
La pensión de alimentos es una obligación de contribución económica que uno de los progenitores debe realizar a favor del otro progenitor. Si bien esta aportación se abona a la expareja, no podemos olvidar que, realmente, es un derecho de los hijos menores y lo que se está abonando es para su manutención.
No obstante, esto no significa que esta obligación sea inmutable, pues nuestro Código Civil establece en su artículo 147 que “los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.
De igual forma, la pensión no es indefinida, pues existen causas que pueden llevar a la extinción de esta, siendo una de ellas la prevista en el apartado 2º del artículo 152 del Código Civil: “cesará también la obligación de dar alimentos (…) 2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
A mayores, el artículo 146 de dicho texto normativo establece que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Todo esto nos lleva a que surjan dudas lógicas respecto a lo que ocurre en situaciones como las descritas en el párrafo anterior. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos se encuentra en una situación de desempleo? A continuación te contamos las claves en este nuevo artículo.
Tener que pagar la pensión de alimentos estando en el paro
Antes de avanzar en este asunto es fundamental recordar que la pensión de alimentos no puede dejar de abonarse sin más, ya que ello podría dar lugar a que el otro progenitor recurra a la vía civil mediante la interposición de una demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos, o incluso a la vía penal por la posible comisión de un delito de abandono de familia por impago de pensiones.
Así pues, en estos casos, lo más recomendable es iniciar un procedimiento de modificación de las medidas del convenio regulador, solicitando una reducción de la pensión con pruebas que demuestren que se ha producido un cambio que ha alterado de forma sustancial las circunstancias económicas del progenitor que debía abonarla (pasar a una situación de desempleo).
Esto es así dado que “para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de su adopción debiendo de afectar dicho cambio al núcleo o esencia de la medida, (…) debiendo responder a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueva la modificación. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 509/2020).
Además, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 55/2015, indicó que “en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación“.
Entonces: ¿se puede dejar de pagar la pensión en situación de desempleo?
Pues debes tener claro que de forma genérica NO se prevé la extinción automática de la pensión de alimentos si el progenitor se encuentra en situación de desempleo.
No obstante, la jurisprudencia muestra la posibilidad de solicitar una reducción de la pensión -e incluso la suspensión de forma excepcional- para que se adapte a la nueva situación económica que atraviesa el progenitor en paro, si bien todo ello respetando un mínimo que cubra los gastos más indispensables del menor o menores.
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