
Muchas personas creen que el testamento es un trámite propio de la tercera edad, de quienes son conocedores de su delicado estado de salud o de quienes han acumulado una gran fortuna.
De hecho, todavía existe esa falsa creencia de que solo merece la pena otorgarlo cuando se alcanza cierta edad o se dispone de un patrimonio importante, por lo que muchas personas retrasan esta decisión convencidas de que todavía tienen mucho tiempo por delante.
Sin embargo, esa percepción de que “aún es muy pronto”, constituye un gran error al pensar en el testamento. Posponer el otorgamiento puede tener importantes consecuencias tanto para quien fallece como para quienes le sobreviven, dando lugar a situaciones que, con una adecuada planificación, podrían haberse evitado.
Y es que el testamento no responde a una cuestión de edad, sino de previsión. Cualquier persona con capacidad para otorgarlo puede beneficiarse de esta herramienta que permite ordenar la sucesión conforme a su voluntad, proteger a su familia y reducir el riesgo de conflictos futuros entre los herederos.
Para despejar las principales dudas sobre esta cuestión, repasamos las claves jurídicas que conviene conocer y te damos algunas recomendaciones que pueden ayudarte a tomar decisiones con mayor seguridad.
Índice
¿Existe una edad para otorgar testamento?
Una de las dudas más habituales es si existe una edad determinada para otorgar testamento. Desde un punto de vista legal, la respuesta es sencilla: con carácter general, en España pueden hacerlo las personas mayores de 14 años que tengan capacidad suficiente para expresar su voluntad (artículo 663 del Código Civil).
No obstante, esta regla no es aplicable al testamento ológrafo, que únicamente puede ser otorgado por personas mayores de edad (artículo 688 del Código Civil).
Ahora bien, que exista una edad mínima no significa que esa sea la edad recomendable para hacerlo, ni tampoco irnos al extremo contrario y esperar hasta una determinada etapa de la vida. La legislación no establece una edad ideal porque la conveniencia de otorgar testamento depende de las circunstancias personales y familiares de cada persona.
En cualquier caso, lo verdaderamente importante es tener la previsión de ordenar la propia sucesión antes de que sea demasiado tarde. Para ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones y planificación patrimonial que analice las circunstancias personales y familiares de cada caso, resuelva las dudas que puedan surgir y diseñe la estrategia más adecuada para proteger tanto la voluntad del testador como los intereses de sus seres queridos.
El momento adecuado no lo marca la edad
Otro error al pensar en el testamento es asociarlo con el mero hecho de dejar constancia de las voluntades y no tener presente que hacer testamento es clave si existen intereses que proteger.
En muchos casos resulta aconsejable otorgarlo cuando se produce alguno de estos acontecimientos:
- Contraer matrimonio o iniciar una convivencia estable.
- Tener hijos o ampliar la familia.
- Adquirir una vivienda o un patrimonio relevante.
- Constituir una empresa o iniciar una actividad profesional.
- Formar una familia reconstituida.
- Tener personas con discapacidad o familiares dependientes a cargo.
- Poseer bienes en distintas comunidades autónomas o en el extranjero.
- Separarse o divorciarse.
Cada una de estas circunstancias puede influir de forma significativa en la futura sucesión y hace especialmente recomendable planificar con antelación.
Si te identificas con alguna de estas situaciones, quizá haya llegado el momento oportuno de otorgar testamento. Al fin y al cabo, cada cambio importante en la vida personal o patrimonial es una oportunidad para revisar cómo quieres que se ordene tu sucesión, porque el mejor momento para hacerlo no es cuando la ley lo exige, sino cuando las circunstancias de tu vida lo hacen aconsejable.
¿Qué ocurre si no hago testamento?
Muchas personas creen que no hacer testamento carece de consecuencias porque “la herencia irá igualmente a los hijos”. Y, aunque esta afirmación es parcialmente cierta, ello no significa que la sucesión vaya a desarrollarse conforme a su voluntad ni que sea la opción más conveniente para la familia.
Fallecer sin testamento implica que será la ley la que determine quiénes son los herederos y cómo debe repartirse la herencia. Además, los familiares deberán tramitar una declaración de herederos abintestato, un procedimiento que puede retrasar la adjudicación del patrimonio y generar costes adicionales.
También debes tener en cuenta que, al otorgar testamento, se tendrán en cuenta tus circunstancias personales y patrimoniales para buscar la mayor eficiencia fiscal y que tus herederos paguen el importe menor de impuestos posible, ventaja impensable si no otorgas testamento.
Por ello, hacer testamento no debería entenderse como un simple trámite, sino como la mejor forma de asegurar que sea la propia voluntad, y no la ley, la que determine el destino de tu patrimonio. Es una decisión sencilla, económica y con beneficiosos efectos para tu futuro y para el de quienes más quieres.
No cometas ese error al pensar en el testamento: siempre podrás modificarlo
Otro de los motivos por los que muchas personas aplazan el otorgamiento del testamento es el miedo a tomar una decisión definitiva sin estar segura de ella.
Sin embargo, conviene saber que el testamento no es un documento inamovible. Puede modificarse o sustituirse tantas veces como sea necesario y, en caso de existir varios, siempre prevalecerá el último otorgado válidamente.
Esto permite adaptarlo con total flexibilidad a los cambios personales, familiares o patrimoniales que puedan producirse a lo largo de la vida.
Precisamente por ello, no debe existir ningún reparo a la hora de otorgar testamento, porque, lejos de ser una decisión rígida, se trata de una decisión que puede revisarse y modificarse siempre que las circunstancias lo hagan necesario, garantizando así que la sucesión responda en todo momento a la verdadera voluntad del testador.
Conclusión
El verdadero error no consiste en hacer testamento demasiado pronto, sino en asumir que siempre habrá tiempo para hacerlo. La edad, por sí sola, no determina cuándo debe otorgarse un testamento. Lo realmente importante es valorar si existen personas a las que proteger, un patrimonio que organizar o una voluntad que se desea respetar.
En definitiva, el testamento no es un trámite reservado para personas de avanzada edad, sino una de las herramientas de planificación jurídica más útiles para aportar seguridad a la familia y evitar conflictos futuros. Por eso, la mejor decisión suele ser no esperar a que sea demasiado tarde.
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