Muchos somos los que nos hemos preguntado qué ocurre con la custodia compartida respecto al domicilio familiar. Te lo explicamos.

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Lo que dijeron los poderes judiciales sobre el domicilio familiar

Durante el pasado mes de octubre de 2015 se celebró un nuevo e interesante encuentro en Madrid, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados y Jueces de Familia y la Abogacía especializada en Derecho de Familia.

photo-1438962136829-452260720431Entre las diversas temáticas que se abordaron, a través de intervenciones e importantes debates, no podía faltar la Custodia Compartida y, en relación a ésta, la atribución del domicilio familiar en los casos en los que se adopte este modelo.

Las conclusiones

Dentro de las conclusiones extraídas tras dicho encuentro quedó recogido que el establecimiento de la Custodia Compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante, este uso sí podrá quedar limitado en el tiempo. Dicha medida, dependiendo de cada caso concreto lógicamente, conlleva múltiples ventajas.

Hay controversia, lo sabemos

Los profesionales de este ámbito bien conocemos las habituales controversias generadas en relación a la atribución de la vivienda familiar, produciéndose no pocas situaciones de desigualdad entre los progenitores que acaban afectando, de un modo u otro, al bienestar emocional de todas las partes, muy especialmente de los niños.

El panorama se complica aún más cuando una de las partes es titular en exclusiva de la vivienda familiar y el otro carece de ella, pues al establecerse el modelo de Guarda y Custodia Compartida existe el riesgo de que no pueda cumplirse esta alternancia en los periodos en que le corresponde vivir en compañía de los hijos en común.

Lo que opinamos del uso alternativo del domicilio familiar

Custodia compartida atribución domicilioLa experiencia nos dice que el establecimiento de un uso alternativo del domicilio familiar (casa nido), siendo los padres quienes se desplazan en los periodos de convivencia establecidos, no es la solución más recomendable, entre otras cosas, por la duplicidad de gastos que conlleva este modelo de convivencia que obliga a sustentar hasta tres viviendas.

En este sentido resulta conveniente acudir a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 24 de octubre de 2014, por la que establece que la regla aplicable al atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de establecerse el Modelo de Custodia Compartida, se encuentra contenida en el párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil.

Dicho articulado regula el supuesto en el que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver «lo procedente» en cada caso.

¿Qué supone la sentencia del Código Civil?

custodia compartidaLa referida sentencia busca dar una respuesta a los conflictos en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar cuando ésta es privativa de un cónyuge, y se establece la Custodia Compartida de los hijos,  para lo que determina una limitación temporal del uso de la misma.

Este escenario obliga a una labor de ponderación de las circunstancias que concurren en cada caso concreto, prestando especial atención a dos factores:

1.- Primeramente, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con su padre y con su madre.

2.- En segundo lugar, analizar si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero, existiendo la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso.

Todo ello sin perjuicio de la fijación, en caso de que procedan, de una pensión compensatoria y/o una pensión de alimentos a los hijos menores, ya que el establecimiento de la custodia compartida no implica que no se satisfaga la ésta última. A la hora de fijar la cuantía de la misma se deberá atender al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores, y a la atribución temporal del uso del hogar familiar.

Existen diferentes atribuciones según los ingresos de los padres

Caso distinto sería si se establece la guarda y custodia compartida teniendo los dos progenitores ingresos parejos, y ostentando ambos la propiedad de la vivienda familiar.

Sobre este aspecto ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de noviembre de 2015 (STS 5218/2015), en la que viene a considerar que en este tipo de contextos familiares no procede atribuir ni a uno ni otro progenitores el uso de la vivienda.

domicilio familiar en custodia compartidaLa resolución establece que:

«al acordar la custodia compartida, se está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única«.

Por ello, de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil  aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor, la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué nos depara el futuro?

A la vista de los criterios jurisprudenciales comprobamos con entusiasmo que nos encontramos ante una evolución muy necesaria en el escenario de los procesos de familia, encaminada a situaciones más justas, adaptadas a los tiempos que corren.

De esta forma además se produce un acercamiento a las regulaciones de otras Comunidades que sí contemplan en su ley la atribución del uso de forma temporal para el cónyuge no propietario de la vivienda privativa en supuestos de Custodia Compartida.

Nos acercamos más a la igualdad

hogar en un divorcioLa decisión del Tribunal Supremo en ambos casos facilitará que cada una de las partes pueda seguir con su vida en condiciones de igualdad, evitando así situaciones desproporcionadas o abusivas que muchas veces se prolongaban hasta que los hijos eran independientes, condicionando de forma negativa la vida de uno de los progenitores.

Además, dicha limitación temporal permitirá que ambas partes puedan reorganizarse nuevamente durante ese lapso de tiempo, evitándose futuras disputas en torno a la vivienda familiar, lo que repercutirá sin duda en beneficio del desarrollo y estabilidad emocional de los niños.

Por supuesto, como siempre insistimos, la mejor solución es la que las mismas partes se forjan a medida, pues nadie mejor que ellas para conocer su propia historia familiar.

Una de las mejores soluciones, la mediación

Es por ello que  siempre orientamos a las familias para que intenten aparcar sus rencillas personales y agoten, antes de acudir a un contencioso, todas las posibilidades que nos ofrecen los métodos alternativos de solución de conflictos, como pueda ser la mediación familiar.

Asesorarse preventivamente con un profesional conciliador y experto en la materia puede ser decisivo, pues en muchas ocasiones cuando las partes llegan a nuestras manos la vía amistosa ha sido herida de muerte en fases previas, y esta situación lastimosamente es difícil de reconducir.

Nuestros actos de hoy, traerán consecuencias el día de mañana, no solo para nosotros si no también para quienes queremos. Es por ello que cuando hablamos de conflictos familiares cada decisión, por pequeña que sea, cuenta, y mucho.

Si lo necesitas podemos ayudarte, somos expertos en mediación y para nosotros lo importante es encontrar soluciones reales. Hablemos.


Delia Rodríguez RodríguezCaptura de pantalla 2016-05-10 14.00.17

Abogada y Mediadora 

@derechoadelia