¿Cuál es la distancia máxima permitida entre domicilios para poder ostentar la guarda y custodia compartida?

Guarda y custodia compartida - Vestalia Abogados

Por excelencia, la guarda y custodia compartida es el modelo familiar más recomendable tras una ruptura de pareja, siempre y cuando se pueda acreditar que con ello se garantiza el interés superior de los hijos menores.

Sin embargo, hay una duda muy recurrente para algunos progenitores y es saber si existe una distancia máxima permitida entre los domicilios que han adoptado los excónyuges para que esa guarda y custodia compartida prospere. Hoy abordamos esta cuestión en este nuevo artículo con el que esperamos solventar las dudas que suelen surgir a su alrededor.

Distancia máxima entre domicilios en una guarda y custodia compartida

Pues lo primero que debes saber es que, a nivel geográfico, hay varios puntos a tener en consideración, puesto que, si bien es cierto que la distancia entre los domicilios de los progenitores es relevante, el lugar donde se sitúe el centro escolar de los niños, por ejemplo, también lo es.

Precisamente por ello, no existe en nuestra normativa un precepto que regule esta cuestión de forma clara y precisa (por ejemplo, una distancia expresada en metros) ya que hay más motivos que inciden a la hora de adoptar este régimen tales como el respeto mutuo entre progenitores, las habilidades parentales de ambos para asumir la crianza de los hijos con éxito, la edad de los hijos y los deseos de éstos.

Sin nos ceñimos a la distancia máxima permitida en custodias compartidas entre los lugares de residencia de los progenitores, por nuestra experiencia y la doctrina y jurisprudencia pacífica en este sentido, la más favorable será aquella que se minimice lo máximo posible. De esta forma, los niños pueden seguir manteniendo sus mismas rutinas, su mismo circulo social y familiar, y, sobre todo, su mismo centro educativo y médico para que no exista alteración sustancial tras el divorcio.

Sin embargo, no es una cuestión sencilla de responder, por cuanto, aunque parezca sorprendente, se ha llegado a establecer un sistema de guarda y custodia compartida incluso cuando los progenitores residían en diferentes comunidades autónomas.

Una excepción que puede resultar difícil de comprender

Como decíamos, lo lógico es que la distancia entre los domicilios de los progenitores esté lo más cerca posible para facilitar la ejecución de dicha custodia. Si ambos excónyuges viven en la misma ciudad y en zonas cercanas, una guardia y custodia compartida con cambios de domicilio semanales es viable, cómoda y fácil para todas las partes.

Sin embargo, hay casos en los que se ha aprobado este régimen pese a que un progenitor vivía en Pontevedra y otro en Barcelona: en la STS 947/2024, de 8 de julio, se consideró que, teniendo en cuenta el interés superior del hijo menor, lo más recomendable era establecer una guarda y custodia compartida por ser posible dadas las circunstancias de ambos, aunque no supusiera ser el modelo más cómodo.

“Teniendo en cuenta que ambos progenitores le quieren y cuentan con posibilidades económicas, deseos y habilidades para atenderle, es establecer, en la medida de lo posible, un sistema de custodia compartida, concretado en las medidas que fija, que permita a Nazario pasar el mayor tiempo posible con ambos progenitores y disfrutar de una situación lo más parecida posible que se pueda a una familia sin crisis de pareja, lo que exige que Nazario resida en (…)  localidad esta a la que su madre podrá, si lo desea, trasladarse durante 5 meses al año (casi la mitad) puesto que su trabajo se lo permite, y además cuenta con una vivienda familiar a día de hoy donde alojarse. Con esta posibilidad no cuenta el padre, que tiene unas jornadas laborales anuales.

Y esto es así por cuanto “que el cambio o lo nuevo exija un esfuerzo de adaptación no significa por ello, que sea perjudicial, ni que vaya a conllevar una inestabilidad insuperable y dañina”.

Evidentemente, este tipo de custodias compartidas implican periodos de tiempo más prolongados o no igualitarios con uno y otro progenitor porque, de no ser así, serían inviables al existir tanta distancia física entre ambos domicilios.

Conclusión

En asuntos familiares como el que hoy abordamos es necesario tallar un “traje” a medida al objeto de crear el mejor de los escenarios posible, que garantice el bienestar de los menores, pero también la tranquilidad de los progenitores.

Por eso, a la hora de solicitar la guarda y custodia compartida es tan importante contar con el asesoramiento de un bufete de abogados expertos en la materia.  Si estás en una situación así, no dudes en ponerte en contactar con Vestalia Abogados de Familia e Infancia para que te acompañemos en el proceso.

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