¿Se puede modificar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo?

Modificar sentencia de divorcio de mutuo acuerdo - Vestalia Abogados

Como bien sabes, cuando una pareja toma la decisión de poner fin a su matrimonio se plantean dos supuestos habituales: que esa ruptura se produzca de común entendimiento entre las dos partes o teniendo que acudir a los tribunales para que sean estos quienes decreten una sentencia de separación o divorcio contencioso.

Sin embargo, incluso cuando la ruptura se ha disuelto de forma amistosa, habrá sido necesario llegar a unos acuerdos, sobre todo si hay hijos menores respecto a los cuales se deben adoptar unas medidas concretas. Siempre será mejor que haya el mayor entendimiento posible y que cada medida se pacte de mutuo acuerdo para que así se acuda a los tribunales únicamente a que homologuen las medidas pactadas.

En cualquier caso, dichas medidas responden a una realidad concreta, ya que son fijadas por las partes en un momento determinado. Con el transcurso del tiempo y la evolución natural de las circunstancias familiares pueden ser que queden desactualizadas o resulten inadecuadas teniendo en cuenta la nueva situación de los miembros de la familia. En estos casos, ¿es posible modificar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en el que esas medidas hayan sido pactadas de forma amistosa por las dos partes? La respuesta es clara: sí. Y hoy te explicamos por qué y los requisitos necesarios para que se acepte la modificación solicitada.

Marco normativo para modificar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo

La posibilidad de modificar las medidas adoptadas en un procedimiento de divorcio, incluso cuando estas fueron acordadas de mutuo acuerdo, se encuentra recogida en el artículo 90.3 del Código Civil y en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambos preceptos permiten solicitar la modificación judicial de las medidas relativas a la guarda y custodia, al régimen de visitas, a la pensión de alimentos y a otras cuestiones de índole personal o patrimonial, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de la resolución.

Ahora bien, ¿qué requisitos se han de cumplir para modificar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo?

Requisitos para solicitar la modificación de medidas

 La solicitud de modificación de las medidas acordadas en un momento dado no puede basarse en razones genéricas o deseos de adaptación personal. En este sentido, la jurisprudencia exige que concurran determinados requisitos, los cuales deben analizarse con especial detalle:

1.- Existencia de un cambio relevante en las circunstancias

Es necesario que la situación que dio lugar a las medidas actualmente vigentes haya experimentado una variación significativa y objetivable. El cambio debe estar suficientemente acreditado y afectar directamente al contenido de las medidas que se pretende modificar.

Este requisito se interpreta en la práctica con cierto margen, de modo que no es imprescindible que el cambio sea calificado como sustancial en términos absolutos, siempre que se trate de una modificación efectiva, seria y vinculada a la dinámica familiar o económica del núcleo afectado.

2.- Permanencia en el tiempo

La alteración alegada debe tener carácter continuado o estable, y no puede tratarse de una situación pasajera. No basta con una variación coyuntural o puntual, sino que se requiere una evolución que presente una cierta solidez temporal y proyecte sus efectos a medio o largo plazo.

En este sentido, el órgano judicial deberá valorar la estabilidad del nuevo contexto, descartando aquellas modificaciones que no aporten una base suficiente para consolidar un nuevo régimen de medidas.

3.- Imposibilidad de previsión en el momento de dictarse la sentencia

Otro de los elementos clave es que las circunstancias que motivan la solicitud de modificación no fueran previsibles al momento de la firma del convenio regulador o de la aprobación judicial de las medidas. Si el cambio era esperable o podía haber sido contemplado en el acuerdo original, no podrá servir de fundamento para una revisión posterior.

Por tanto, se exige que la novedad tenga cierto grado de excepcionalidad o, al menos, que no derive de una evolución ordinaria prevista en el momento del acuerdo inicial.

4.- Ausencia de responsabilidad en quien promueve el cambio

Finalmente, no será procedente la modificación cuando el cambio de circunstancias sea imputable, directa o indirectamente, a la conducta del propio solicitante. Se requiere que la alteración de la situación tenga origen externo o ajeno a una decisión voluntaria o negligente de la parte que promueve el procedimiento.

Esta exigencia garantiza que el sistema no pueda ser utilizado para eludir obligaciones libremente asumidas, salvo que la nueva realidad lo justifique de manera objetiva y legítima.

Conclusión

Como ves, la posibilidad de modificar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo está sujeta a la concurrencia de requisitos estrictos y debidamente acreditados que requieren de un esfuerzo adicional en su acreditación, de ahí que resulte de vital importancia contar con un correcto asesoramiento jurídico en este tipo de procedimientos.

En Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con una gran trayectoria en este tipo de casos. Analizamos la situación que motiva la solicitud del cambio de sentencia y reunimos todo aquello que pudiera favorecer que se acepte dicha solicitud para presentar una argumentación firme, sólida y demostrable, siempre con el bienestar del menor en el foco y por encima de todo.

Llámanos si, por circunstancias vitales, te ves en la obligación de solicitar una modificación de una sentencia de divorcio, aunque haya sido en su día un divorcio de mutuo acuerdo con las medidas pactadas y consensuadas por las dos partes. Nuestro equipo de abogados de separaciones y divorcios en Madrid podrá asesorarte y acompañarte en este proceso para que se resuelva de manera rápida y con todas las garantías.

 

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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