Herencias nacionales e internacionales en Madrid

Herencias nacionales e internacionales

Te explicamos paso a paso tu proceso de herencia

El fallecimiento de un familiar representa un momento de gran dolor, el cual se ve incrementado por la cantidad de trámites burocráticos y repercusiones jurídicas que afectan a los familiares cercanos del fallecido.

A través de una primera consulta con nuestros abogados de familia lo primero que vamos a hacer es simplificar para ti este proceso de herencia. Te guiaremos paso a paso para identificar lo que necesitas saber antes de tomar una decisión, preparar la documentación necesaria y ayudarte a entender tus derechos y deberes como heredero, en su caso.

Te explicaremos todo de una manera sencilla y accesible para que, con la información correcta, te sea más fácil tomar las decisiones adecuadas para ti y para tu familia. Sabemos que este es un momento en el que te enfrentas a conceptos y decisiones importantes que pueden ser nuevos para ti, a lo que se suma el duelo vital de la pérdida de un ser querido. 

No te preocupes, en Vestalia Abogados, nuestro equipo de abogados especialista en herencias nacionales e internacionales velarán por proteger los intereses de los familiares en estos momentos tan complejos, resolviendo las cuestiones patrimoniales, así como fiscales, minimizando los posibles conflictos entre los herederos y velando siempre por un acuerdo beneficioso para todas las partes procurando hacerte el camino más sencillo.

Abogada especialista en sucesiones, mercantil y fiscal

Abogada especialista en sucesiones, mercantil y fiscal

Vestalia asociados: un equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid

Son muchas las ocasiones en las que podemos necesitar un equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid. Esto puede ocurrir en el momento de gestionar el patrimonio propio o en el de heredar el de algún familiar. Cuando fallece un ser querido, lo que menos nos apetece es lidiar con papeleos y gestiones, por eso en Vestalia te guiamos y acompañamos en el proceso. Desde la preparación de la documentación hasta la comprensión de tus derechos y deberes como heredero/a. También somos abogados especialistas en testamentos en Madrid, por lo que nuestro asesoramiento jurídico será el más adecuado.

Son muchos los que durante todo este tiempo nos han elegido como un bufete de abogados especialistas en herencias en Madrid, quedando completamente satisfechos con nuestro servicio. Si tienes un caso en el que crees que podemos ayudarte, estamos listos para darte la mejor respuesta. Te acompañamos desde el principio hasta el final del proceso. 

Asesoría testamentaria

Gestión de proceso sucesorio

Elaboración cuaderno particional

Liquidación de impuestos

Analizamos la solución más adecuada para tu contexto familiar
 

Para comenzar, realizaremos un análisis detallado de tu situación familiar para definir tus intereses y explicarte la viabilidad de tus pretensiones en cuanto a la herencia de tu familiar o ser querido.

En un proceso de herencia es crucial conocer si ha otorgado testamento o no, el inventario con el que contaba el causante, si tiene deudas, la relación con el resto de los herederos…

También evaluaremos la situación personal y las relaciones emocionales de todos los herederos, procurando diseñar una solución personalizada que altere lo mínimo las relaciones familiares. Desde Vestalia apostamos por el talante conciliador, contando con mediadores especializados en este tipo de situaciones.

Y recuerda: no debes afrontar este camino en solitario. Nuestro equipo de abogados de familia está aquí para apoyarte y guiarte en cada paso del proceso de herencia.

Te acompañamos en la tramitación de la herencia de tu ser querido

Nuestro objetivo va más allá de un simple asesoramiento legal. Queremos ser tu apoyo ante la pérdida de un ser querido. Te ayudaremos con empatía y rigurosidad a entender los aspectos legales de tu situación familiar, a preparar la documentación necesaria y a tomar decisiones informadas durante todo tu proceso.

El avanzar acompañado legalmente es fundamental para poder dar los pasos adecuados en tu proceso de herencia. Te ayudaremos a gestionar los conflictos familiares que puedan surgir, llegar a acuerdos resolver las cuestiones patrimoniales, así como fiscales, minimizando los posibles conflictos entre los herederos y velando siempre por un acuerdo beneficioso para todas las partes.

De la misma forma, si el acuerdo entre herederos no fuese posible, nuestro despacho cuenta con especialistas en Derecho Civil procesal y Derecho de Sucesiones, así como colaboradores Fiscalistas, todos ellos especializados en los procedimientos judiciales desencadenados de la sucesión (división judicial de herencia, acciones reivindicatorias de dominio, impugnación de testamento ológrafo, preterición de legítima…).

Un abogado de sucesiones y herencias en Madrid puede ser lo que necesitas a la hora de afrontar con tranquilidad y garantías una herencia. El impuesto de sucesiones varía en función de la Comunidad Autónoma. Te ayudamos en todo lo referente a esta tasa para que no tengas ningún problema en el momento que aceptas una herencia que te corresponde. Cuéntanos lo que necesitas y nosotros ponemos todas las herramientas para trabajar con el objetivo de defender tus intereses de un modo óptimo.

 

Acude a Vestalia si necesitas abogados expertos en herencias en Madrid

Como abogados especialistas en testamentos en Madrid, el equipo de Vestalia Asociados es el idóneo para acompañarte en este tipo de procesos. Resolveremos tus dudas y te ayudaremos a configurar tu testamento teniendo en cuenta la normativa y tus preferencias. También nos encargaremos de solucionar aquellas cuestiones relativas a las herencias tanto si quieres gestionar tu legado como si eres la persona heredera.

Como equipo especializado en derecho de familia, cubrimos todos los ámbitos de esta rama de la justicia. Ojalá nunca lo necesites, pero si buscas los servicios de abogados especialistas en violencia intrafamiliar en Madrid, no dudes en contactar con nosotras. Además de actuar con la profesionalidad que requiere nuestro trabajo, sabemos lo complejos que son este tipo de procesos, especialmente cuando hay niños implicados.

Por lo tanto, sea cual sea la rama del derecho familiar que necesites, si buscas abogados especialistas en herencias en Madrid, en divorcios y separaciones o en violencia intrafamiliar, no dudes en contactarnos.

 

A tu disposición en caso de herencia internacional

Así mismo, también estamos especializados en herencias internacionales en las que el fallecido se encontraba en el extranjero o en España en el momento del fallecimiento, así como en los casos en los que todos o parte de los herederos están en España o fuera. Asesorando a nuestros clientes de todo el mundo, y tramitando herencias con bienes sitos en España o en distintos países.

No pierdas la oportunidad de trabajar con el mejor abogado de herencias en Madrid. Ponemos a tu disposición nuestra gran experiencia en el sector y la cantidad de casos en los que hemos obtenido un resultado favorable. Una herencia puede convertirse en un proceso realmente tedioso con varios implicados, así que lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de especialistas como nosotros.

 

Empieza por aquí
Dudas que te van a surgir en tu proceso de herencia

Entendemos que durante este proceso familiar pueden surgir muchas dudas y temores. Es normal sentir que todos estos aspectos legales, financieros y emocionales te sobrepasen. Pero te aseguramos que estamos aquí para ayudarte a navegar por estas incertidumbres y para defender tus derechos como heredero.

Somos un bufete de abogados para herencia en Madrid y estamos preparados para defender tus intereses a la hora de recibir una posible herencia o explicarte todo lo existente alrededor de este proceso para que puedas tomar la mejor decisión sobre si deseas aceptarla o no. Nuestro equipo de profesionales cuenta con una dilatada experiencia y quiere ponerla a tu servicio para que salgas beneficiado.

¿Tienes dudas sobre si aceptar una herencia o no? ¿Te preocupa las deudas del causante? ¿Qué plazo tienes para aceptar la herencia? ¿Quieres saber qué documentos necesitas preparar? Estas son solo algunas de las preguntas que pueden estar rondando tu mente en este momento y que empezamos a responder aquí mismo, aconsejándote acudir a tu abogado especialistas en sucesiones de confianza para un análisis más profundo.

¿Qué sucederá cuando fallezca si no he otorgado testamento?

En caso de que el causante fallezca sin haber otorgado testamento, se abrirá lo que el Código Civil denomina sucesión «abintestato«. El orden para suceder abintestato a una persona es el siguiente:

  1. Primero heredan los hijos y descendientes;
  2. En caso de que no haya ni hijos ni descendientes, heredan los padres y ascendientes;
  3. Si tampoco están vivos, corresponde heredar al cónyuge;
  4. De no existir cónyuge, heredarán los parientes colaterales, es decir, los hermanos del difunto y los hijos de los hermanos, esto es, los sobrinos, más allá de los cuales no existe derecho a heredar abintestato.
  5. En caso de que no existan parientes del difunto, en último lugar, heredará el Estado.

En todo caso, debemos tener en cuenta que, en la sucesión abintestato, el pariente más próximo excluye al más lejano, es decir, si existen hijos, no heredarán los nietos.

Los parientes del difunto deberán acudir a un Notario para realizar la declaración de herederos abintestato, lo que genera un coste extra para los herederos, que se habría podido evitar si el fallecido hubiera otorgado testamento.

En VESTALIA ABOGADOS DE FAMILIA os guiaremos en todo el proceso y os ayudaremos a resolver toda la testamentaría hasta que se os haga entrega de los bienes del caudal hereditario.

¿Pueden hacer testamento los menores?

Aunque nos parezca sorprendente, la respuesta es afirmativa, los menores sí pueden otorgar testamento.

Tal y como establece el artículo 663 del Código Civil, «no pueden testar (…) los menores de catorce años», por lo que cualquier persona que haya alcanzado esa edad y que, en el momento de realizar su testamento, pueda conformar o expresar su voluntad, aunque sea con la ayuda de medios o apoyos para ellos, podrá otorgar testamento.

¿Qué es la preterición?

La preterición es la omisión de uno de sus herederos forzosos por parte de la persona que otorga testamento.

Existe la preterición intencional y la no intencional, detallemos cada concepto:

  • La preterición intencional tiene lugar cuando el testador, en su última voluntad, de forma intencional, omite mencionar a uno de sus herederos forzosos, ya sea porque considera que en vida le ha donado todo lo que debe recibir por legítima, o por cualquier otra causa. Por ejemplo, un padre tiene tres hijos pero únicamente nombra herederos en su testamento a dos de ellos, sin hacer mención alguna al tercero de ellos.
  • Por otra parte, la preterición no intencional se produce cuando el testador no omite de forma intencionada al heredero en su testamento. Es el caso, por ejemplo, de una madre que otorga testamento en 1980 y, posteriormente, en 1990, tiene otros 2 hijos pero olvida cambiar su testamento. En el año 2000, la causante fallece y, cuando se abre el testamento, sus hijos descubren que en él únicamente se hace referencia a uno de sus tres hijos.
¿Qué es la indignidad para suceder?

La indignidad es una sanción establecida por nuestro Código Civil para evitar que personas que han realizado ciertas conductas graves puedan heredar. Se trata de conductas muy específicas y tasadas, que vamos a detallar por la curiosidad que causan.

 

El Código Civil establece en el artículo 756 que son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Cabe resaltar que la persona afectada por una causa de indignidad no podrá heredar bien alguno del ofendido, será excluido de la herencia, y que no es necesario que el causante incluya información sobre la indignidad en su testamento, pues aplica en cualquier caso, incluso en la sucesión abintestato.

¿Qué es la famosa "legítima"?

La legítima es una porción de bienes de la que todo testador no puede disponer porque el Código Civil establece que queda reservada para ciertos herederos. Dependiendo de los familiares del causante, son legitimarios: los hijos, los padres o el cónyuge. Veamos cada caso específico.

En primer lugar, cuando el testador tiene hijos, establece el Código Civil que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes (⅔) del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte (⅓) de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte (⅓) restante será de libre disposición.

Es decir, un padre en su testamento puede dejar un tercio de su herencia a sus hijos, un tercio a uno sólo de sus nietos, y el tercio de libre disposición a un amigo.

En segundo lugar y sólo en el caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres o ascendientes y constituye su legítima la mitad (½) del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte (⅓) de la herencia.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?

La herencia, hasta que no es aceptada, recibe el nombre de herencia yacente. Nuestro Código Civil no hace mención alguna al plazo existente para aceptar o repudiar una herencia. No obstante, lo anterior, la jurisprudencia ha venido señalando que el plazo para aceptar la herencia es de 20 años.

