
Herencias nacionales e internacionales en Madrid
Te explicamos paso a paso tu proceso de herencia
A través de una primera consulta con nuestros abogados de familia lo primero que vamos a hacer es simplificar para ti este proceso de herencia. Te guiaremos paso a paso para identificar lo que necesitas saber antes de tomar una decisión, preparar la documentación necesaria y ayudarte a entender tus derechos y deberes como heredero, en su caso.
Te explicaremos todo de una manera sencilla y accesible para que, con la información correcta, te sea más fácil tomar las decisiones adecuadas para ti y para tu familia. Sabemos que este es un momento en el que te enfrentas a conceptos y decisiones importantes que pueden ser nuevos para ti, a lo que se suma el duelo vital de la pérdida de un ser querido.
No te preocupes, en Vestalia Abogados, nuestro equipo de abogados especialista en herencias nacionales e internacionales velarán por proteger los intereses de los familiares en estos momentos tan complejos, resolviendo las cuestiones patrimoniales, así como fiscales, minimizando los posibles conflictos entre los herederos y velando siempre por un acuerdo beneficioso para todas las partes procurando hacerte el camino más sencillo.

Abogada especialista en sucesiones, mercantil y fiscal
Asesoría testamentaria
Gestión de proceso sucesorio
Elaboración cuaderno particional
Liquidación de impuestos
También evaluaremos la situación personal y las relaciones emocionales de todos los herederos, procurando diseñar una solución personalizada que altere lo mínimo las relaciones familiares. Desde Vestalia apostamos por el talante conciliador, contando con mediadores especializados en este tipo de situaciones.
Y recuerda: no debes afrontar este camino en solitario. Nuestro equipo de abogados de familia está aquí para apoyarte y guiarte en cada paso del proceso de herencia.
Confía en el bufete de abogados especialistas en herencias en Madrid más recomendado.

Nuestro objetivo va más allá de un simple asesoramiento legal. Queremos ser tu apoyo ante la pérdida de un ser querido. Te ayudaremos con empatía y rigurosidad a entender los aspectos legales de tu situación familiar, a preparar la documentación necesaria y a tomar decisiones informadas durante todo tu proceso.
El avanzar acompañado legalmente es fundamental para poder dar los pasos adecuados en tu proceso de herencia. Te ayudaremos en tu planificación sucesoria, en tu proceso de herencia o en la impugnación de un testamento de forma amistosa o litigando con los mejores expertos, minimizando los posibles conflictos entre los herederos y velando siempre por un acuerdo beneficioso para todas las partes.
De la misma forma, si el acuerdo entre herederos no fuese posible, nuestro despacho cuenta con especialistas en Derecho Civil procesal y Derecho de Sucesiones, así como colaboradores Fiscalistas, todos ellos especializados en los procedimientos judiciales desencadenados de la sucesión (división judicial de herencia, acciones reivindicatorias de dominio, impugnación de testamento ológrafo, preterición de legítima…).
A tu disposición en caso de herencia internacional
Así mismo, también estamos especializados en herencias internacionales en las que el fallecido se encontraba en el extranjero o en España en el momento del fallecimiento, así como en los casos en los que todos o parte de los herederos están en España o fuera. Asesorando a nuestros clientes de todo el mundo, y tramitando herencias con bienes sitos en España o en distintos países.
Empieza por aquí
Dudas que te van a surgir en tu proceso de herencia
¿Tienes dudas sobre si aceptar una herencia o no? ¿Te preocupa las deudas del causante? ¿Qué plazo tienes para aceptar la herencia? ¿Quieres saber qué documentos necesitas preparar? Estas son solo algunas de las preguntas que pueden estar rondando tu mente en este momento y que empezamos a responder aquí mismo, aconsejándote acudir a tu abogado especialistas en sucesiones de confianza para un análisis más profundo.
¿Qué sucederá cuando fallezca si no he otorgado testamento?
- Primero heredan los hijos y descendientes;
- En caso de que no haya ni hijos ni descendientes, heredan los padres y ascendientes;
- Si tampoco están vivos, corresponde heredar al cónyuge;
- De no existir cónyuge, heredarán los parientes colaterales, es decir, los hermanos del difunto y los hijos de los hermanos, esto es, los sobrinos, más allá de los cuales no existe derecho a heredar abintestato.
- En caso de que no existan parientes del difunto, en último lugar, heredará el Estado.
En todo caso, debemos tener en cuenta que, en la sucesión abintestato, el pariente más próximo excluye al más lejano, es decir, si existen hijos, no heredarán los nietos.
Los parientes del difunto deberán acudir a un Notario para realizar la declaración de herederos abintestato, lo que genera un coste extra para los herederos, que se habría podido evitar si el fallecido hubiera otorgado testamento.
