Extinción del derecho de uso de la vivienda en Cataluña

Escrito porVestalia Asociados

Dic 9, 2022

9 diciembre, 2022

Extinción del derecho de uso de la vivienda en Cataluña

por | Dic 9, 2022 | Custodia compartida, Divorcios y separaciones, Familia, General, Infancia | 0 Comentarios

Uno de los aspectos más relevantes y controvertidos cuando tiene lugar una ruptura familiar es la atribución del uso de la vivienda familiar. A lo largo de este post, analizaremos los motivos que permiten acordar la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña, y, sobre todo, si el Código Civil Catalán, así como la jurisprudencia de las diferentes Audiencias Provinciales, consideran que la convivencia con un tercero extingue el derecho de uso de la vivienda familiar.

Atribución del uso de la vivienda familiar en virtud del artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña.

 

La regulación del Código Civil de Cataluña, a grandes rasgos, fija dos criterios a la hora de determinar si puede establecerse un derecho de uso de la vivienda familiar a favor de uno de los progenitores. Las posibilidades son las siguientes:

  • Atribución del domicilio familiar al progenitor al que se le atribuye la guarda de los hijos.
  • Atribución del domicilio al cónyuge más necesitado si se establecer un régimen de guarda y custodia compartida o si los cónyuges no tienen hijos o si estos ya son mayores de edad.

Causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña (233-24 CCcat).

 

En Cataluña, la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar dependerá del motivo por el cuál se acordó;

  1. Si la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar fue judicialmente y consecuencia de la guarda y custodia monoparental de los hijos, se extinguirá cuando finalice la misma.
  2. Si la atribución del derecho del uso de la vivienda familiar fue pactada de mutuo acuerdo por razón de la guarda y custodia exclusiva de uno de los cónyuges.
  3. Si la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar respondió a razones de salvaguardar un interés más necesitado de protección este derecho se extinguirá por la mejora de la situación económica, por el empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, por matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona; fallecimiento del cónyuge beneficiario, y por el vencimiento del plazo establecido.

En este sentido, no cabe duda alguna de que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue en caso de convivencia marital con un tercero siempre y cuando el derecho se haya atribuido en virtud de la existencia de un interés más necesitado de protección.

No obstante, el Código Civil Catalán no incluye la convivencia marital con un tercero como causa de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el uso esté atribuido por razón de la guarda de los hijos.

A tenor del artículo 233-24 del Código Civil de Cataluña, y tal como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) 149/2021 de 10 de marzo, debe rehuirse de la concepción de vivienda familiar establecida por el Tribunal Supremo.

En este sentido, cuando el uso de la vivienda familiar se atribuye en función de la guarda de los hijos, y salvo pacto expreso de las partes, en Cataluña la convencía marital con un tercero no extingue el derecho de uso a favor del progenitor custodio.

Opciones del progenitor no custodio cuando existe convivencia marital con una tercera persona en el domicilio familiar.

 

Si bien, tal y como hemos señalado, en Cataluña la convivencia marital en el domicilio familiar no comporta por sí misma la extinción del derecho de uso de la vivienda atribuido por razón de la guarda, el progenitor no custodio, tiene la posibilidad de interponer un procedimiento de modificación de medidas alegando y acreditando, que la convivencia con un tercero altera las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se adoptaron las medidas paternofiliales respecto a la capacidad económica de los progenitores (Artículo 233-21.1 a) CCcat).

A raíz de lo anterior, en Cataluña encontramos diferentes pronunciamientos cuando se inicia la convivencia marital, en función de si esta altera el equilibrio económico inicial;

CASO 1 – La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) 641/2020 de 7 de octubre cesa el uso de la vivienda atribuido a la madre porque se ha casado con una tercera persona y hay un cambio en el equilibrio de los medios económicos.

CASO 2 – La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) 429/2020 de 25 de junio, no extingue el uso de la vivienda atribuido a la madre, aunque ésta conviva con un tercero porque se le atribuyó con motivo de una menor que aún no ha alcanzado la mayoría de edad y no se aprecia una alteración sustancial de las circunstancias.

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