La promesa de donación en el convenio regulador: cuando un pacto de futuro sí obliga.

Promesa de donación de vivienda - Vestalia Abogados

Imaginemos que, durante la redacción del convenio regulador, tu expareja se compromete a donarte la vivienda familiar cuando vuestro hijo alcance la mayoría de edad con el propósito de satisfacer distintas pretensiones y zanjar el acuerdo de forma expeditiva. ¿Hasta qué punto ese compromiso le obligará a cumplir su promesa llegado el momento?

Hasta hace no tanto, este tipo de acuerdos se consideraban una mera promesa de donación y los tribunales tendían a declararlos ineficaces al entender que se trataba de una donación incompleta al no estar documentada ni producirse la entrega del bien en ese momento.

Sin embargo, este criterio jurisprudencial cambió en 2014, cuando el Tribunal Supremo reconoció determinados efectos a las promesas de donación incorporadas a un convenio regulador. De este modo, lo que en un primer momento podía parecer un simple compromiso para facilitar el acuerdo, puede llegar a tener consecuencias jurídicas relevantes.

Por ello, en este artículo analizamos las implicaciones de esta cuestión, todavía poco conocida, pero que conviene que sepas antes de incluirla en un convenio regulador.

Índice

El giro de 2014, el convenio regulador como negocio familiar complejo

Todo cambió el 18 de julio de 2014, con la STS 438/2014, que analizó un supuesto similar al que planteábamos, en el que uno de los progenitores se había comprometido, dentro del convenio regulador, a donar la vivienda familiar a su hijo menor de edad.

Ante esta situación, el Alto Tribunal entendió que dicho compromiso no podía valorarse de forma aislada, como si se tratara de una donación cualquiera, sino que debía analizarse e interpretarse en el conjunto del convenio, entendiendo que este constituía un verdadero negocio jurídico familiar, bilateral y oneroso, y no un simple acto de liberalidad, como sucede en una donación ordinaria.

Además, esta sentencia identificó varios elementos que resultaban decisivos para reconocer la eficacia obligacional del pacto de una promesa de donación:

1.- En primer lugar, el convenio había sido firmado por ambos progenitores, actuando en representación legal del hijo menor donatario, por lo que quedaba cumplida la exigencia de aceptación por las partes implicadas.

2.- En segundo lugar, la promesa de donación no se entendía como un gesto aislado, sino como parte de un intercambio más amplio entre ambos progenitores: el padre donaba la vivienda familiar, reservándose el usufructo, mientras que la madre, que había asumido la custodia del hijo y carecía de bienes e ingresos propios, renunciaba a cambio a la pensión compensatoria e incluso al uso de la vivienda, cediendo estos derechos precisamente porque confiaba en que la donación llegaría a cumplirse.

3.- Y, en tercer lugar, el propio convenio, al haber sido homologado judicialmente, se consideraba por la doctrina equivalente a un pacto consignado en documento público, cumpliendo así la exigencia de escritura pública prevista en nuestro Código Civil, sin necesidad de otorgar posteriormente una nueva escritura, como sí exigiría una donación convencional.

Dicho de otro modo, el Supremo entendió que no se trataba de un simple regalo unilateral, sino de un compromiso bilateral integrado en un acuerdo de mayor relevancia en el que ambos progenitores asumían obligaciones recíprocas y que, además, había sido avalado por una resolución judicial firme. Por ello, dicho compromiso debía mantener su fuerza vinculante mientras no fuera válidamente impugnado.

La confirmación de 2019, una excepción centrada en la vivienda familiar

Más tarde, en 2019, el Tribunal Supremo volvió a confirmar y matizar este criterio, esta vez mediante su Sentencia 265/2019, de 10 de mayo.

Si bien mantuvo como regla general que el compromiso de realizar una mera donación futura carece de efectos jurídicos exigibles, introdujo una excepción relevante cuando la promesa recae sobre la vivienda familiar a favor de los hijos, siempre que se haya incorporado al convenio regulador de un procedimiento matrimonial.

En el caso analizado, la promesa de donación de la vivienda familiar a la hija menor, representada por sus padres, se había incluido precisamente en la estipulación relativa al uso y disposición de dicha vivienda. Esto permitió al Supremo reafirmar la validez y eficacia de este tipo de pactos dentro del convenio regulador, en línea con el criterio ya establecido en 2014.

Por qué importa esta distinción

Como hemos visto, cuando el compromiso se incorpora a un convenio regulador y reúne determinadas condiciones, puede llegar a ser exigible, precisamente porque deja de ser una mera promesa aislada y pasa a formar parte de un acuerdo familiar más amplio.

Por eso, una promesa de este tipo no debe tratarse como una simple cláusula patrimonial más. Su inclusión en el convenio regulador de un divorcio con hijos menores puede convertirla en un compromiso con verdadera fuerza obligatoria y generar, llegado el momento, consecuencias jurídicas para quien se comprometió a realizarla. De ahí la necesidad de actuar con cautela al redactar este tipo de acuerdos, valorando desde el principio el alcance y las consecuencias de esas cláusulas.

Conclusión sobre la promesa de donación

El convenio regulador, común a todos los procedimientos de familia de mutuo acuerdo, no es un mero trámite más ni un documento que, una vez firmado, queda guardado en un cajón de sastre para ir resolviéndose después en casa según convenga.

Al final, el legislador diseñó este instrumento precisamente para ordenar la organización familiar y establecer sus términos, anticipándose además a las distintas situaciones que puedan surgir con el paso del tiempo.

Por eso, si en algún momento te ves tentado a incluir una promesa de donación para cerrar antes las negociaciones, conviene que tengas presente que, el día de mañana, esa cláusula podría volverse en tu contra y obligarte a cumplir aquello a lo que te comprometiste.

En Vestalia Abogados de Familia e Infancia conocemos la importancia de estos matices y cómo pueden determinar que un compromiso llegue a ser exigible ante los tribunales.

Por este motivo, si vas a iniciar un proceso de divorcio y valoras una donación así, estaremos encantados de asesorarte antes y de acompañarte durante todo el proceso, con el cuidado y la estrategia que tu caso requiere. Contacta con nosotros y pondremos un equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia en Madrid a tu disposición.

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