Recientemente nuestra socia directora Delia Rodríguez intervino en el telediario de RTVE comentando las novedades jurisprudenciales en relación a la pensión compensatoria y desde cuándo puede solicitarse su extinción.
Lo primero es retomar conceptos básicos para que los lectores sepan qué es la pensión compensatoria y cuando existe un derecho a poder reclamarla o, en su caso, solicitar su extinción.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria surge una vez que se rompe el vínculo matrimonial, ya sea por separación o divorcio. Su razón de ser no es más que evitar o disminuir el desequilibrio económico que se produce en una de las dos partes.
Así nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en sucesivas sentencias que la “pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges (…) y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio”.
¿Cuándo tiene lugar la extinción de la Pensión Compensatoria?
La concesión de la pensión compensatoria no es inalterable, ya en los artículos 100 y 101 del Código Civil se establecen las causas o motivos por los que debe cesar.
Pues bien, el tema que nos ocupa en este artículo es abordar la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo mediante la cual le da razón a un hombre que llevaba pagando 22 años una pensión compensatoria a su ex pareja, 12 de los cuales, la beneficiaria ya convivía con su nueva pareja, siendo una de las razones por las que se extingue la pensión.
En el artículo 101 del Código Civil podemos encontrar las causas de extinción de la pensión compensatoria
Estas causas son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
Lo novedoso de la meritada Sentencia es el momento desde cual se establece dicha extinción, afirmando que es cuando se inicia la nueva relación o cuando se produce el nuevo matrimonio.
Esto quiere decir que se deja abierta la vía a una posible reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, estableciéndose la extinción de la pensión compensatoria con carácter retroactivo.
Si crees que eres beneficiario de la pensión compensatoria, o bien quieres información sobre cuando puedes solicitar su extinción y/o reclamación de cantidades abonadas, no dudes en consultar a nuestro equipo jurídico.
Beatriz del Toro
Estudiante de máster
de acceso a la abogacía
Delia Rodríguez
Tutora. Socia Directora
Llevo 15 años pagando a mi ex la pensión compensatoria, según sentenció en su día la Audiencia de León. Cada año se aplica el IPC, incluso en los varios años que a mi, como funcionario, se me congeló el salario. Llevo cinco años jubilado, lo que redujo en unos 300 euros mensuales mis ingresos. A veces se oye que en la actualidad la pensión compensatoria ya no es «para siempre». Y mi pregunta es: ¿alguna posibilidad legal y real de reducir/eliminar esta carga? (comencé en 400 y estoy pagando poco más de 505 euros)
Estimado Luis,
Según la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales es posible reducir la pensión compensatoria siempre que se acredite un descenso significativo de los ingresos del obligado al pago. En este sentido, es necesario analizar detenidamente los ingresos de ambos en el momento en que se acordó la pensión y vuestros ingresos en la actualidad.
Nuestra equipo jurídico se pone en contacto contigo,
Nuestro equipo jurídico se pone en contacto contigo para asesorarte.
No veo ami hijo desde 2008 cuando tenia 12 años. No quería verme y no lo recogí los fines de semana alternos. Hoy han pasado 10 años y no se nada de el. Tengo esclerosis múltiple desde el año 2000. Puedo retirarle la pensión?
Estimado Mario,
Es muy complicado retirar la pensión de alimentos, habría que analizar el caso concreto. Puedes solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo