asesoramiento antes del matrimonioEstar enamorado es un sentimiento precioso, y nadie duda de ello, pero ello no quita que debamos ser cautos a la hora de elegir cual es el régimen patrimonial aplicable a vuestro matrimonio. Aquí tienes algunos consejos sobre asesoramiento antes del matrimonio.

Es en este momento cuando surgen las dudas, ¿Cómo lo hago?  ¿Qué regímenes existen? ¿Cuál es el régimen que quiero?

En primer lugar, es necesario saber que el régimen patrimonial se recoge en las capitulaciones matrimoniales, negocio jurídico donde tú y tu pareja podéis establecer qué régimen económico queréis.

Así las cosas, es importante distinguir entre las distintas opciones existentes, así como sus consecuencias.

RÉGIMEN DE GANANCIALES

Es el régimen económico por defecto en los territorios de Derecho común, es decir, que, si no hacéis nada, este será el régimen que tendréis. No será así en los territorios forales, ya que son otros los regímenes supletorios en primer grado: en Cataluña y Baleares el régimen es el de separación de bienes; mientras que en Navarra, Vizcaya y Aragón será un régimen similar al de la sociedad de gananciales.

La sociedad de gananciales se trata de un régimen de comunidad de forma relativa, de manera que serán comunes los bienes o no, teniendo en cuenta su procedencia o momento de adquisición.

El TS en su sentencia del 30 de abril de 2010 expone que “se deduce de la lectura del art. 1344 CC mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse. La denominación de sociedad viene de la antigua redacción del art. 1395 CC que remitía con carácter supletorio a las reglas del contrato de sociedad para regir la sociedad de gananciales”.

Es importante que sepas que con este régimen se forman tres masas de bienes: la ganancial y el patrimonio privativo de cada uno de vosotros.

aceurdos previos al matrimonio¿Y qué pasa con mis bienes adquiridos antes de casarme?

Según el art.1346 CC son bienes privativos tuyos todo lo adquirido con anterioridad al matrimonio.

Se exceptúa la vivienda y ajuar familiar, cuando concurra capital privativo y ganancial a su adquisición.

¿Y si he comprado una vivienda a plazos?

Es reseñable que los bienes comprados a plazos por uno de vosotros, con anterioridad a la sociedad de gananciales, será privativo, aunque los restantes plazos se satisfagan con dinero ganancial.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Es el régimen económico de separación de bienes, contrariamente, se trata de un régimen supletorio en segundo grado, donde la principal diferencia es que se trata de un régimen en el que cada cónyuge conserva la propiedad, disfrute, administración, así como la disposición de todos sus bienes, los adquiridos con anterioridad al matrimonio, así como los que adquieras con posterioridad.

En este régimen no existe ningún tipo de comunidad patrimonial entre ambos.

 ¿Qué beneficios tiene?

Estar en separación de bienes, se trata de un “seguro”, un seguro que esperas no usar, pero que en caso de que suceda cualquier eventualidad, vuestros patrimonios están a salvo y vuestra separación o divorcio será mucho más sencilla, al menos con respecto al ámbito patrimonial.

asesoramiento legal antes del matrimonio¿Qué debes hacer si quieres casarte en separación de bienes?

El trámite es sencillo, otorgar capitulaciones matrimoniales ha de hacerse ante notario, previa redacción de documento con tu abogado especialista.

Una vez redactado y firmado ante notario, debes de casarte en el plazo de 12 meses para que no pierda validez dicho documento.

Así mismo, es necesario que se inscriba en el Registro Civil para que en vuestro certificado de matrimonio conste el régimen económico elegido.

OTROS ACUERDOS PRIVADOS PREVIOS AL MATRIMONIO

Cuando damos servicio de asesoramiento antes del matrimonio siempre recalcamos que además de establecer el régimen económico en las capitulaciones matrimoniales, se puede utilizar para adoptar otro tipo acuerdos o estipulaciones, así como el reconocimiento de donaciones al matrimonio, negocios relativos a la sucesión, reconocimiento de hijos, así como distintos pactos.

Hay que destacar que, los acuerdos relacionados con menores no serán ejecutables (custodia, pensión de alimentos …) ya que será el ministerio fiscal quien deberá de velar por el interés del menor, resolviendo finalmente el juez.

Por otro lado, sí podría tenerse en cuenta otro tipo de estipulaciones como los deseos de ambos progenitores (formación religiosa, colegio internacional…), teniéndolos en cuenta el juez en caso de un conflicto posterior, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

En Vestalia Asociados vemos todo tipo de peticiones por parte de los esposos o futuros esposos, como por ejemplo:

  • Acordar el tipo de colegio.
  • Si los niños hará o no la comunión.
  • La ciudad de residencia.
  • El tipo de alimentación y educación.
  • Renuncia a la pensión compensatoria.

