¿Qué es un coordinador parental y cuándo debemos acudir a uno?

Coordinador parental - Vestalia Abogados

El coordinador parental es una figura que tiene su origen en Estados Unidos y Canadá en los años 90. Es considerado un auxiliar o colaborador del Juez cuyo objetivo es actuar en situaciones de gran conflictividad entre los miembros de una pareja, siempre y cuando existan hijos menores, con la finalidad de establecer medidas que protejan los intereses de los niños y velar por su cumplimiento.

Si bien es cierto que no existe una regulación de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentado jurisprudencia sobre la cuestión, ahondando en sus funciones, tal como refleja la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 11/2015, de 26 de febrero.

El objetivo principal del coordinador parental es proteger el interés de los menores y ayudar a los progenitores a resolver la situación familiar en la que se ven envueltos, actuando bajo los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad.

Asimismo, su intervención es temporal no debiendo superar los tres meses, sin perjuicio de que el Juez pueda solicitar una prórroga.

Funciones principales del coordinador parental.

Para hablar de las funciones del coordinador parental, lo mejor es analizar su proceso de trabajo en aquellas situaciones para las que es requerido:

  • Se entrevista con los progenitores, con los menores y con la familia extensiva con el fin de evaluar la situación familiar del menor.
  • Recaba información tanto de las partes como del contexto y la situación familiar.
  • Realiza dictámenes para informar y asesorar al Juez sobre la situación familiar, así como sobre las medidas idóneas relativas a los menores.
  • Trata de consensuar medidas de aproximación entre los progenitores.
  • Elabora un plan de parentalidad con los progenitores.
  • Protege los intereses de los menores y velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas en el plan de parentalidad.

¿Qué normativa existe al respecto de esta figura?

A pesar de no existir una norma concreta en nuestro país que regule la implantación de esta figura, sí son numerosas las leyes sobre las que encuentra fundamentación, entre ellas:

1.- A nivel autonómico:

  • Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 17): principio de protección del menor.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, Libro Segundo, del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia: Introduce como novedad el plan de parentalidad y la posibilidad de que el Juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor.
  • Ley de 27 de mayo de 2014, de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia, que otorga un amplio margen de actuaciones de oficio de los jueces con relación a los procedimientos con menores.

2.- A nivel estatal:

  • Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil: considera la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares.
  • Constitución Española que, en su artículo 39, consagra el principio de protección del menor.
  • Ley de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero 1/1996: principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos que afecten a los menores.
  • A nivel internacional:
  • Convención Universal de los Derechos del Niño (arts. 3.1 y 9.3).
  • Convención Europea sobre Derechos del Menor de 1996 (art. 6 a).

Diferencias entre el coordinador parental y el mediador.

Si bien el coordinador parental puede resultar similar a la figura del mediador por su labor intermediadora entre las partes, existen grandes diferencias entre ellas:

  • La mediación siempre es voluntaria para las partes, mientras que el coordinador parental puede ser impuesto por el Juez si alguno de los progenitores no lo reconoce, sin perjuicio de que estas también puedan solicitar su intervención.
  • La mediación no requiere la existencia de hijos comunes para llevarse a cabo, mientras que la figura del coordinador parental tiene su razón de ser si hay menores.
  • El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo sobre cualquier gestión, mientras que la intervención del coordinador parental se centra en la elaboración de un plan de parentalidad.
  • En la mediación, las partes ya tienen predisposición de llegar a un acuerdo, mientras que el coordinador parental tiene su fundamento en crisis con gran conflictividad.
  • El mediador no hace propuestas al Juez, únicamente su función es que las partes lleguen a un acuerdo, mientras que el coordinador parental puede asesorar al Juez de las medidas que considera mejores para los menores, pudiendo incluso tomar algunas decisiones vinculantes para la familia.

 

En conclusión, el coordinador parental es una figura actualmente en estudio que podrá servir de apoyo al Juez para la protección del interés superior del menor y a la que se podrá recurrir, bien por elección de una o ambas partes o bien por imposición del Juez, en crisis familiares de gran conflictividad en las cuales se vean involucrados hijos comunes menores de edad.

Para nosotros, como abogados de custodia de hijos en Madrid, esta figura puede llegar a ser muy positiva en casos de separaciones o divorcios complejos y conflictivos. Su figura supone una intervención neutral que se centra única y exclusivamente en lo que es mejor para los menores, algo que muchos padres parecen olvidar cuando se encuentra inmersos en esos procesos. En este sentido, ya sabes que puedes contar con el asesoramiento y asistencia legal experta de Vestalia Abogados para tomar las decisiones más convenientes en el ámbito del derecho hereditario y de familia.

 

 

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

Puedes concertar una cita:

a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del  teléfono +34 638043 345.

Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

info@vestaliaasociados.es