Abogados de Infancia
Abogados de Infancia
Abogados especialistas en la defensa de derechos digitales de la infancia en Madrid
La llegada de la tecnología ha irrumpido en la vida familiar en general, y en el día a día de los niños y adolescentes.
El uso de internet por los menores de edad, niños y adolescentes, es una constante que comienza a edades cada vez más tempranas. Según la Comisión Europea la edad de comienzo a navegar por internet es de 7 años. Desde que los menores comienzan su andadura en la red su uso se va incrementando progresivamente a lo largo de su crecimiento.
Desde luego, la tecnología ofrece multitud de herramientas dentro del ámbito de la educación y el desarrollo personal de nuestros hijos, pero también entraña multitud de retos y de peligros a los que estos están expuestos, y de los cuales les debemos proteger con carácter prioritario.
El catálogo de delitos que se pueden cometer a través de internet por los menores, al igual que por los adultos, es variado e incluiría delitos relativos a la intromisión en la intimidad, contra la propiedad intelectual, delitos de odio, el cyberacoso, la difusión de datos personales, el sexting, el grooming, el phishing, el sharenting …. Estos con sólo algunos de los riesgos que afectan a la seguridad física, emocional y psicológica de los menores.
En Vestalia contamos con un equipo de abogados especialistas en la defensa de los derechos digitales de los menores de edad, dentro del ámbito civil y penal. Confía en nosotros para la defensa de los derechos digitales de tus hijos.
Nuestro equipo de abogados de infancia especialistas en la defensa de los derechos digitales de los menores, está aquí para asesorarte legalmente y guiarte en cada paso del proceso judicial.
¿Cuándo recurrir a abogados para la defensa de los derechos digitales de los menores en Madrid?
Si tu hijo o hija está siendo víctima de cualquier delito relacionado con sus derechos digitales, tanto por parte de un adulto como por otro menor de edad imputable penalmente, nuestro equipo de abogados de infancia te asesorará para ejercer la defensa de sus intereses.
Nuestro equipo también cuenta con experiencia añadida en la defensa de menores con necesidades especiales o discapacidad, contando con peritos psicológicos con bagaje profesional en este tipo de procedimientos judiciales.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica de manera importante el Código Penal, ha reforzado el principio del interés superior del menor y dispensa una mayor protección a las víctimas de estos delitos, especialmente si se trata de menores, y ha introducido algunas novedades que afectan a la tipificación de los delitos en los que se puede incurrir en los casos de ciberbullying, ciberbaiting, entre otros.
Servicios
Civil:
-
- Derecho al honor, a la imagen y a la intimidad
- Reclamación por uso ilícito de la inteligencia artificial con menores
- Difusión de datos personales de menores por terceros
- Indemnización por daños y perjuicios a menores
- Responsabilidad civil de centros educativos y otros garantes legales
- Desacuerdo entre progenitores en cuanto al uso personal o comercial de la imagen de los hijos en común
- Acuerdos privados en cuanto al uso y difusión de datos personales de menores
Penal:
- Amenazas a menores aplicando la tecnología
- Acoso escolar, Cyberacoso, ciberbaiting
- Coacciones a menores aplicando la tecnología
- Revelación de secretos aplicando la tecnología
- Inducción al suicidio
- Sexting, grooming
- Difusión y/o posesión de pornografía
- Delitos contra la libertad e identidad sexual
Defendemos los derechos digitales de tus hijos
Nuestro objetivo va más allá de un simple asesoramiento legal como abogados especialistas en infancia. Queremos ser aliados incondicionales en la defensa de los derechos digitales de tus hijos.
Te ayudaremos, paso a paso, a entender los aspectos legales de todo el proceso, a preparar la documentación necesaria y a tomar decisiones informadas para la mejor defensa de los derechos de los menores implicados.
Queremos acompañarte legalmente, y también a nivel personal, pues esto es fundamental para poder dar los pasos adecuados en cualquier proceso extrajudicial o judicial.
La comunicación con tu abogado de infancia de confianza será fluida y continuada durante el proceso. Además de ejercer como tus abogados de infancia, te prestaremos un asesoramiento legal previo, durante y post procedimiento de forma totalmente ajustada a tus necesidades.
Contratar un equipo de abogados de infancia especializados en derechos digitales de los menores en Madrid es la mejor solución para la defensa de los intereses de tus hijos.
Empieza por aquí.
