Custodia de los animales en caso de separación o divorcio

Custodia mascotas en caso de divorcio o separación - Perros, Gatos.

En caso de divorcio o separación, saber quién se queda con la custodia de las mascotas, pasa a ser un tema de crucial importancia.

 

En este artículo os explicamos las claves para saber cómo se regula el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en los procesos de separación o divorcio.

Cada vez son más los hogares españoles en los que los animales son considerados como un miembro más de la familia. De una u otra forma nos acompañan en nuestro día a día, en nuestras rutinas, nos acompañan a hacer las tareas diarias.

¿Cuántos perros veis por las mañanas acompañando a sus pequeños humanos al colegio? ¿O esperándoles a la salida del cole o de sus actividades extraescolares? Precisamente porque se consideran uno más de la familia, cada vez es más habitual o más fácil encontrar restaurantes y hoteles que admiten animales, pues cuando sales a comer o decides hacer un viaje, no concibes dejar fuera del plan a quien probablemente es el ser que mayor amor te pueda dar sin esperar nada a cambio.

Precisamente por lo que significan y representan los animales en nuestras vidas y en nuestra sociedad, desde el 5 de enero de 2022 nuestro ordenamiento jurídico regula los preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en los procesos de separación o divorcio.

¿Quién se queda con el animal en caso de separación o divorcio?

Cuando estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo, la ley permite que las medidas en relación al animal o mascota que forma parte de la familia se recojan en una cláusula más dentro del convenio regulador de divorcio. Dichas medidas acordadas por las partes atenderán al interés de la unidad familiar y el bienestar del animal.

 

Custodia mascotas en caso de divorcio o separación - Perros, Gatos.

De entre las medidas acordadas por las partes deberá concretarse la forma en la que se va a articular el reparto de tiempos de convivencia con el animal, así como las cargas asociadas a sus cuidados. El acuerdo al que hayan llegado las partes será válido siempre y cuando no resulte gravemente perjudicial para el bienestar del animal.

Pero, ¿qué sucede en caso de desacuerdo sobre la custodia del animal? Para el supuesto en que no haya acuerdo entre los cónyuges sobre la atribución y cuidado del animal, será la autoridad judicial quien decida sobre la custodia del animal, confiando su cuidado a uno o ambos cónyuges y determinando, en su caso, la forma en el otro cónyuge podrá tenerlo en su compañía (régimen de visitas), así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Desde el 5 de enero de 2022 la custodia de las mascotas en caso de separación o divorcio se podrá acordar a favor del cónyuge que no figure como titular del animal.

Conviene destacar que la autoridad judicial acordará las medidas que velen por el mayor bienestar del animal, con independencia de la titularidad de este; es decir, que resulta irrelevante a la hora de acordar las medidas a nombre de cuál de los dos cónyuges esté el animal en el microchip, en la cartilla veterinaria o en el Registro de Identificación de animales.

En estos casos, lo que el juez establezca, se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales. En el caso de la Comunidad de Madrid, en el RIAC.

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