
Escrito porVestalia Asociados
4 enero, 2023
La mediación familiar en conflictos con hijos adolescentes

La incomunicación e incomprensión, se convierten a menudo en la crónica de un distanciamiento anunciado entre padres e hijos durante la adolescencia de estos últimos.
En un contexto en los que el que los padres e hijos llevan, a menudo, demasiado tiempo sin sentarse a dialogar, la mediación se plantea como una herramienta útil para gestionar estos conflictos entre adolescentes y sus padres, permitiendo reanudar su convivencia de forma pacífica.
En este sentido, se debe entender la mediación familiar como aquella forma alternativa de resolución de conflictos, distinta del proceso judicial que, en el ámbito del derecho de familia, trata de lograr que las partes alcancen acuerdos que se ajusten lo mejor posible a sus necesidades y realidad familiar.
Precisamente, en el caso de mediación con hijos adolescentes la necesidad de convivir constituye la piedra angular de la necesidad de diálogo y acuerdo pues, en la en la mayoría de los casos, estos todavía tendrán que seguir viviendo con sus padres durante unos años, antes de alcanzar la autonomía personal y económica.
¿Es posible la intervención de los menores en los procesos de mediación familiar?
Esta modalidad de mediación no se define expresamente en nuestra legislación actual sobre mediación y mucho se ha debido acerca de la idoneidad de que los menores participen en los procesos de mediación.
No obstante, acudiendo a nuestra legislación, observamos que el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, dispone que “las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva”. A su vez, en su artículo 9 esta misma ley estipula que “El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado”.
En esta línea del derecho a ser escuchado, las últimas reformas introducidas por el la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduciendo una nueva redacción del artículo 92.2 y 6 y 154 del Código Civil que promueven una ampliación del derecho de los menores a ser escuchados.
¿La conflictividad entre padres e hijos se considera un motivo de derivación a mediación?
Las reformas ya mencionadas se podrían considerar como un impulso indirecto a la intervención de los menores en los procesos de mediación familiar, y especialmente en la promoción de la mediación en casos en los que exista una gran conflictividad familiar, especialmente con hijos adolescentes implicados.
Concretamente, la Ley Catalana n° 15/2009, de 22 de junio, sobre mediación en el ámbito del derecho privado da un paso más adelante que la legislación nacional al recoger como objetivo de la mediación en su artículo 2 “aquellos conflictos relativos a la comunicación y relación entre progenitores, descendientes, entre otros”, reconociendo expresamente esta modalidad específica.
En definitiva, en aquellos casos en los que el órgano judicial, mediante la pertinente resolución, invite a las partes y a sus abogados a que acudan a una sesión informativa, la participación de los menores, especialmente cuando estos sean adolescentes debería ser considerada la regla general, sin que este derecho de los menores se encuentre expresamente contemplado en nuestra legislación.
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