Recientemente nuestra socia directora Delia Rodríguez intervino en el telediario de RTVE comentando las novedades jurisprudenciales en relación a la pensión compensatoria y desde cuándo puede solicitarse su extinción.

Lo primero es retomar conceptos básicos para que los lectores sepan qué es la pensión compensatoria y cuando existe un derecho a poder reclamarla o, en su caso, solicitar su extinción.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria surge una vez que se rompe el vínculo matrimonial, ya sea por separación o divorcio. Su razón de ser no es más que evitar o disminuir el desequilibrio económico que se produce en una de las dos partes.

Así nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en sucesivas sentencias que la “pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges (…) y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio”.

¿Cuándo tiene lugar la extinción de la Pensión Compensatoria?

La concesión de la pensión compensatoria no es inalterable, ya en los artículos 100 y 101 del Código Civil se establecen las causas o motivos por los que debe cesar.

Pues bien, el tema que nos ocupa en este artículo es abordar la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo mediante la cual le da razón a un hombre que llevaba pagando 22 años una pensión compensatoria a su ex pareja, 12 de los cuales, la beneficiaria ya convivía con su nueva pareja, siendo una de las razones por las que se extingue la pensión.

En el artículo 101 del Código Civil podemos encontrar las causas de extinción de la pensión compensatoria

Estas causas son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Lo novedoso de la meritada Sentencia es el momento desde cual se establece dicha extinción, afirmando que es cuando se inicia la nueva relación o cuando se produce el nuevo matrimonio.

Esto quiere decir que se deja abierta la vía a una posible reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, estableciéndose la extinción de la pensión compensatoria con carácter retroactivo.

Si crees que eres beneficiario de la pensión compensatoria, o bien quieres información sobre cuando puedes solicitar su extinción y/o reclamación de cantidades abonadas, no dudes en consultar a nuestro equipo jurídico.

Beatriz del ToroBeatriz del Toro

Estudiante de máster

de acceso a la abogacía

Delia Rodríguez

Tutora. Socia Directora