En VESTALIA ABOGADOS DE FAMILIA os guiaremos en todo el proceso y os ayudaremos a resolver toda la testamentaría hasta que se os haga entrega de los bienes del caudal hereditario.
¿Pueden hacer testamento los menores?
Tal y como establece el artículo 663 del Código Civil, “no pueden testar (…) los menores de catorce años”, por lo que cualquier persona que haya alcanzado esa edad y que, en el momento de realizar su testamento, pueda conformar o expresar su voluntad, aunque sea con la ayuda de medios o apoyos para ellos, podrá otorgar testamento.
¿Qué es la preterición?
Existe la preterición intencional y la no intencional, detallemos cada concepto:
- La preterición intencional tiene lugar cuando el testador, en su última voluntad, de forma intencional, omite mencionar a uno de sus herederos forzosos, ya sea porque considera que en vida le ha donado todo lo que debe recibir por legítima, o por cualquier otra causa. Por ejemplo, un padre tiene tres hijos pero únicamente nombra herederos en su testamento a dos de ellos, sin hacer mención alguna al tercero de ellos.
- Por otra parte, la preterición no intencional se produce cuando el testador no omite de forma intencionada al heredero en su testamento. Es el caso, por ejemplo, de una madre que otorga testamento en 1980 y, posteriormente, en 1990, tiene otros 2 hijos pero olvida cambiar su testamento. En el año 2000, la causante fallece y, cuando se abre el testamento, sus hijos descubren que en él únicamente se hace referencia a uno de sus tres hijos.
¿Qué es la indignidad para suceder?
El Código Civil establece en el artículo 756 que son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Cabe resaltar que la persona afectada por una causa de indignidad no podrá heredar bien alguno del ofendido, será excluido de la herencia, y que no es necesario que el causante incluya información sobre la indignidad en su testamento, pues aplica en cualquier caso, incluso en la sucesión abintestato.
¿Qué es la famosa "legítima"?
En primer lugar, cuando el testador tiene hijos, establece el Código Civil que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes (⅔) del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte (⅓) de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte (⅓) restante será de libre disposición.
Es decir, un padre en su testamento puede dejar un tercio de su herencia a sus hijos, un tercio a uno sólo de sus nietos, y el tercio de libre disposición a un amigo.
En segundo lugar y sólo en el caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres o ascendientes y constituye su legítima la mitad (½) del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte (⅓) de la herencia.
¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
¿Me pueden desheredar?
La desheredación únicamente puede tener lugar cuando ésta se produce de forma expresa en el testamento del causante y cuando se cumplen determinados requisitos muy específicos.
Concretamente, nuestro Código Civil contempla como causas de desheredación las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)
Y, además, son causas para que tus padres te puedan desheredar las de incapacidad por indignidad para suceder, son conductas especialmente graves que el legislador sanciona con la imposibilidad de suceder para la persona que ha cometido el acto. En lo específicamente referido a hijos y descendientes, son las siguientes:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. - El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
El testador deberá identificar específicamente en su testamento el hijo o hijos que quiere desheredar y, además, indicar la causa exacta en la que funda su sanción.
No obstante, lo anterior, tal y como veníamos comentando, en algunas comunidades autónomas existe la figura del “apartamiento” que se asemeja a la desheredación, pues los efectos son los mismos pero no exige sin embargo la concurrencia de estos requisitos.
Si has descubierto que has sido desheredado en el testamento por tu padre o tu madre, no dudes en contactarnos, en VESTALIA ABOGADOS nuestros abogados especializados en Derecho de Sucesiones te ayudarán a realizar todas las acciones necesarias para declarar la desheredación injusta y que puedas heredar lo que te corresponde.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?
Nuestros especialistas también te ayudarán a liquidar los inmuebles que desees, y de esta forma puedas despreocuparte, solamente preocupándote de disfrutar lo que te mereces.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias que tenía el causante?
De igual modo, habrá de presentarse el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.
Presentados dichos documentos, así como el abono de la tasa correspondiente por el impuesto de sucesiones, habrá de presentarse la escritura pública o el acuerdo privado donde se especifique la partición de la herencia entre los distintos herederos, debiendo la entidad bancaria reconocer las firmas plasmadas en el mismo.
¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
CONTACTA CON NOSOTROS
¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.
Vestalia trata los datos que nos facilitas para atender tu consulta y valorar tu asunto. No los cedemos con fines comerciales; solo intervienen los proveedores tecnológicos que nos prestan servicio y, si llegamos a trabajar juntos, los profesionales necesarios para tu caso. Puedes ejercer tus derechos escribiendo a info@vestaliaasociados.es. Consulta nuestra Política de Privacidad para más información.
Te pedimos que no incluyas aquí documentación ni detalles sensibles del asunto. Lo veremos con calma en la primera consulta.
