Derecho de Sucesiones en el Derecho Común: principios fundamentales y aspectos clave.

El Derecho de Sucesiones en España, regulado en el Código Civil, constituye una de las ramas más relevantes del Derecho Civil al estar directamente vinculado con la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento de una persona. Este ámbito legal tiene como objetivo garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas patrimoniales del causante y proteger los derechos de los herederos y legatarios.
En el Derecho Común, a diferencia de los regímenes forales, el Derecho de Sucesiones se estructura bajo una regulación uniforme que establece reglas claras para determinar cómo debe ser distribuida la herencia en ausencia de voluntad testamentaria o cómo deben interpretarse los testamentos válidamente otorgados.
¿Qué sabes de esta rama del derecho? En este artículo te explicaremos los principios fundamentales, los tipos de sucesión, las instituciones clave y algunos aspectos prácticos esenciales en este ámbito.
Principios fundamentales del Derecho de Sucesiones
El Derecho de Sucesiones en España descansa sobre varios principios esenciales que regulan su aplicación:
1.- Continuidad del patrimonio:
Este principio asegura que los bienes, derechos y obligaciones del causante no se extinguen con su muerte, sino que se transfieren a sus herederos o legatarios.
2.- Libertad de testar:
El causante tiene el derecho de disponer libremente de su patrimonio a través de un testamento, sujeto a las limitaciones legales impuestas por las legítimas.
3.- Protección de la familia:
El ordenamiento protege los derechos de ciertos familiares del causante mediante la figura de la legítima, una porción del patrimonio que necesariamente debe ser reservada para determinados herederos forzosos: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge no separado legalmente o de hecho.
4.- Unidad del patrimonio hereditario:
Aunque el patrimonio puede estar compuesto por distintos bienes, derechos y obligaciones, se considera como una masa única hasta su partición.
5.- Voluntariedad en la aceptación de la herencia:
Ninguna persona puede ser obligada a aceptar una herencia; esta decisión es enteramente libre y voluntaria y puede realizarse de forma expresa o tácita. Igualmente, toda persona será libre, si lo desea, de renunciar a la herencia deferida por el causante.
Clases de sucesión
En el Derecho Común español, la sucesión puede clasificarse en dos grandes categorías: la sucesión testamentaria y la sucesión intestada o abintestato. Estas modalidades se diferencian en función de la existencia o no de un testamento válido.
1.- Sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria es aquella en la que el causante ha dejado establecida su voluntad a través de un testamento válido. En Derecho Común, el testamento es el acto jurídico unipersonal por excelencia mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. El Código Civil reconoce varios tipos de testamento:
- Testamento abierto: es otorgado ante Notario y en presencia de testigos, si fuese necesario. Es el tipo más común por su seguridad jurídica y facilidad de acceso.
- Testamento cerrado: el testador entrega al Notario un documento cerrado que contiene su última voluntad, sin revelar su contenido.
- Testamento ológrafo: debe ser redactado enteramente y firmado de puño y letra por el testador, pero exige un proceso de protocolización tras el fallecimiento para verificar su autenticidad.
Un aspecto importante de la sucesión testamentaria es que el testador puede distribuir libremente sus bienes, siempre que respete las limitaciones impuestas por las legítimas.
2.- Sucesión intestada
La sucesión abintestato opera cuando el causante no ha otorgado testamento válido, o bien este ha sido declarado nulo o no abarca todo el patrimonio del difunto. En estos casos, la ley establece un orden de llamamientos sucesorios que privilegia a los familiares más cercanos al causante:
- Descendientes: hijos, nietos y sucesivos hasta el descendiente más próximo al causante.
- Ascendientes: si no existen descendientes, heredarán abintestato los padres, abuelos y así sucesivamente hasta encontrar el ascendiente más cercano.
- Cónyuge viudo: si no existen ni descendientes ni ascendientes, heredará el viudo o la viuda, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho.
- Colaterales: primero hermanos, después sobrinos, etc., hasta el cuarto grado colateral, más allá del cual no existe derecho a heredar abintestato.
- El Estado: en ausencia de parientes hasta el cuarto grado, será el Estado quien herede el patrimonio del fallecido y lo hará siempre a beneficio de inventario.
El Código Civil establece reglas claras para determinar qué proporción del patrimonio corresponde a cada heredero según su grado de parentesco.
Instituciones clave del Derecho de Sucesiones
1.- La Legítima
La legítima es una de las instituciones más características del Derecho de Sucesiones español. Por eso te hemos hablado de ella en numerosas ocasiones, como es el caso de este artículo. Se define como la porción del patrimonio de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley para determinados herederos forzosos. Estos herederos incluyen:
- Descendientes: tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia, de los cuales uno constituye la legítima estricta que obligatoriamente se debe repartir a partes iguales entre los hijos; y el otro tercio puede ser distribuido libremente entre los descendientes a voluntad del testador como mejora a uno o varios de ellos.
- Ascendientes: en ausencia de descendientes, tienen derecho a la mitad (1/2) de la herencia (o un tercio (1/3) si concurren a la herencia con el cónyuge viudo.