¿Me pueden desheredar?

Es importante valorar lo siguiente:

 La desheredación únicamente puede tener lugar cuando ésta se produce de forma expresa en el testamento del causante y cuando se cumplen determinados requisitos muy específicos.

 Concretamente, nuestro Código Civil contempla como causas de desheredación las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)

Y, además, son causas para que tus padres te puedan desheredar las de incapacidad por indignidad para suceder, son conductas especialmente graves que el legislador sanciona con la imposibilidad de suceder para la persona que ha cometido el acto. En lo específicamente referido a hijos y descendientes, son las siguientes:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

El testador deberá identificar específicamente en su testamento el hijo o hijos que quiere desheredar y, además, indicar la causa exacta en la que funda su sanción.

No obstante, lo anterior, tal y como veníamos comentando, en algunas comunidades autónomas existe la figura del “apartamiento” que se asemeja a la desheredación, pues los efectos son los mismos pero no exige sin embargo la concurrencia de estos requisitos.

Si has descubierto que has sido desheredado en el testamento por tu padre o tu madre, no dudes en contactarnos, en VESTALIA ABOGADOS nuestros abogados especializados en Derecho de Sucesiones te ayudarán a realizar todas las acciones necesarias para declarar la desheredación injusta y que puedas heredar lo que te corresponde.

 

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?

No te preocupes, en Vestalia Abogados, nuestros especialistas te ayudarán a gestionar los impuestos solicitando el correspondiente aplazamiento y fraccionamiento de éstos, para que en su caso tengas margen de maniobra para poder vender parte de los activos de la herencia y así hacer frente al pago de los impuestos.
Nuestros especialistas también te ayudarán a liquidar los inmuebles que desees, y de esta forma puedas despreocuparte, solamente preocupándote de disfrutar lo que te mereces.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias que tenía el causante?

Para poder disponer del dinero que el causante tenía en cuentas corrientes será necesario presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

De igual modo, habrá de presentarse el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.

Presentados dichos documentos, así como el abono de la tasa correspondiente por el impuesto de sucesiones, habrá de presentarse la escritura pública o el acuerdo privado donde se especifique la partición de la herencia entre los distintos herederos, debiendo la entidad bancaria reconocer las firmas plasmadas en el mismo.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?

La herencia, hasta que no es aceptada, recibe el nombre de herencia yacente. Nuestro Código Civil no hace mención alguna al plazo existente para aceptar o repudiar una herencia. No obstante, lo anterior, la jurisprudencia ha venido señalando que el plazo para aceptar la herencia es de 20 años.

¿Me pueden desheredar?

Valora los siguientes:

La desheredación únicamente puede tener lugar cuando esta se produce de forma expresa y cuando se cumplen determinados requisitos.

Concretamente, nuestro Código Civil contempla como únicas causas de desheredación las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)

Y, además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:

  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

No obstante, lo anterior, tal y como veníamos comentando, en algunas comunidades autónomas existe la figura del “apartamiento” que se asemeja a la desheredación, pues los efectos son los mismos pero no exige sin embargo la concurrencia de estos requisitos.

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?

No te preocupes, en Vestalia Abogados, nuestros especialistas te ayudarán a gestionar los impuestos solicitando el correspondiente aplazamiento y fraccionamiento de éstos, para que en su caso tengas margen de maniobra para poder vender parte de los activos de la herencia y así hacer frente al pago de los impuestos.
Nuestros especialistas también te ayudarán a liquidar los inmuebles que desees, y de esta forma puedas despreocuparte, solamente preocupándote de disfrutar lo que te mereces.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias que tenía el causante?

Para poder disponer del dinero que el causante tenía en cuentas corrientes será necesario presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

De igual modo, habrá de presentarse el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.

Presentados dichos documentos, así como el abono de la tasa correspondiente por el impuesto de sucesiones, habrá de presentarse la escritura pública o el acuerdo privado donde se especifique la partición de la herencia entre los distintos herederos, debiendo la entidad bancaria reconocer las firmas plasmadas en el mismo.

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