
Escrito porVestalia Asociados
19 diciembre, 2022
Suspensión de las visitas por denuncia de violencia de género o doméstica

¿Qué establece la nueva redacción del artículo 94 CC en relación con la suspensión de las visitas?
El nuevo artículo 94 CC refuerza la protección de los menores que sufren o pueden sufrir una situación de violencia en sus hogares estableciendo una supresión automática del régimen de visitas cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos, antes y/o durante el procedimiento de medidas paternofiliales.
Hasta ahora se trataba de una limitación que dependía del margen de apreciación de los Tribunales en función de la gravedad del núcleo familiar concreto, sin embargo, esta reforma legislativa parte de la revocación de las visitas a excepción de que el Juez justifique debidamente el establecimiento de un régimen de visitas en interés del menor.
¿Qué puedo hacer para conseguir un régimen de visitas con mi hijo, aunque haya un procedimiento penal abierto?
El automatismo en la supresión de las visitas por uno de los progenitores se activa por la mera existencia de una denuncia o, incluso si la autoridad judicial advierte de la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género a raíz de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas. Es decir, no será necesario la confirmación judicial de los hechos alegados, cuestión que suscita muchas incógnitas y que deberá ser matizado por la jurisprudencia.
El problema surge ante los efectos negativos derivados de las denominadas “denuncias instrumentales”.
Al hilo de lo anterior, preocupa enormemente que menores de muy corta edad o incluso adolescentes no vean a uno de sus progenitores durante meses o incluso años por una denuncia falsa.
A pesar de ello, la única excepción que recoge el precepto para lograr la no interrupción de las visitas con los hijos es la previa evaluación de la relación paternofilial, lo que podría verse paliado con un informe de especialistas o la evaluación del equipo psicosocial adscrito al Juzgado.
El problema deviene por la tardanza que puede tener este tipo de informes, pues muchos de los Juzgados españoles no cuentan con un equipo especialista, lo que demoraría las visitas en más de un año.
¿La suspensión de las visitas es solo sobre los progenitores paternos?
No, el artículo hace referencia a los progenitores, por lo que la suspensión de las visitas se podrá realizar en contra de cualquiera de ellos y de ahí la relevancia de aplicarse tanto a los delitos de violencia de género como delitos de violencia doméstica.
Y, ¿si hay denuncias cruzadas entre ambos progenitores?
No encontramos respuesta a este gran interrogante en la norma y aún no se ha pronunciado ningún Tribunal al respecto. Es importante diferenciar entre conflictividad y violencia.
En este sentido, habrá que tomar las medidas adecuadas al interés superior de los menores, analizando factores importantes como, por ejemplo, el tipo de delito, los antecedentes penales, la habitualidad, si los menores han sido, o no, testigos de cualquier tipo de violencia, etc.
Según el caso concreto, si los menores estuvieran en riesgo junto a ambos progenitores, podrían intervenir los servicios sociales.
En todo caso, podremos solicitar la elaboración de un informe psicosocial por parte del Equipo Técnico adscrito a los Juzgados competentes quienes efectuarán sus recomendaciones sobre el régimen de custodia y visitas más conveniente al interés de los menores.
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