- Cónyuge viudo: tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya extensión varía según los herederos con los que concurra. Así, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con descendientes; al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes; y al usufructo de dos tercios de la herencia si concurre con otros herederos.
La legítima es inalienable y no puede ser vulnerada por disposiciones testamentarias que la perjudiquen, no se pueden establecer cargas ni gravámenes sobre la misma.
2.- El Albacea y el Contador-Partidor
El albacea, como también te hemos contado en este otro artículo que enlazamos, es la persona designada por el testador para garantizar el cumplimiento de su voluntad testamentaria. Se ha convertido en otra de las figuras legales más reconocidas del Derecho de Sucesiones.
Por su parte, el contador-partidor es el encargado de realizar la partición de la herencia cuando esta no haya sido realizada en el testamento. Existe el contador-partidor testamentario, el dativo o notarial y, por último, el judicial.
3.- Aceptación y repudiación de la herencia
Una vez abierto el proceso sucesorio, los herederos tienen la facultad de aceptar o repudiar la herencia, otro tema del que puedes informarte en profundidad en este post.
La aceptación puede ser:
- Pura y simple: el heredero asume la herencia en su totalidad, incluyendo activo y pasivo. Si en algún momento posterior aparece una deuda desconocida del causante, el heredero que ha aceptado pura y simplemente la herencia se deberá hacer cargo de esta con todo su patrimonio presente y futuro, incluido el heredado.
- A beneficio de inventario: el heredero limita su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados, protegiendo así su patrimonio personal.
La repudiación de la herencia, en cambio, implica la renuncia total a los derechos hereditarios.
Aspectos prácticos en la tramitación de la herencia
El proceso de tramitación de una herencia incluye varias etapas esenciales recogidas en el Derecho Sucesorio que garantizan la correcta adjudicación de los bienes y derechos:
1.- Documentos esenciales: obtención del certificado de defunción, del certificado de últimas voluntades y del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Estos documentos son imprescindibles para conocer si existe testamento válido y cuál es su contenido, así como para saber si el causante tenía contratado algún seguro de vida.
2.- Liquidación de impuestos: los herederos deben abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los plazos establecidos por la ley (plazo general de seis meses desde el día del fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga antes del transcurso de los cinco primeros meses). Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual, pero la normativa común establece bases generales. Si existen viviendas en la herencia será necesario liquidar, además, el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que, en estos casos, podrá significar la mayor carga fiscal de la herencia.
3.- Adjudicación y partición: una vez identificados los bienes y herederos, se procede a su distribución conforme a las disposiciones testamentarias (sucesión testada) o legales (sucesión abintestato).
Retos y perspectivas del Derecho Sucesorio en España
El Derecho de Sucesiones enfrenta desafíos importantes en la actualidad relacionados con cambios en la estructura familiar, el aumento de patrimonios internacionales ante la movilidad laboral o el impacto de las nuevas tecnologías en la disposición de bienes digitales.
- Diversidad familiar: las familias reconstituidas o las uniones de hecho plantean interrogantes sobre la aplicación estricta del sistema sucesorio tradicional, pues cada vez se producen más situaciones en las que una persona se ve sin derecho hereditario alguno tras haber pasado quince o veinte años de relación con la misma persona, únicamente, por el hecho de no estar formalmente casados.
- Digitalización del patrimonio: la inclusión de bienes digitales como criptomonedas o derechos sobre contenidos digitales en las herencias requiere nuevas soluciones jurídicas.
- Fiscalidad: las diferencias en el tratamiento fiscal de las herencias entre Comunidades Autónomas generan desigualdades que demandan una revisión del sistema tributario.
En conclusión, el Derecho de Sucesiones en España, tal como se regula en el Código Civil, ofrece un marco sólido y estructurado para garantizar la transmisión ordenada del patrimonio tras el fallecimiento de una persona. Sin embargo, es necesario seguir adaptándolo a las realidades sociales y económicas contemporáneas para mantener su eficacia y justicia.
Además, es una rama del derecho compleja que requiere conocimientos que se escapan a la mayoría de las personas. De ahí que, ante el fallecimiento de un familiar, la mejor opción para todos los miembros sea acudir a un despacho de abogados especialistas en testamentos en Madrid como es Vestalia Abogados. Reserva una cita con nosotros si necesitas un asesoramiento integral cercano y una asistencia legal profesional para cuestiones relacionadas con herencias y testamentos.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.
Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.
Puedes concertar una cita:
a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del teléfono +34 638043 345.
Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

Últimas noticias sobre abogacía de familia
El Blog de Vestalia
¿Qué sucede con los derechos hereditarios del cónyuge supérstite cuando el fallecimiento se produce durante el divorcio?
El legislador tiene en gran consideración los derechos hereditarios de un cónyuge supérstite, siendo así que se...
Clases de sucesión tras un fallecimiento: sucesión testada, intestada y forzosa.
El Derecho de Sucesiones en España regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento, ya sea...
Extinción del uso del domicilio familiar por convivencia con nueva pareja.
¿Qué ocurre con el uso del domicilio familiar atribuido a uno de los dos excónyuges tras el divorcio cuando este...
CONTACTA CON NOSOTROS
¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.
0 comentarios