
La violencia de género es una trágica realidad que afecta a millones de mujeres en todo el mundo, dejando profundas secuelas en sus vidas. Según el INE, el número de víctimas de violencia de género en España aumentó un 12,1 % en el año 2023, llegando a marcar la escalofriante cifra de 36.582 mujeres maltratadas. Abordar esta realidad requiere tanto de un amplio conocimiento de sus dimensiones, como de un sensible y eficaz enfoque en el asesoramiento de apoyo.
En este sentido, una víctima de violencia de género es una mujer que ha sufrido actos de violencia física o psicológica, incluyendo agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación de libertad, por parte de un hombre con el que mantiene o ha mantenido una relación sentimental.
Cualquier denuncia de violencia de género, también conocida popularmente como denuncia por malos tratos, está fundamentada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG).
En este contexto, el asesoramiento legal se convierte en un pilar fundamental para garantizar la protección y recuperación de las víctimas.
¿Qué derechos tengo como víctima de violencia de género?
El legislador ha dotado de protección a las víctimas de violencia de género, proporcionándole por su condición de víctima derechos civiles, económicos o laborales, entre otros.
Conforme a la Guía de Derechos para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género elaborada por el Ministerio de Igualdad, cualquier mujer víctima tiene acceso a los siguientes beneficios:
- Derecho a la Información: Garantizado a través de servicios como el 016 y páginas web con recursos de apoyo. El servicio 016 ofrece asesoramiento jurídico y atención psicosocial.
- Asistencia Social Integral: Incluye servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida, y recuperación integral. Estos servicios están diseñados para cubrir las necesidades derivadas de la violencia y restaurar o paliar sus efectos.
- Asistencia Jurídica Gratuita: Las víctimas tienen derecho a asesoramiento y representación gratuita en procesos legales, incluyendo defensa y representación por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
- Derechos Laborales: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, y protección contra el despido por razones relacionadas con la violencia sufrida. También tienen acceso a beneficios en la cotización a la Seguridad Social si son trabajadoras autónomas.
- Derechos Económicos: Incluyen ayudas económicas específicas, renta activa de inserción, anticipos por impago de pensiones alimenticias, y prioridad en el acceso a viviendas protegidas.
- Escolarización y Ayudas al Estudio: Derecho a la escolarización inmediata y acceso a becas y ayudas para el estudio, con particularidades en el empadronamiento por razones de seguridad.
Pero, si decido denunciar, ¿cómo va a ser el proceso?
La primera interacción con la víctima de violencia de género es crucial para determinar el riesgo inmediato y las medidas de protección que necesita. Por ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado utilizan herramientas como el Protocolo de Valoración Policial del Riesgo (VPR) para determinar el nivel de peligro al que está expuesta la víctima.
Así las cosas, si la víctima se encuentra en una situación objetiva de riesgo para su vida o para su integridad física o psicológica, y ha expresado la existencia de la comisión de un delito, se puede solicitar al Juez la imposición de Medidas de Protección Urgentes, conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
La Orden de Protección es una medida cautelar prevista en la Ley Orgánica 1/2004 para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género y asegurar una respuesta rápida y efectiva ante el riesgo inmediato.
Basándonos en nuestra gran experiencia como bufete de abogados especialistas en violencia de género en Madrid podemos detallarte cómo es el proceso de solicitud y sus aspectos clave:
1.- Solicitud de la Orden de Protección:
La víctima, directamente o a través de su representación letrada (para la que puedes contar con nuestro despacho), puede solicitar una orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda. La denuncia debe incluir un relato detallado de los hechos, pruebas disponibles (como informes médicos, testimonios, grabaciones…), y una descripción del riesgo actual.
El Juzgado, una vez recibida la solicitud, debe convocar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas para valorar la situación de la víctima de violencia de género y decidir sobre la concesión de la orden de protección (el comúnmente denominado “juicio rápido”).
2.- Medidas incluidas en la Orden de Protección:
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- Medidas Penales: Prohibición de acercamiento y comunicación del agresor con la víctima y sus familiares, retirada de armas al agresor, entre otras.
- Medidas Civiles con respecto a los hijos en común: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas de los hijos menores, pensiones alimenticias, entre otras.
3.- Notificación y cumplimiento:
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- Notificación al agresor: La orden de protección se notifica inmediatamente al agresor, quien debe cumplir todas las medidas impuestas.
- Supervisión y control: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado supervisan el cumplimiento de la orden, proporcionando protección continua a la víctima.
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¿Qué consecuencias a largo plazo va a tener mi denuncia?
Interponer una denuncia por un delito en el ámbito de la violencia de género supone, a parte de la imposición de las medidas de protección previamente mencionadas, el inicio de un proceso penal posterior contra el agresor. Este proceso incluye varias etapas clave como son:
- Instrucción del Caso (Investigación Judicial) en la que el Juez de Instrucción inicia la investigación del caso, recabando más pruebas y tomando declaraciones de la víctima, el agresor y los testigos.
- Juicio Oral (momento en el que el Ministerio Fiscal y la representación legal de la víctima de violencia de género presentan los cargos contra el agresor, se presentan pruebas, se interrogan a testigos y peritos, y se escuchan los argumentos de ambas partes.)
- Sentencia, por último la resolución final, condenando o absolviendo al agresor. En caso de condena, se imponen las penas correspondientes, que pueden incluir prisión, multas y medidas de alejamiento.
Además, la existencia de un procedimiento penal en curso puede influir en los procesos de familia relacionados con la separación, el divorcio y custodia de los hijos, pues el artículo 94 del Código Civil permite la adopción de medidas específicas para proteger a los menores y a la víctima de violencia de género, y el Juez está habilitado para suspender el régimen de visitas del progenitor agresor si considera que el contacto con el menor puede poner en riesgo la seguridad o el bienestar del niño o de la víctima, así como impedir el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida.
En Vestalia Abogados estamos comprometidos con erradicar este tipo de violencia, por lo que trabajamos desde un enfoque integral y personalizado que combina el asesoramiento jurídico, la protección y el apoyo a las víctimas.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.
Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.
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