
El Derecho de Sucesiones en España regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento, ya sea mediante la voluntad expresada en un testamento o siguiendo las normas legales aplicables en ausencia de este.
La legislación española, principalmente contenida en el Código Civil, distingue tres clases principales de sucesión: la sucesión testada, la sucesión intestada y la sucesión forzosa. Y en este artículo analizaremos en detalle cada una de estas categorías, sus características principales y los elementos que las diferencian.
1.- La sucesión testada: la voluntad del causante
La sucesión testada se produce cuando una persona, conocida como el “causante”, ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento válido. El testamento es el instrumento jurídico por el cual una persona puede disponer libremente del destino de sus bienes y derechos tras su fallecimiento, dentro de los límites establecidos por la ley.
1.1.- Requisitos y características del testamento
Según el artículo 667 del Código Civil, el testamento es «el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos«. Este acto debe cumplir ciertos requisitos fundamentales:
- Capacidad del testador: solo las personas mayores de 14 años (o mayores de edad en caso de testamento ológrafo) y que no se encuentren incapacitadas legalmente pueden otorgar testamento (artículos 662 y 663 CC).
- Forma válida del testamento: El testamento debe adoptar una de las formas reconocidas por la ley, como el testamento abierto, cerrado u ológrafo, entre otras modalidades especiales reguladas en los artículos 676 a 694 del Código Civil.
1.2.- Ventajas de la sucesión testada
La principal ventaja de esta clase de sucesión es que permite al causante decidir libremente cómo distribuir su patrimonio, siempre respetando la legítima. El testamento evita la aplicación automática de las normas de la sucesión intestada y puede prevenir conflictos entre los herederos al dejar claras las disposiciones del causante. Además, es posible nombrar albaceas, comisarios y/o contadores-partidores, instituir legados y disponer condiciones específicas sobre la partición de bienes.
Un ejemplo práctico sería el caso de un testador que, en su testamento, decide legar una vivienda a su hijo menor, destinar parte de su dinero a una obra benéfica y dejar el resto de su patrimonio a sus dos hijos mayores a partes iguales. Sin testamento, esta voluntad no podría cumplirse.
2.- La sucesión intestada: cuando no hay testamento
La sucesión intestada, también conocida como sucesión legal o abintestato, se aplica cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o el testamento otorgado resulta ser inválido o cuando carece de disposiciones suficientes para abarcar todo el patrimonio del causante. Esta situación está regulada por los artículos 912 a 945 del Código Civil.
2.1.- Causas que dan lugar a la sucesión intestada
La sucesión intestada se produce en los siguientes casos principales:
- Cuando el fallecido no dejó testamento.
- Si el testamento fue declarado nulo o perdió su validez.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento y queda parte del patrimonio sin asignar.
En estas situaciones, el orden de llamamiento de los herederos legales establecido en los artículos 930 y siguientes del Código Civil cobra relevancia.
2.2.- Orden de llamamiento en la sucesión intestada
El Código Civil determina un orden jerárquico para designar a los herederos:
- Descendientes: Hijos, nietos, etc., quienes heredan por derecho propio o por derecho de representación de sus padres.
- Ascendientes: Padres, abuelos, etc., siempre y cuando no existan descendientes. Es decir, cuando no podemos descender en el árbol genealógico, debemos ascender.
- Cónyuge viudo: En ausencia tanto de descendientes como de ascendientes, el cónyuge hereda por vínculo familiar.
- Colaterales: Hermanos, sobrinos y demás familiares hasta el cuarto grado, más allá del cual no existe derecho a heredar abintestato.
- El Estado: En última instancia, cuando no hay herederos legales, el Estado hereda el patrimonio del fallecido.
Un ejemplo sería el de una persona que fallece sin hijos ni cónyuge, pero deja como familiares más cercanos a sus hermanos. En este caso, la herencia correspondería a los hermanos por partes iguales.
3.- La sucesión forzosa: protección de los legitimarios
La sucesión forzosa es una característica distintiva del Derecho de Sucesiones en España y tiene como finalidad proteger los derechos de los legitimarios, es decir, aquellas personas que tienen derecho a recibir una parte mínima del patrimonio del causante, conocida como “la legítima”, independientemente de las disposiciones testamentarias.
3.1.- ¿Qué es la legítima?
Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos«. Los legitimarios son ciertas personas muy concretas y determinadas:
- Hijos y descendientes: Tienen derecho a dos tercios (2/3) del caudal hereditario (uno de ellos de reparto obligatorio entre los hijos y otro de libre disposición).
- Ascendientes: Si no hay descendientes, los padres tienen derecho a la mitad (1/2) del caudal hereditario (o a un tercio (1/3) si hay cónyuge).
- Cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo de un tercio (1/3) o la mitad (1/2) de la herencia, dependiendo de la concurrencia con otros herederos. Es decir, el cónyuge, cuando hereda por ser legitimario, no hereda en plena propiedad los bienes sino en usufructo.
3.2.- Limitaciones a la voluntad del testador
El testador puede disponer libremente de la parte del patrimonio que no esté sujeta a la legítima, conocida como la parte de libre disposición. Sin embargo, no puede privar a los legitimarios de su derecho a menos que exista una causa de desheredación válida recogida en los artículos 848 a 857 del Código Civil.
3.3.- Ejemplo de sucesión forzosa
Para que entiendas mejor la sucesión forzosa imagina que un padre fallece dejando tres hijos. Según el Código Civil, dos tercios de su patrimonio corresponden a la legítima: un tercio se reparte obligatoriamente entre los tres hijos a partes iguales (legítima estricta), y el otro tercio puede asignarse en su totalidad a uno de ellos, repartirse según lo desee el testador entre ellos como desee e incluso asignarlo a un nieto (mejora). El tercio restante queda a libre disposición.
Principales diferencias entre las tres clases de sucesión
Aspecto | Sucesión testada | Sucesión intestada | Sucesión forzosa |
Voluntad del causante | Prevalece su voluntad en el testamento | No hay testamento, es declarado inválido o es insuficiente | Se limita la voluntad del causante para proteger a los legitimarios |
Distribución del patrimonio | Según el testamento, respetando la legítima | Según el orden legal de herederos | Respetando los derechos de los legitimarios |
Herederos principales | Los designados en el testamento | Determinados por la ley | Legitimarios protegidos por la ley |
Conclusión
Las tres clases de sucesión en el Derecho común español permiten garantizar que la transmisión del patrimonio se ajuste a la voluntad del causante, respetando al mismo tiempo los derechos de los herederos y legitimarios.
La sucesión testada otorga mayor libertad al causante para disponer de sus bienes, mientras que la sucesión intestada actúa como un mecanismo subsidiario en ausencia de testamento. Por otro lado, la sucesión forzosa asegura que los familiares más cercanos reciban una porción mínima del patrimonio, incluso contra la voluntad del causante, a no ser que exista una causa legal de desheredación justa o de indignidad que impida que los legitimarios hereden.
Es fundamental conocer las normas y procedimientos aplicables a cada clase de sucesión para evitar conflictos familiares y garantizar una correcta planificación sucesoria. En este sentido, el asesoramiento jurídico especializado es clave para redactar un testamento ajustado a la ley o para gestionar adecuadamente una herencia, ya sea testada o intestada.
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