¿Se extingue el uso del domicilio familiar por convivencia de un tercero si hay hijos menores?

Como es habitual en los procesos de divorcio o separación con hijos menores, salvo que las partes alcancen un acuerdo mediante convenio regulador, será el tribunal quien establezca las medidas oportunas que han de regir la situación familiar hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad (o incluso después).
En este contexto, una de las cuestiones que mayor controversia y polémica suscita es la atribución del uso del domicilio familiar.
A ello se añade una problemática adicional cuando, una vez atribuido dicho uso a uno de los progenitores, se incorpora al domicilio una nueva pareja. Se trata de una situación muy frecuente en la práctica, a la que muchas personas se enfrentan en su vida cotidiana y sobre la que no siempre resulta claro cómo proceder.
Por ello, con el objetivo de resolver estas dudas, a continuación, te contamos las implicaciones jurídicas que puede tener la entrada de un tercero ajeno a la unidad familiar en la vivienda, así como los criterios que vienen adoptando los tribunales al respecto.
¿A qué responde el uso de la vivienda familiar tras la separación?
El uso de la vivienda familiar tiene como finalidad principal garantizar la estabilidad de los menores tras la ruptura, preservando en la medida de lo posible sus rutinas y costumbres, y, asimismo, pretende proporcionar al progenitor más necesitado de protección un margen de tiempo razonable para buscar una alternativa habitacional, permitiéndole entretanto continuar ejerciendo sus responsabilidades parentales sin que ello afecte al vínculo con los hijos.
Es decir, la vivienda familiar, aparte de responder a una necesidad práctica, tiene asignada una función concreta: proporcionar un marco de seguridad y estabilidad emocional a los menores tras la disolución de la unidad familiar.
¿Qué supone el hecho de que tu expareja comience a vivir con una tercera persona en tu antigua casa?
La entrada de una nueva pareja en el domicilio donde residen los hijos no solo implica una modificación en la esfera personal de la expareja, sino también una alteración con relevancia jurídica en la medida en que dicha vivienda se encuentra condicionada a la decisión judicial que atribuyó su uso familiar.
Esta atribución judicial dota a la vivienda de una serie de características y funciones propias que la alejan de ser un simple inmueble. De hecho, ya no es solo el lugar donde se reside, sino el espacio que la ley habilita para el desarrollo de los menores, lo que condiciona quién puede entrar a formar parte de él.
Al respecto, y en respuesta a todas estas inquietudes, el Tribunal Supremo ha definido la vivienda familiar como “la propia vivienda donde la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”, haciendo referencia a que el carácter familiar se determina por la convivencia del núcleo familiar original.
Por tanto, en atención a esta definición, la entrada del tercero en cuestión hace que la vivienda pierda dicha naturaleza, pasando a responder a un esquema u organización distinto, lo que conduce necesariamente a una alteración de su función y del régimen de protección que le es propio.
Frente a esta situación, ¿qué derechos tiene el excónyuge?
No hay que olvidar que, en muchos casos, el excónyuge que no tiene atribuido el uso de la vivienda continúa asumiendo el pago de la misma, bien porque la hipoteca fue suscrita conjuntamente o incluso de forma unilateral. Aun así, sigue soportando el coste del domicilio en el que residen los hijos menores junto con su expareja, mientras que, simultáneamente, un tercero pasa a convivir en dicho inmueble.
Por ello, es importante tener en cuenta la finalidad propia del uso del domicilio familiar en la medida en que cabría instar la salida del tercero ajeno a la unidad familiar. Además, partiendo de la pérdida de su carácter familiar que tenía hasta entonces, podría solicitarse la modificación e incluso la extinción del derecho de uso del domicilio familiar, no con la finalidad de recuperar el domicilio, sino para evitar que se produzca una afectación de los derechos del progenitor no beneficiario del uso, que continúa asumiendo las cargas económicas derivadas de dicho inmueble.
En este sentido, es posible valorar una eventual compensación económica si, durante el tiempo que la nueva pareja ha estado habitando el domicilio, esta convivencia ha podido producir, de forma directa o indirecta, un perjuicio relevante al progenitor no ocupante.
¿Cómo afecta esto a los hijos? ¿Qué supone para ellos que se solicite la suspensión del uso del domicilio familiar?
Antes de iniciar un procedimiento para la suspensión del uso del domicilio familiar, conviene valorar su posible impacto en los hijos y si estos pudieran verse perjudicados con la medida, a fin de evitar actuaciones que les resulten desfavorables.
Ahora bien, incluso en ese supuesto, los tribunales parten siempre de que el interés superior de los hijos prevalece sobre cualquier otra consideración, ya sea cotidiana, futura o económica. Por eso, cuando el Tribunal Supremo reconoció que la vivienda puede perder la condición de familiar, estableció igualmente que, una vez se declare extinguida, el excónyuge ocupante disponga de un plazo de aproximadamente un año para encontrar otro domicilio que responda a la nueva estructura familiar con una nueva pareja.
Con esta decisión, se descarta la salida automática de los menores del hogar y se da el tiempo prudencial al progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda para organizarse y valorar la decisión a tomar.
¿Mi expareja estará obligada a trasladarse del domicilio familiar?
En principio, si este supuesto ocurre debe dejarse la vivienda libre y expedita.
Sin embargo, no solo se contempla el traslado a otra casa como la única solución, sino que también es posible, en este caso, alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes para decidir qué hacer con el inmueble.
En este sentido, una de las opciones para garantizar la estabilidad de los hijos es que el excónyuge que reside en la vivienda adquiera la participación del otro sobre la propiedad mediante una compensación económica para evitar la compra del inmueble por parte de terceros y mantener la residencia de los hijos, aunque esto no siempre es posible.
¿Esta decisión va a influir en el resto de las medidas que se establecieron en la separación?
En principio, la extinción de la atribución del uso de la vivienda no implica por sí misma una alteración automática del resto de medidas adoptadas.
No obstante, sí puede conllevar que el progenitor afectado (el que usa la vivienda familiar) se vea abocado a buscar una alternativa habitacional, con el consiguiente incremento de sus gastos, lo que eventualmente podría justificar una revisión de las medidas económicas, como el aumento de la pensión de alimentos o una redistribución en la asunción de determinados gastos.
Esto no debe considerarse una consecuencia negativa del ejercicio de la acción, sino una posible adaptación propia del sistema de pensión de alimentos, susceptible de revisión cuando varían las circunstancias que las justifican.
Conclusión
En definitiva, lo que estos casos vienen a recordar es que el uso del domicilio familiar no es un derecho irreversible, si no una protección pensada para una situación concreta: la de unos hijos menores que necesitan estabilidad. Cuando esa realidad familiar cambia, aunque sea parcialmente, tiene sentido que la protección también se revise.
Conocer estos derechos y el momento adecuado para ejercerlos es lo que permite afrontar esta etapa con la tranquilidad de que el reparto de cargas vuelva a ser justo para todas las partes implicadas.
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