¿SON VÁLIDOS LOS ACUERDOS SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA O LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre asesoramiento antes del matrimonio y la posibilidad de incluir distintas cláusulas en un acuerdo privado, previo o posterior al matrimonio o la llegada de los hijos.

Estos acuerdos privados pueden incluir multitud de extremos, muchos de ellos peculiares y otros mucho más habituales pero que dan no pocos dolores de cabeza.

¿ES POSIBLE HACER UN ACUERDO SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?

asesoramiento antes del matrimonioMuchos clientes, durante su asesoramiento antes del matrimonio, manifiestan su temor a que la vivienda familiar, que muchas veces es suya al 100% o de sus familiares, pueda, tras una separación o divorcio, ser adjudicada en cuanto a su uso se refiere al progenitor que quede en compañía de los niños, es decir, el progenitor/a custodio/a (que, por lo general, suelen ser las madres).

También nos plantean ambas partes preocupació sobre si el domicilio familiar, copropiedad de ambos, de darse una separación sería adjudicado a alguno de ellos, por otorgársele la custodia de los hijos o ser el interés más necesitado de protección (esposo/a con menos recursos).

Otra casuística son aquellas personas que ponen sobre la mesa la posibilidad de acordar sobre la venta o alquiler de la vivienda familiar de darse una separación o divorcio.

Por lo tanto, ¿es válido un acuerdo privado, elevado a público, sobre el domicilio familiar?

Pues, depende. Como casi todo en la vida. Las partes podrán acordar que no se atribuya el uso del domicilio familiar, o que se proceda a la venta a un tercero, por ejemplo, en caso de separación o divorcio. Sin embargo, este acuerdo no tendrá recorrido si no se garantiza de otra forma el interés superior de los menores.

Nuestro código civil, artículo 96, es claro en cuanto a que: «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden».

También señala que «Cuando alguno de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente». No obstante, no determina nada concreto en cuanto a la Custodia Compartida y el domicilio familiar, aplicándose este párrafo como situación homologa, es decir, el Juez resolverá.

El Tribunal Supremo establece que el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a los hijos ni tampoco a uno de los cónyuges. Son aspectos clave a tener en cuenta:

  • La atribución de la vivienda familiar depende de la custodia.
  • Es relevante a quién pertenece la vivienda, es decir, si se trata de una vivienda de ambos progenitores o privativa de uno de ellos.
  • Si existe algún progenitor necesitado de especial protección.
  • Se puede establecer una limitación temporal a esa atribución, en todo caso.

Por lo tanto, un ejemplo práctico:

Progenitores que firman acuerdo en el año 2014 en el que pactan que no se atribuirá el domicilio familiar a ninguno en caso de separación. Estos deciden separarse, pero no se ponen de acuerdo y acuden a la vía contenciosa, siendo atribuida la custodia de los menores a la madre, a quien también atribuirán, según el art 96 CC, el derecho de uso del domicilio familiar. En este ejemplo, el acuerdo privado nos valdría de poco.

En caso de que el Juzgado otorgara la Custodia Compartida en un proceso contencioso, sería más fácil apoyarse en la validez de ese pacto privado.

¿SON VÁLIDOS LOS ACUERDOS PRIVADOS SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA PREVIOS AL MATRIMONIO O POSTERIORES?

En estos casos ocurre algo parecido, pues las circunstancias familiares pueden variar muchísimo en ese lapso, y no darse los requisitos logísticos para el desarrollo de una custodia compartida.

No obstante, personalmente estoy muy a favor de este tipo de pactos acordando la predisposición al modelo de custodia compartida, pues se sientan precedentes que luego nos sirven de ayuda: la conformidad con este estilo de crianza conjunta, la aptitud y capacidad de ambos progenitores, etc.

Si bien, como es lógico, en el momento habrá que valorar si este modelo de custodia compartida de los hijos es viable, atentiendo a:

  • Modelo Familiar desarrollado.
  • Horarios de los progenitores
  • Cercanía de las viviendas con respecto al colegio y características de estas
  • Apoyos familiares
  • Estabilidad económica y laboral, etc.

En definitiva, el hablar las cosas ayuda y mucho, y todo lo que no está documentado, no está en el mundo. Por lo que recomiendo a todos los lectores ser sinceros, dialogar con sus parejas, asesorarse debidamente, etc., pues, de esta forma, dormirán mucho más tranquilos y se ahorrarán no pocos dolores de cabeza.

Si necesitas que hablemos sobre asesoramiento antes del matrimonio y te ayudemos a resolver posibles dudas ponte en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de ayudarte.

Delia R. Rodríguez Abogado de Familia

Delia Rodríguez
Socia Directora

Silvia Varela Abogada Vestalia Asociados

Silvia Varela
Abogada