
Tras una separación o un divorcio, uno de los aspectos más importantes para ambos progenitores es preservar y mantener la relación con sus hijos. En este contexto, el régimen de visitas desempeña un papel clave, pero su incumplimiento puede convertirse en una fuente constante de conflicto.
Establecer un régimen de guarda y custodia determinado no se limita a fijar un horario, sino que constituye a la vez un derecho y un deber: el derecho de los progenitores a estar con sus hijos, pero también el deber de facilitar al otro dicho contacto.
Sin embargo, cuando uno de los progenitores incumple de manera sistemática el régimen de visitas y no deja que el otro pase tiempo son sus hijos se generan tensiones y malestar. Ante esta situación, resulta fundamental conocer las herramientas disponibles para actuar, incluida la denuncia penal.
No puedo ver a mis hijos: ¿qué hacer si ya he recurrido a la vía civil?
La vía civil es la más apta para llevar a cabo este tipo de procedimiento, instando una demanda de ejecución ante el Tribunal que dictó la sentencia de divorcio. Incluso puedes solicitar una modificación de las medidas establecidas si eso podría facilitar su cumplimiento.
No obstante, de forma excepcional, es posible recurrir a la vía penal.
1.- Denunciar al ex por un delito de desobediencia a la autoridad
En este sentido, si se está incumpliendo de manera reiterada una resolución judicial firme, estaríamos ante un posible delito de desobediencia a la autoridad, y se podría iniciar un procedimiento penal, recogido en el artículo 556 CP.
Respecto a esta premisa, la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia 357/2022 del 11 de julio de 2022 ha establecido que “Por lo tanto, solo los incumplimientos más graves pueden integrar un delito de desobediencia (….) En este sentido, lo que la jurisprudencia exige para entender el delito es que el obligado tenga real conocimiento de la orden o mandato contra él dirigido, que bien puede ser por el requerimiento personal pero, también, por otros medios siempre que quede probado más allá de toda duda razonable.”
Esta sentencia viene a decir que para que el incumplimiento de un régimen de visitas se considere un delito de desobediencia a la autoridad será necesario:
- que sea un incumplimiento grave
- que la persona que incumple el régimen sea conocedora de que lo está incumpliendo
2.- Denunciar al ex por un delito de coacciones
Asimismo, cuando se opta por denunciar al ex por incumplir el régimen de visitas establecido también sería posible barajar la opción de un delito de coacciones recogido en el artículo 172 del Código Penal, si estamos ante un supuesto en el que se priva al otro progenitor de relacionarse con sus hijos para manipular su voluntad y que este sucumba a una exigencia del otro.
Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia 367/2016, del 25 de octubre de 2016, se ha pronunciado al respecto: “Pues bien, como destaca la juzgadora de instancia, de la prueba practicada queda razonablemente demostrado que la acusada, con la finalidad de obligar al denunciante a renunciar, en contra de su voluntad, al régimen de visitas que le correspondía con el hijo común menor, una vez entregado el mismo le llamó una vez y le dijo “o me traes de vuelta al niño o llamo inmediatamente a la Guardia Civil y a la prensa y hago público lo tuyo”, consiguiendo su propósito.(..) de lo actuado se desprende que en realidad estamos ante una conducta coactiva de la denunciada que se enmarca en un contexto muy determinado en que se instrumentaliza la causa penal seguida contra el aquí denunciante con afán intimidatorio para modular a su libre y unilateral arbitrio el régimen de visitas respecto del hijo común, llegando a privar al padre del mismo mediante el uso de acciones inequívocamente coactivas.”
En definitiva, aunque la vía preferente para hacer cumplir el régimen de visitas es a través de una demanda civil, conforme a nuestro ordenamiento y jurisprudencia, existen alternativas penales que se pueden aplicar de forma excepcional, que buscan garantizar el bienestar de los menores y la protección de las relaciones paternofiliales.
En Vestalia Abogados de Familia e Infancia sabemos lo importante que es hacer cumplir el régimen de visitas estipulado y lo desesperante e impotente que puede hacerte sentir que no sea así. Por ello, ponemos a tu disposición a nuestro equipo jurídico para acompañarte y guiarte en tu proceso.
Llámanos si buscas un equipo de abogados de separaciones y divorcios en Madrid que pueda ayudarte en un momento tan complejo como es enfrentarte a denunciar a tu ex.
- SAP Valencia 11 de julio de 2022, ROJ: SAP V 2405/2022 – ECLI:ES:APV:2022:2405
- SAP Gran Canaria 25 de octubre de 2016, ROJ: SAP GC 1898/2016 – ECLI:ES:APGC:2016:1898
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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