Custodia Compartida

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Amplia experiencia

Los datos avalan la experiencia de nuestro equipo de abogados en divorcios, mediaciones y derecho de familia

Confianza

Es la seña del trabajo de Vestalia Asociados. Te proporcionamos un clima de confianza que nos diferencia de los demás

Todo el territorio

Trabajamos a nivel nacional. Damos servicio en toda España.

¿Por qué te podemos ayudar en tu custodia compartida?

Nuestro equipo de abogados de familia cuenta con experiencia en solicitudes de custodia compartida en toda España, con un alto porcentaje de éxito en los casos que hemos dirigido para nuestros clientes.

Lo más importante es conocer en profundidad los criterios de los Tribunales y los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo a la hora de formular las peticiones de custodia compartida de los niños en las que es crucial preparar con todo detalle un Plan de Coparentalidad adaptado a cada familia.

El diseño de la estrategia es fundamental para conseguir la custodia compartida de los hijos menores y alcanzar la igualdad de derechos y deberes de los padres y las madres en la crianza de los niños.

Eres nuestra prioridad

Tú eres lo verdaderamente importante. Es por ello nuestro principal objetivo es haceros sentir acompañados y respaldados en todo momento.

Puedes confiar en nuestro equipo

Somos conscientes de que no es una situación fácil. Por ello, nuestra prioridad es crear un clima de confianza y confidencialidad absoluta. 

Comunicación directa y cercana

Te ofrecemos un calendario ágil y flexible. Incluidas consultas de urgencia los fines de semana.

Te facilitamos el pago

Te ofrecemos el servicio con cuotas personalizadas para cada cliente. Descuentos a familias numerosas.

Mediaciones conseguidas

Procesos de familia exitosos

Custodias compartidas

Las preguntas que siempre surgen

Te vamos a intentar responder a las preguntas más comunes sobre Custodia Compartida, pero si tienes otras, no dudes en escribirnos. Estamos aquí para ayudarte y escucharte

Patria Potestad y/o Guarda y Custodia: ¿Qué son y en qué se diferencian?
Normalmente suelen confundirse éstos dos conceptos, siendo en realidad así:
Patria potestad: Consiste en la facultad y a su vez el deber, de velar por los derechos e integridad de los hijos menores hasta que éstos dejen de estar sujetos a ella, ya sea por alcanzar la mayoría de edad o por que se emancipen. Corresponde por igual a la madre y al padre, o sólo a uno de ellos con el consentimiento del otro.

Guarda y custodia: Es una circunstancia que tiene lugar consecuentemente una vez iniciado un proceso de separación o divorcio, pudiendo ser atribuida a ambos progenitores, a uno de ellos, o a una tercera persona, que se encargará del cuidado y asistencia de la vida diaria de los menores, conviviendo con ellos.

¿Tengo posibilidades de conseguir la guarda y Custodia Compartida de mis hijos?

Para que se acuerde la guarda y custodia compartida deben cumplirse algunos requisitos que se podrían resumir en:

  • Que la soliciten los dos progenitores, o bien sólo uno de ellos, atribuyéndola el Juez cuando lo considere necesario para el bienestar de los menores.
  • Que los menores así lo deseen si cuentan con la madurez suficiente para expresarlo. No obstante, por sí solo este requisito no es suficiente. Debe ser el modelo que mejor se adapte a sus intereses.
  • Que los informes realizados por los profesionales (Equipo Técnico Judicial, Mº Fiscal…) sean favorables para que se conceda este régimen.
  • Que los progenitores tengan buena relación con los hijos y entre ellos mismos.
¿Es necesario que exista buena relación entre los progenitores? ¿Puede ser este un motivo por el que me denieguen la guarda y Custodia Compartida?
La Custodia Compartida tiene como base una relación de mutuo respeto entre los progenitores que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perjudiquen su desarrollo emocional, y que a pesar de la ruptura efectiva entre ellos se mantenga una estabilidad familiar.

No obstante, establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011 que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».

¿Cómo se atribuye la vivienda familiar en supuestos de guarda y Custodia Compartida?
Si los progenitores no han pactado nada en relación a la vivienda familiar, según el Tribunal Supremo la vivienda se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los niños, teniendo en cuenta que se procurará no separar a los hermanos; siempre que esto sea compatible, se contemplará también el criterio de la situación de los padres, otorgando la vivienda a aquel que presente una mayor situación de necesidad.

El hecho de que el domicilio familiar fuera un bien privativo de uno de los progenitores antes del matrimonio, no determina la atribución al propietario, ya que los niños permanecerán en la vivienda hasta que alcancen la mayoría de edad con el progenitor que más necesite quedarse en ese domicilio. El otro progenitor dispondrá de un amplio derecho de visitas.

Otra posibilidad es que los padres se desplacen hasta el domicilio familiar por un tiempo concreto, estableciendo en su caso una segunda vivienda donde habitar el tiempo en el que corresponda al otro cónyuge. No obstante, este modelo de “casa nido” no resulta la mejor opción para los menores y en todo caso debe ser una medida temporal.

¿Qué valora el juez para otorgar la Custodia Compartida?

Valora los siguientes:

  • El bienestar del menor: El Tribunal Supremo entiende que la Custodia Compartida beneficia al menor ya que este régimen es el que más se aproxima a la situación anterior a la ruptura entre los progenitores y el que más facilita el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la patria potestad.
  • Relación de los progenitores entre ellos: Debe ser de respeto mutuo y comunicación frecuente, con el fin de poder tomar conjuntamente las decisiones que afectan al día a día de los niños.
  • Lo que quieren los niños: El juez se entrevistará con el menor siempre que sea mayor de 12 años, o menor de esta edad cuando tenga la suficiente madurez.
  • Relación de los progenitores con los hijos: Si el menor se niega a ir con alguno de los progenitores el juez deberá respetar esta actitud.
  • No separación de los hermanos, ya que esto afectaría negativamente al niño.
  • Situación económica de los progenitores.
  • Misma o parecida forma de educar a los niños. Los progenitores deberán coincidir en la forma en que fomentan el desarrollo del niño, en una misma escala de valores y atendiendo a la personalidad y cualidades del menor.

Cómo funciona el proceso

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¿Te asaltan dudas y miedos? ¿No sabemos por dónde empezar a dar pasos? La primera consulta con un abogado de familia es muy importante ya que podrás evitar muchos problemas el día de mañana. Además, te ayudará a clarificar tus ideas y a tomar las mejores decisiones para ti y tu familia.

Tras reunirte con nuestro equipo de abogados de familia os sentiréis mucho más aliviados, seguros y fuertes cómo para afrontar este proceso en el que queremos ayudaros y guiaros.

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Informe personalizado gratuito

Nuestra forma de trabajo parte de una primera reunión en la que analizamos el contexto familiar y los deseos y expectativas en este proceso tan importante en vuestra vida y la de vuestros hijos. Solicita hoy tu consulta y te obsequiaremos con un Informe totalmente personalizado sobre tu contexto familiar con consejos muy útiles sobre cómo actuar y qué pasos dar pensando siempre en lo mejor para vuestros hijos.

Este informe elaborado solo para ti incluye un análisis de viabilidad de la solicitud de custodia que deseas por ser más beneficiosa para los niños.

Nos ponemos manos a la obra

Una vez decidas que quieres dar este paso tan importante, nuestro equipo de profesionales se pondrá manos a la obra para conseguir los mejores resultados para ti y tu familia.

Trabajamos siempre en equipo de dos abogados para que os sintáis en todo momento arropados, comprendidos y asesorados.

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