Medidas Paternofiliales
Medidas Paternofiliales
Te explicamos paso a paso tu proceso de medidas paternofiliales
Aunque no estéis casados, cuando se produce una separación es necesario regular las medidas paternofiliales de vuestros hijos, tales como la custodia, las visitas, el uso de la vivienda familiar o la pensión de alimentos. Este proceso puede ser de mutuo acuerdo, o bien contencioso si no conseguís acercar posturas.
A través de una primera consulta, lo primero que vamos a hacer es simplificar para ti este proceso de medidas paternofiliales. Te guiaremos paso a paso para identificar lo que necesitas saber antes de tomar una decisión sobre la custodia de tus hijos, preparar la documentación necesaria y ayudarte a entender tus derechos y deberes como padre o madre.
Te explicaremos todo de una manera sencilla y accesible para que, con la información correcta, te sea más fácil tomar las decisiones adecuadas para ti y para tu familia. Sabemos que este es un momento en el que te enfrentas a conceptos y decisiones importantes que pueden ser nuevos para ti, como la diferencia entre custodia y patria potestad, los distintos modelos de custodia o cómo estipular la cuantía de la pensión de alimentos. No te preocupes, todo nuestro equipo de abogados de familia está aquí para hacerte el camino más sencillo.
Analizamos las medidas paternofiliales que se adaptan mejor a tu caso familiar
Para comenzar, realizaremos un análisis detallado de tu situación familiar para definir tus intereses y explicarte la viabilidad de tus pretensiones. En un proceso de medidas paternofiliales es crucial entender las rutinas de vuestros hijos y sus necesidades particulares, cada niño o niña es diferente.
También evaluaremos la situación personal, laboral y económica de cada parte, procurando diseñar una solución que altere lo mínimo posible la vida de los niños y que permita la reorganización familiar de los progenitores. Esto nos permitirá determinar las medidas adecuadas en cuanto a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el uso del domicilio familiar y otras cuestiones patrimoniales.
Y recuerda: no debes afrontar este camino en solitario. Nuestro equipo de abogados de familia está aquí para apoyarte y guiarte en cada paso del proceso.
Te acompañamos en todo tu proceso de medidas paternofiliales.
Nuestro objetivo va más allá de un simple asesoramiento legal. Queremos ser tu aliado durante este tiempo desafiante para ti. Te ayudaremos a entender los aspectos legales de tu situación familiar, a preparar la documentación necesaria y a tomar decisiones informadas durante todo tu proceso.
El avanzar acompañado legalmente es fundamental para poder dar los pasos adecuados en tu proceso de cambio familiar. Te ayudaremos a diseñar tu convenio regulador personalizado o bien la demanda de medidas paternofiliales para defender tus intereses en un juzgado.
Además de ejercer como tus abogados de familia, te prestaremos un asesoramiento legal previo, durante y post procedimiento de medidas paternofiliales, de forma totalmente ajustada a tus necesidades. La comunicación con tu abogado de familia de confianza será fluida y continuada.
Te proporcionaremos herramientas y recursos para que te familiarices con los conceptos y términos legales que ahora forman parte de tu vida. Pero no te preocupes, estamos aquí para aclarar cualquier duda que puedas tener y para guiarte a través de este proceso de medidas paternofiliales.
Dudas que te van a surgir en tu proceso de medidas paternofiliales
Entendemos que durante este proceso familiar pueden surgir muchas dudas y temores. Es normal sentir que todos estos aspectos legales, financieros y emocionales te sobrepasan. Pero te aseguramos que estamos aquí para ayudarte a navegar por estas incertidumbres y para defender tus derechos como madre o padre.
¿Tienes dudas sobre la diferencia entre custodia y patria potestad? ¿Te preocupa qué ocurrirá con la custodia de tus pequeños? ¿Quieres explorar soluciones para destinar el domicilio familiar? ¿Quieres saber qué documentos necesitas preparar? Estas son solo algunas de las preguntas que pueden estar rondando tu mente en este momento y que empezamos a responder aquí mismo, aconsejándote acudir a tu abogado de familia de confianza para un análisis más profundo.
¿Qué es la patria potestad de las hijas e hijos menores?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre las hijas e hijos y que comprende el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes.,
El ejercicio de la patria potestad corresponderá, de forma compartida, a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de las hijas e hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial.
En consecuencia. para adoptar decisiones referidas a la elección de colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc. se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.
¿Qué es la guarda y custodia de las hijas e hijos menores?
Puede definirse como una de las facultades comprendidas dentro de la patria potestad que consiste en el deber de convivencia y el cuidado y atención de las hijas e hijos menores.
Las facultades de custodia solo se refieren al cuidado diario de las y los menores, ya que al tener compartido el ejercicio de la patria potestad, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo cuantas cuestiones fundamentales se produzcan en las vidas de sus hijas e hijos, tanto en el ámbito educativo como sanitario u otros como lugar de residencia o elección de colegio.
¿Cuál es el criterio de atribución de la guarda y custodia en los tribunales españoles?
La idoneidad de las y los progenitores y el interés de las y los menores, para ello habrá que acreditar en el proceso judicial, cuál de los progenitores se ha dedicado al cuidado y atención de las hijas e hijos comunes durante la convivencia, teniendo en cuenta datos tales como los horarios de trabajo de ambos, su disponibilidad para estar con los y las menores.
¿Qué es la custodia exclusiva?
Consiste en encomendar a cualquiera de las y los progenitores el cuidado diario de las hijas e hijos comunes, compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor o progenitora.
¿En qué consiste el régimen de visitas y comunicaciones?
En el deber que corresponde a las y los progenitores no custodios de relacionarse con sus hijas e hijos menores, y el derecho que les asiste a éstas y éstos de poder relacionarse con ambos.
Se configura como un derecho-deber que deberá concretarse en cada supuesto, en función de las circunstancias concretas de cada familia.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
La alternancia en el cuidado de las hijas e hijos comunes entre las y los progenitores. Esta alternancia puede establecerse en el que ha constituido domicilio familiar y serán los y las progenitores y progenitoras quienes cambiarán de domicilio permaneciendo las hijas e hijos en él, o bien puede establecerse que sean las y los menores quienes alternen la convivencia en casa de sus progenitores, trasladándose en los periodos que se fijen en la resolución judicial o en el convenio regulador de separación o de divorcio.
¿Si el menor tiene menor es lactante, cabe acordar por los tribunales un régimen de visitas con pernoctas?
Dependerá de las circunstancias de cada supuesto, si bien, con carácter general y a falta de acuerdo, los Tribunales vienen estableciendo la pernocta a partir del año de edad, fijando con anterioridad un régimen que posibilite un contacto frecuente de la descendencia con la madre o padre no custodios.
¿Qué se entiende por pensión de alimentos?
El Código Civil entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Y comprende también “la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
En los supuestos de ruptura habrá que cuantificar el importe en que ambos progenitores contribuirán a los alimentos de su descendencia.
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