
Herencias
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Trabajamos a nivel nacional. Damos servicio en toda España.
¿Por qué te podemos ayudar en la gestión de una herencia?
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Tú eres lo verdaderamente importante. Es por ello nuestro principal objetivo es haceros sentir acompañados y respaldados en todo momento.
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Comunicación directa y cercana
Te ofrecemos un calendario ágil y flexible. Incluidas consultas de urgencia los fines de semana.
Te facilitamos el pago
Te ofrecemos el servicio con cuotas personalizadas para cada cliente. Descuentos a familias numerosas.
Mediaciones conseguidas
Procesos de familia exitosos
Custodias compartidas
Las preguntas que siempre surgen
Te vamos a intentar responder a las preguntas más comunes, pero si tienes otras, no dudes en escribirnos. Estamos aquí para ayudarte y escucharte
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?
Nuestros especialistas también te ayudarán a liquidar los inmuebles que desees, y de esta forma puedas despreocuparte, solamente preocupándote de disfrutar lo que te mereces.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias que tenía el causante?
De igual modo, habrá de presentarse el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.
Presentados dichos documentos, así como el abono de la tasa correspondiente por el impuesto de sucesiones, habrá de presentarse la escritura pública o el acuerdo privado donde se especifique la partición de la herencia entre los distintos herederos, debiendo la entidad bancaria reconocer las firmas plasmadas en el mismo.
¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
¿Me pueden desheredar?
Valora los siguientes:
La desheredación únicamente puede tener lugar cuando esta se produce de forma expresa y cuando se cumplen determinados requisitos.
Concretamente, nuestro Código Civil contempla como únicas causas de desheredación las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)
Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
No obstante lo anterior, tal y como veníamos comentando, en algunas comunidades autónomas existe la figura del “apartamiento” que se asemeja a la desheredación, pues los efectos son los mismos pero no exige sin embargo la concurrencia de estos requisitos.