Dudas que te van a surgir en el proceso de defensa de los derechos digitales de los menores
¿Un tercero a difundido datos personales de tus hijos y quieres solicitar el cese de su conducta y responsabilidades legales? ¿El otro progenitor está usando con fines comerciales la imagen de vuestros hijos, sin consentimiento expreso? ¿Tienes dudas sobre cómo actuar ante una situación de cyberacoso escolar hacia tu hijo o hija con discapacidad? ¿Deseas saber si puedes solicitar una indemnización al centro escolar por daños morales a tu hijo a causa de una situación de acoso escolar? ¿Tu hijo o hija está siendo coaccionado por otro menor, o un adulto? ¿Te gustaría saber qué pruebas necesitas para poder actuar judicialmente con solvencia? Estas son solo algunas de las preguntas que pueden estar rondando tu mente en este momento y que empezamos a responder aquí mismo, aconsejándote acudir a tu abogado de familia de confianza para un análisis más profundo.
¿El centro escolar tiene responsabilidad legal con respecto a los daños que sufran los menores durante el horario escolar? ¿Y los profesores?
Cuando los padres y madres dejan a sus hijos en el centro escolar o instituto, son estas instituciones las que asumen el cuidado y la atención de los mismos mientras el alumnado permanezca en sus instalaciones.
Esta responsabilidad se basa en el artículo 1.902 del CC, regulador de la responsabilidad civil extracontractual, por el que se establece el principio general de que “el que por acción u omisión causa daño otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Bajo esta premisa, en base a nuestra normativa legal, cabe la posibilidad de reclamar una indemnización por la vía civil tanto al Centro cómo al profesorado particular cuando no se hayan adoptado las medidas necesarias a fin de evitar el daño ocasionado al menor durante el tiempo que éste se encontraba en el centro o bajo la atención de un docente particular.
Asimismo, en el caso de que los progenitores del alumno que haya sufrido el daño quieran reclamar responsabilidad patrimonial al Centro docente público podrán acudir a la vía del contencioso administrativo.
En todo caso, conviene tener presente, que la Administración Pública no asumirá responsabilidad patrimonial alguna cuando los daños que haya podido sufrir el alumnado se debiera a una causa de fuerza mayor, es decir circunstancias imprevisibles no imputables al centro ni a su profesorado.
Finalmente, en lo que respecta la responsabilidad penal de un centro o del profesorado, esta adquiere especial relevancia en los casos de acoso que pueden darse en el contexto escolar.
Concretamente, el artículo 450 del CP establece que se castigará a quien “pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual”.
En el caso de los docentes, desde su posición como garantes del bienestar del alumnado, tienen una obligación contractual y específica de asegurar la seguridad de los menores que se encuentran bajo su cuidado, por lo que su conducta omisiva es equiparada a la propia causación del daño con la consiguiente agravación de la pena.
Si mi hijo o hija ha sufrido acoso o cyberacoso escolar, ¿puedo denunciar? ¿Y si el menor acosador tiene menos de 14 años? ¿Puedo pedir responsabilidad civil por estos daños al centro escolar, o a los padres del menor?
Ante una situación de acoso escolar deba ponerse en marcha de forma obligatoria el protocolo de actuación oficial por el centro lectivo, protocolo que en ningún caso es confidencial para las familias implicadas.
Pero ello no obsta para que los padres, tutores o representantes legales del menor acosado interpongan una denuncia que originará la tramitación de un procedimiento penal paralelo al proceso sancionador que pueda llevar a cabo el centro escolar.
Si el menor acosador tiene menos de 14 años, no es imputable penalmente, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece que en esos supuestos se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
De esta forma, únicamente a los menores que tuviesen entre 14 y 18 años en el momento de la comisión de los hechos, se les puede imponer alguna de las medidas previstas en la ley cuando el Juzgado de Menores dicta una sentencia condenatoria tras la tramitación del procedimiento y la celebración de la audiencia (el equivalente a la vista de juicio en el procedimiento penal de adultos).
Cuando existe esa sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores podrá establecer una indemnización en concepto de responsabilidad civil a cargo de los padres del menor infractor y ello con independencia de si conviven o no. La ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece en su artículo 61.3 una responsabilidad solidaria de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, si bien se permite la moderación de la responsabilidad cuando no se haya favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia.
El centro lectivo donde se haya producido el acoso es sujeto asimismo de responsabilidad civil solidaria, según entiende un sector mayoritario de la doctrina que considera que cuando el texto del artículo en cuestión hace mención a los “guardadores de hecho”, está incluyendo en ella a los centros escolares.
