Herencias

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Amplia experiencia

Los datos avalan la experiencia de nuestro equipo de abogados en divorcios, mediaciones y derecho de familia

Confianza

Es la seña del trabajo de Vestalia Asociados. Te proporcionamos un clima de confianza que nos diferencia de los demás

Todo el territorio

Trabajamos a nivel nacional. Damos servicio en toda España.

¿Por qué te podemos ayudar en la gestión de una herencia?

El fallecimiento de un familiar, se trata de un momento de gran dolor, el cual, se ve incrementado por la cantidad de trámites burocráticos y repercusiones jurídicas que afectan a sus familiares cercanos, debido a las cuestiones que se suscitan en el ámbito patrimonial.
En Vestalia Abogados de Familia, nuestro equipo de abogados especialista en herencias nacionales e internacionales, velarán por proteger los intereses de los familiares en estos momentos tan duros, resolviendo las cuestiones patrimoniales, así como fiscales, minimizando los posibles conflictos entre los herederos y velando siempre por un acuerdo beneficioso para todas las partes.
De la misma forma, si el acuerdo entre herederos no fuese posible, nuestro despacho cuenta con especialistas en Derecho Civil procesal y Derecho de Sucesiones, especializados en los procedimientos judiciales desencadenados de la sucesión (división judicial de herencia, acciones reivindicatorias de dominio, impugnación de testamento ológrafo, preterición de legítima…).
 En Vestalia Abogados de Familia estamos especializados en herencias internacionales en las que el fallecido se encontraba en el extranjero o en España en el momento del fallecimiento, así como en los casos en los que todos o parte de los herederos están en España o fuera. Asesoramos a nuestros clientes de todo el mundo, y tramitamos herencias con bienes sitos en España o en distintos países.

Eres nuestra prioridad

Tú eres lo verdaderamente importante. Es por ello nuestro principal objetivo es haceros sentir acompañados y respaldados en todo momento.

Puedes confiar en nuestro equipo

Clima de confianza y confidencialidad absoluta. 

Comunicación directa y cercana

Te ofrecemos un calendario ágil y flexible. Incluidas consultas de urgencia los fines de semana.

Te facilitamos el pago

Te ofrecemos el servicio con cuotas personalizadas para cada cliente. Descuentos a familias numerosas.

Mediaciones conseguidas

Procesos de familia exitosos

Custodias compartidas

Las preguntas que siempre surgen

Te vamos a intentar responder a las preguntas más comunes, pero si tienes otras, no dudes en escribirnos. Estamos aquí para ayudarte y escucharte

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?
No te preocupes, en Vestalia Asociados, nuestros especialistas te ayudarán a gestionar los impuestos solicitando el correspondiente aplazamiento y fraccionamiento de éstos, para que en su caso tengas margen de maniobra para poder vender parte de los activos de la herencia y así hacer frente al pago de los impuestos.

Nuestros especialistas también te ayudarán a liquidar los inmuebles que desees, y de esta forma puedas despreocuparte, solamente preocupándote de disfrutar lo que te mereces.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias que tenía el causante?
Para poder disponer del dinero que el causante tenía en cuentas corrientes será necesario presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

De igual modo, habrá de presentarse el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.

Presentados dichos documentos, así como el abono de la tasa correspondiente por el impuesto de sucesiones, habrá de presentarse la escritura pública o el acuerdo privado donde se especifique la partición de la herencia entre los distintos herederos, debiendo la entidad bancaria reconocer las firmas plasmadas en el mismo.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
La herencia, hasta que no es aceptada, recibe el nombre de herencia yacente. Nuestro Código Civil no hace mención alguna al plazo existente para aceptar o repudiar una herencia. No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido señalando que el plazo para aceptar la herencia es de 20 años.
¿Me pueden desheredar?

Valora los siguientes:

La desheredación únicamente puede tener lugar cuando esta se produce de forma expresa y cuando se cumplen determinados requisitos.

Concretamente, nuestro Código Civil contempla como únicas causas de desheredación las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)

Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:

  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

No obstante lo anterior, tal y como veníamos comentando, en algunas comunidades autónomas existe la figura del “apartamiento” que se asemeja a la desheredación, pues los efectos son los mismos pero no exige sin embargo la concurrencia de estos requisitos.

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