La aceptación y la repudiación de la herencia.

Repudiación de la herencia - Vestalia Abogados

Cuando te enteras de que has heredado, te abruma la cantidad de trámites y gestiones que debes realizar. Entre ellas, una de las más importantes es la aceptación de la herencia, o la repudiación a la misma en caso de que no quieras heredar nada del causante. Veamos hoy cada una de estas figuras en detalle.

Los motivos que llevan a una persona a la repudiación de una herencia son variados, siendo una decisión más frecuente de lo que, a priori, podría parecer. En cualquier caso, hoy te contamos las dos posibilidades y las especificaciones legales de cada una de ellas.

Consideraciones legales sobre la aceptación o la repudiación de una herencia.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son negocios jurídicos:

  • No recepticios, es decir, no requieren ser comunicados a nadie.
  • No personalísimos, pues puedes otorgar un poder notarial a otra persona para que acepte o repudie en tu nombre.
  • No revocables, esto es, una vez que aceptas o renuncias, no te puedes arrepentir y la decisión no podrá ser impugnada sino cuando adoleciese de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

1.- Aceptación de la herencia.

Existen distintos tipos y distintas consecuencias jurídicas de la aceptación de la herencia:

  • Aceptación pura y simple: se hace asumiendo que el heredero se hará cargo de todos los derechos y obligaciones del causante, es decir, si dejó deudas, las deberá asumir con carácter personal. Tiene consecuencias económicas importantes para el heredero, sobre todo si no tiene claro qué compone una herencia. Es la aceptación más gravosa, pero también es la más sencilla.

 

  • Aceptación a beneficio de inventario: cuando no sabes de qué está compuesta una herencia, nuestro consejo como abogados especialistas en testamentos en Madrid es que realices, al menos, una aceptación a beneficio de inventario. ¿Qué supone este tipo de aceptación? Pues que recibirás los bienes de la herencia, pero una vez que se hayan pagado los legados y deudas del causante. Y si aparecieran nuevas deudas después, únicamente tendrás que responder con el remanente de la herencia. Se trata de una facultad que tiene todo heredero, aunque el testador lo haya prohibido, se tiene por una puesta en testamento. La aceptación a beneficio de inventario, en la práctica, es un derecho que prácticamente ningún heredero ejercita por el elevado coste del procedimiento de jurisdicción voluntaria ante Notario, que se convierte en un liquidador hasta que se entregue finalmente al heredero el remanente, después de pagar a acreedores y legatarios.

 

  • Derecho a deliberar: es una figura jurídica muy útil pero desconocida por la mayoría de clientes. Si dudas en aceptar o renunciar a la herencia, y estás valorando la opción de aceptar a beneficio de inventario, puedes ejercer el derecho a deliberar. Así, se hará un inventario de los bienes y obligaciones del difunto y, de momento, como heredero no tienes que aceptar ni renunciar ni acogerte al beneficio de inventario, sino que tendrás derecho a deliberar una vez que sepas de qué está compuesta la herencia.

 

Normalmente, cuando se desconoce de qué está compuesta la herencia, se solicita al Notario que se realice un inventario y, una vez realizado, el heredero tendrá derecho a deliberar hasta decidir si acepta la herencia o no. No es lo mismo que la aceptación a beneficio de inventario y no se deben confundir ambas figuras: en la aceptación a beneficio de inventario, el heredero acepta la herencia; en cambio, en el derecho a deliberar, se hace un inventario y se piensa si acepta o no.

2.- Repudiación de la herencia

Tal y como establece el Código Civil, la repudiación de la herencia debe hacerse ante Notario en instrumento público. Siempre es conveniente realizar una escritura de renuncia pura y simple de la herencia, nunca renunciar en beneficio de otra persona, pues Hacienda lo consideraría como una donación y te haría tributar en consecuencia. En esos casos, el impacto fiscal podría ser alto pues las bonificaciones establecidas para recibir una herencia de un padre (por ejemplo, del 99 % en la Comunidad de Madrid), no tienen nada que ver con la tributación en el Impuesto Sobre Donaciones por recibir una donación por parte de un hermano que ha renunciado a la herencia del padre a su favor.

Al margen de este aspecto, la repudiación de la herencia también es un acto voluntario y libre, además de retroactivo como estable el artículo 989 del Código Civil. Pero antes de tomar esta decisión, lo más inteligente es solicitar el asesoramiento de abogados expertos en esta materia. Y esta es una de las especialidades de Vestalia Asociados. Recuerda que además de abordar casos de divorcios, separaciones y custodias, nos hemos convertido en referencia para gestionar y realizar los trámites relacionados con testamentos y herencias tanto a nivel nacional como internacional.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

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