¿El centro escolar tiene la obligación de poner en marcha el protocolo contra el acoso escolar? ¿Puedo hacer algo si no lo hacen, o si carecen del mismo?
Sí, en España los centros escolares tienen la obligación de poner en marcha protocolos contra el acoso escolar. Esta obligación está establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tras la nueva reforma implementada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que establece que los centros educativos deben adoptar medidas para prevenir, detectar e intervenir en situaciones de acoso o ciberacoso escolar.
Además, se deben establecer los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.
En algunas comunidades autónomas se han desarrollado normativas específicas que detallan los protocolos y medidas a seguir en caso de acoso escolar. Estos protocolos suelen incluir medidas para la prevención, la detección temprana, la intervención y el seguimiento de los casos de acoso escolar, así como la colaboración con las familias y otros profesionales para abordar adecuadamente esta problemática.
Si un centro escolar no implementa adecuadamente un protocolo contra el acoso escolar o carece de uno, hay varios pasos que se pueden tomar, pues el propio artículo 124.5 establece que, las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
Por ello, en primer lugar, deberemos comunicarnos con la dirección del centro para expresar las preocupaciones sobre la falta de un protocolo contra el acoso escolar. Es posible que la dirección no esté al tanto del problema o esté dispuesta a abordarlo una vez que se le informe al respecto.
Si el centro escolar no responde adecuadamente a las preocupaciones planteadas, se puede consultar con las autoridades educativas pertinentes en la comunidad autónoma. Estas autoridades pueden proporcionar orientación adicional y, si es necesario, tomar medidas para garantizar que el centro cumpla con sus obligaciones legales.
En caso de que las acciones anteriores no sean efectivas, se puede buscar apoyo en organizaciones de defensa de los derechos de los estudiantes, como asociaciones de padres y madres, ONGs que trabajen en el ámbito de la infancia y la educación, o servicios de asesoramiento jurídico especializados en temas educativos.
En última instancia, si se considera que la falta de un protocolo contra el acoso escolar constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del centro escolar, se puede considerar presentar una denuncia formal ante las autoridades competentes, como la inspección educativa o el departamento de educación de la comunidad autónoma.
Es importante destacar que todos los niños tienen derecho a una educación segura y libre de acoso, y que existen recursos y mecanismos disponibles para garantizar que se cumplan estos derechos.
¿Qué pasos legales debo dar si mi hijo está sufriendo sexting?
Para poder abordar que pasos debemos dar ante un caso de sexting en menores, en primer lugar, debemos comprende que se entiende por “sexting”.
Sexting es el envío voluntario de material de naturaleza sexual a través de las tecnologías, por lo que, este acto en sí no es un delito, las consecuencias legales se derivaran si la víctima no ha enviado el contenido de forma libre y voluntaria o, si posteriormente, la persona que recibe el material de contenido sexual lo publica o revela a otras personas.
En el caso de detectar que tu hijo está siendo víctima de un caso de sexting anteriormente descrito, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especialista en la materia para que analizando tu caso pueda orientarte acerca de qué prueba debes guardar antes de interponer una denuncia.
Así mismo, este primer asesoramiento es esencial, pues son distintos los delitos a los que podría dar lugar estas conductas; coacciones, amenazas o corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos…
No debemos olvidar que, la difusión de contenido íntimo y personal de otros, además de ser un ilícito penal en casos de sexting, pueden ser también una infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Así pues, además de interponer la correspondiente denuncia penal, es recomendable notificarlo también ante la Agencia Española de Protección de datos.
Otros menores han difundido en un grupo de whatsapp imágenes de contenido sexual de mi hija/o menor, usando inteligencia artificial, ¿qué debo hacer?
La Fiscalía General del Estado ya ha establecido que la pornografía virtual es aquella que en la imagen es una creación artificial per realista, elaborada por ordenador u otro medio, por ejemplo, inteligencia artificial.
En este caso, es imprescindible actuar con rapidez y no borrar ninguna prueba. De hecho, es esencial guardar todas las pruebas posibles de los mensajes intercambiados a través de capturas de pantalla.
Una vez recabada toda la prueba nuestra recomendación, además de interponer la correspondiente denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, es emprender acciones para ejercer el derecho al olvido y solicitar la retirada inmediata de este contenido a través del canal prioritario de la Agencia Española de Protección de datos.
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