Escrito porVestalia Asociados
28 diciembre, 2022
¿Puedo salir de viaje con mi hijo menor de edad?
Con la llegada de las vacaciones, el sol y las altas temperaturas, llega la organización de las vacaciones estivales, un tema que pasa a ser el centro de nuestras preocupaciones y que en ocasiones se puede volver una fuente de conflictos y desencuentros, especialmente cuando hablamos de parejas separadas o divorciadas.
Por eso, cuando el buen tiempo llega y toca organizar las vacaciones de verano junto a tu hijo/os y ves que las tensiones con tu ex no cesan, acude a un abogado especialista en derecho de familia para asesorarte y saber cómo gestionar esta situación.
¿Puedo viajar con mi hijo dentro de España sin consentimiento de mi expareja?
Siempre que vayas a realizar algún desplazamiento con tu hijo/a dentro del territorio nacional ten en cuenta que no tendrás que recabar el consentimiento de tu expareja o excónyuge. En estos casos, cada progenitor es libre que elegir dónde y cómo va a disfrutar las vacaciones en compañía de sus retoños.Pero ojo, siempre existen excepciones. En el caso de que así se haya recogido expresamente en vuestro convenio regulador o por sentencia la obligatoriedad del consentimiento del otro progenitor, o si el viaje supone un grave riesgo para vuestros hijos será necesario que obtengas la autorización del otro progenitor.
No olvides que al margen de lo anterior, aun no siendo necesaria la autorización del otro progenitor en estos casos, siempre deberás de informar al otro progenitor acerca de dónde se encuentran vuestros hijos en cada momento para evitar mayor conflictos.
¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea sin el consentimiento de mi expareja?
Si decides cruzar nuestras fronteras nacionales para salir a descubrir algún país europeo junto a tus hijos debes conocer el contenido de la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración jurada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.
Esto quiere decir que en el caso de que los menores viajen con uno de sus progenitores dentro de la Unión Europea (y que este ostente la patria potestad), en un principio en España no se requiere de esta declaración firmada, salvo que en la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales se haya acordado «la prohibición de salida del territorio nacional, salvo acuerdo entre las partes o autorización judicial». Esta medida es habitual cuando hablamos de matrimonios o parejas en las que uno de ellos es natural de otro país, y pudiera existir riesgo de sustracción de los hijos en común.
Si bien, en Vestalia siempre recomendamos viajar, como mínimo, habiendo informado al otro progenitor (del destino, fechas del viaje, y dirección), portando copia del libro de familia, los documentos de identidad de los menores en regla, así como copia de la sentencia donde se recogen las medidas paternofiliales, en su caso.
Cuando hablamos de viajes fuera de la Unión Europea, se deberán extremar las precauciones a la hora de viajar con hijos menores, siendo recomendable viajar con la autorización del otro progenitor para evitar problemas con los agentes fronterizos, puesto que tienen el deber de investigar si entienden que pudiera haber sospechas de sustracción de menores.
Por último, los progenitores no deben olvidar que han de conocer las particularidades del país de destino, que también puede tener sus propios requerimientos para que adultos viajen con menores.
Si mi expareja me niega la autorización, ¿qué puedo hacer?
En caso de que el otro progenitor se niegue de manera injustificada a dar su autorización expresa para que puedas irte de viaje con tu hijoa/a, deberás acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la vía del artículo 156 del Código Civil como consecuencia de un desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad.
En el marco de este procedimiento solicitarás la autorización judicial para poder efectuar el viaje, justificando los motivos, la negativa del otro progenitor y especificando las fechas y el destino del viaje.
En atención a la naturaleza del objeto de este tipo de procedimientos, estos suelen ser de urgencia, por lo que la tramitación es rápida, para que puedas efectuar el viaje en compañía de tu retoños.
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