bien entre los parámetros a tener en cuenta para fijar la concurrencia de desequilibrio, debe también incluirse el régimen de bienes.

Cuando los cónyuges se encuentren en separación de bienes, debe demostrarse que la separación o el divorcio producen el desequilibrio, es decir, implican «un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio» a los efectos de la reclamación de la pensión, del mismo modo como se exige cuando se rigen por un régimen de bienes distinto. “

Por lo tanto, a la hora de decidir si procede conceder una pensión compensatoria, lo que realmente se valorará es si el divorcio o la separación genera un desequilibrio económico real y significativo entre los cónyuges. Para ello, el juez tendrá en cuenta aspectos como la edad y el estado de salud de cada parte, su cualificación profesional y posibilidades de inserción laboral, la dedicación pasada y futura a la familia, la contribución al desarrollo profesional del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia, así como el patrimonio y las necesidades económicas de ambos.

También se considerarán los acuerdos previos del matrimonio y cualquier otra circunstancia que pueda influir en la capacidad económica de las partes y que haga procedente pagar una pensión compensatoria.

Conclusión

En resumen, para que uno de los cónyuges tenga que pagar una pensión compensatoria no se considera determinante el régimen económico matrimonial, sino que se cumplan los requisitos que la jurisprudencia  y nuestra normativa ha establecido para su aplicación.

Desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia somos conscientes de la importancia que tiene garantizar un equilibrio económico tras la ruptura, por ellos ofrecemos asesoramiento especializado para proteger los derechos de nuestros clientes y asegurar que se valoren correctamente todas las circunstancias relevantes.

Una separación o un divorcio, aunque se produzca de la forma más favorable y amistosa, requiere un asesoramiento experto para determinar qué le corresponde a cada parte y, como siempre, velar por el interés superiores de los menores si los hubiera. De ahí que te aconsejemos siempre acudir a un abogado especialista en divorcios en Madrid como los que podemos asignarte en nuestro despacho.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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