Mi hijo no encuentra trabajo: ¿hasta cuándo debo pagar la pensión de alimentos?

Pagar pensión de alimentos - Vestalia Abogados

Una pregunta que se plantean de forma recurrente los progenitores que deben pagar una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad es hasta cuándo se mantiene esta obligación. Una duda tan lógica como relevante dado que en España no existe un límite de edad legal concreta que acote el momento en el que se puede dejar de abonar dicha pensión.

Si bien la adquisición de la plena capacidad de obrar a los dieciocho años implica la extinción de la patria potestad y la representación legal de los padres, no supone automáticamente el fin de la obligación de prestar alimentos a los hijos. En otras palabras, la obligación alimenticia persiste mientras subsista la necesidad del alimentista.

Por ello, nuestra legislación española estipula que los padres deben continuar abonando la pensión de alimentos para aquellos hijos mayores de edad que no hayan alcanzado la independencia económica. Este principio se sustenta en el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como todo lo necesario para el sustento, habitación, vestimenta, asistencia médica e, incluso, la educación e instrucción del hijo, aún después de la mayoría de edad, si no ha concluido su formación debido a causas ajenas a su voluntad.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino cuando el hijo “logra independencia económica o al menos una formación que le permita integrarse al mercado laboral”. Pero vamos a abordar un poco más en profundidad esta cuestión.

¿Qué significa ser económicamente independiente?

En líneas generales, se considera que un hijo alcanza esta independencia al ingresar en el mercado laboral, es decir, cuando el hijo demuestre que puede sostenerse económicamente por sí mismo o esté en disposición de ello. Sin embargo, en el actual contexto socioeconómico, determinar este momento es complejo en según qué profesiones.

Conviene destacar que el mero hecho de que el hijo consiga un empleo no conlleva automáticamente la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos.  De ahí que la jurisprudencia haya establecido que se deben considerar diversos factores para determinar si el empleo del hijo es suficiente para cubrir sus necesidades básicas, entre los que destacan:

  • Estudios y Formación: Si el hijo está cursando estudios con aprovechamiento (ya sea educación secundaria, universitaria o formación profesional), y no tiene ingresos propios suficientes, la pensión debe continuar hasta que finalice su formación y pueda acceder al mercado laboral.
  • Incapacidad para trabajar: Si el hijo sufre una incapacidad que le impide trabajar y mantenerse por sí mismo, la obligación de los padres de proporcionar alimentos puede extenderse indefinidamente.
  • Situación de dificultad para encontrar empleo: Si el hijo ha terminado sus estudios, pero no encuentra trabajo debido a la situación del mercado laboral, el juez puede considerar esta situación al determinar la duración del pago de la pensión de alimentos. Sin embargo, el hijo debe demostrar que está buscando activamente empleo.
  • Negligencia o falta de esfuerzo: Si el hijo no está haciendo esfuerzos razonables para continuar su formación o encontrar trabajo, el juez puede considerar que la obligación de pagar la pensión de alimentos debe cesar.

El análisis de estos aspectos tiene su razón de ser en que la obligación de pagar la pensión alimenticia de los padres está condicionada a que la falta de recursos económicos del hijo no sea atribuible a su propia conducta. Es decir, que el hijo realmente no puede ser independiente en términos socioeconómicos.

En situaciones donde el hijo se muestra reacio a estudiar o a buscar empleo, los tribunales pueden llegar a ordenar que se continúe con el pago de la pensión durante un breve periodo, tras el cual esta se extinguirá, o extinguirla directamente.

Por lo que, aunque los alimentos deben seguir abonándose mientras subsista la necesidad del alimentista, esta interpretación debe ajustarse: no resulta razonable prolongar indefinidamente el derecho a percibir una pensión de alimentos cuando el hijo ha alcanzado una edad adecuada y no muestra interés o esfuerzo por mejorar su situación económica.

Conclusión

Cuando nos plantean esta duda en nuestro despacho de abogados de separaciones y divorcios en Madrid procuramos que nuestros clientes tengan claros estos aspectos:

1.- No hay una edad exacta establecida por ley hasta la cual se deba pagar la pensión de alimentos; depende de las circunstancias individuales del hijo.

2.- Para que un progenitor sigue abonando la pensión alimenticia, el hijo debe mostrar una actitud proactiva para mejorar su situación: estar formándose para el futuro o estar buscando activamente un trabajo para alcanzar esa independencia económica que le permitirá dejar de depender de sus padres.

Por otro lado, si consideras que tu hijo ya debería ser independiente o hay cambios significativos en su situación y, por lo tanto, crees que ya no deberías pasarle esta pensión, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para evaluar si es posible modificar o extinguir la obligación de pagar la pensión de alimentos.

En Vestalia Abogados estamos especializados en resolver problemas familiares de este tipo. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contar con nuestro equipo para recibir asesoramiento y la ayuda que necesitas.

 

 

 

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