Sin duda alguna uno de los mayores caballos de batalla que nos encontramos en las separaciones/divorcios parte del establecimiento de la cuantía de la pensión de alimentos, así como del cumplimiento de los pagos de la misma.
Nos encontramos con casos de todo tipo: desde solicitudes de pensiones desorbitadas, no ajustadas a las necesidades reales de los menores ni a la capacidad de los padres y madres, hasta situaciones en las que uno de los progenitores olvida extrañamente que sus hijos continúan con «la peculiar manía de comer todos los días».
Es importante recalcar antes de entrar en el fondo del asunto que las pensiones de alimentos son para los hijos, no para los padres o madres y esto es algo que a veces no le queda claro a los progenitores quienes en ocasiones reclaman cantidades irreales e infladas para sacar un rédito económico; otras veces comprobamos que hay quien hace todo lo imposible por aparentar una falsa insolvencia y así pagar menos ¡a sus propios hijos! desde luego se deben separar completamente los deberes como padres y madres y las rencillas personales para así poder llegar a acuerdos justos y razonables.
Vamos allá con algunas dudas frecuentes que vemos a diario sobre la pensión de alimentos:
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores debe pagar al otro, quien convive con los hijos en común, para el sostenimiento de los gastos ordinarios de estos últimos.
En definitiva, es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.
¿Qué comprende la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos comprende “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, así como “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable” y “los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo” (art. 141 Código Civil).
¿Cuándo hay obligación de pagar pensión?
El art. 143 CC establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, ascendientes y descendientes. En el caso de los hermanos, “sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”
¿Cómo se fija su cuantía?
Tal y como establece el art. 146 CC, “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Añade el art. 147 CC: “Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”
¿Puede establecerse en el Convenio Regulador?
Sí puede establecer en el Convenio Regulador presentado de común acuerdo entre los progenitores, de hecho es uno de los extremos más importantes y conflictivos a la vez. Todo ello en virtud del art. 90.1.d) CC. Este precepto establece que se reflejará “la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. El Ministerio Fiscal velará porque los intereses del menor estén protegidos en todo caso.
En el caso de que estemos ante un divorcio contencioso, el Juez se pronunciará en la sentencia sobre la cuantía de la pensión de alimentos.
¿Quién está legitimado para pedir la pensión?
En un procedimiento de divorcio, son los progenitores los que están legitimados para solicitar la pensión de alimentos (arts. 74, 81, 85 y 104).
Es decir, tanto con hijos menores de edad, como con hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y no son independientes económicamente, el progenitor con quien convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que le corresponda.
¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?
No, no se puede renunciar a la pensión de alimentos, ya que es un deber del alimentante y un derecho del alimentista. Así, el art. 151 CC establece que la pensión de alimentos “no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.”
¿Cuándo puedes pedir la pensión?
El art 148 CC dispone que “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.”
¿Cómo se actualiza la pensión?
Nuestra legislación no contiene una base de actualizar expresa, por lo que las partes pueden establecer diferentes parámetros para dicha actualización. Ahora bien, el indicador más utilizado es el IPC.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice oficial del Instituto Nacional de Estadística que tiene en cuenta la variación del coste de la vida.
¿Cuándo se actualiza la pensión de alimentos?
Igual que en el punto anterior, nuestra legislación no recoge nada al respecto, pero podemos destacar dos fórmulas:
- Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
- Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
¿Cómo se debe pagar?
Siguiendo el art. 149 CC, la pensión de alimentos se podrá pagar, a elección de quien deba dar los alimentos, bien pagando una cantidad, bien “recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”
Sin embargo, esta “esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.” Es decir, si en el procedimiento de divorcio se otorga la guarda y custodia a uno de los progenitores, el otro no puede elegir tener a sus hijos con él, sino que deberá pagar una cantidad fija y suficiente como pensión de alimentos.
OJO: todos aquellos pagos que se hagan sin poder acreditarse posteriormente, es cómo si no se hubieran hecha cara a una posible reclamación judicial por el otro progenitor. En este sentido recomendamos siempre hacer el abono de la pensión de alimentos por transferencia bancaria.
¿Qué pasa si no pago?
El progenitor que reclame tendrá dos opciones: la vía civil o la vía penal. Respecto de la vía civil, el art. 517 LEC establece que podrán ejecutarse las sentencias y “las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso”. En este caso, habrá que presentar una demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos. Esta vía es más rápida y efectiva, ya que el Auto del juez despachando ejecución, tendrá carácter de título ejecutivo y podrá instarse el embargo de los bienes del progenitor que no esté pagando.
En la vía penal, el art. 227 del Código Penal establece el delito de abandono de familia por impago de pensiones, en virtud del cual “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Tras la condena, deberá reclamarse por la vía civil. Existirá delito siempre y cuando se constate la voluntariedad en el impago de las pensiones de alimentos, es decir, que el progenitor, pudiendo, no está cumpliendo con su obligación para con el menor.
¿Generan intereses las cantidades impagadas?
El impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde la fecha en la que se haya dictado la sentencia que los haya fijado.
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los intereses de “mora procesal” o “intereses procesales” se devengarán desde que un Juez dicte una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida, y que el montante de esos intereses a favor del acreedor será igual al interés anual del dinero incrementado en dos puntos.
En el año 2018, el interés legal del dinero está establecido en el 3%, por lo que si le añadimos dos puntos, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses del 5% anual desde que se dejó de abonar.
¿Hay un mínimo de pensión?
En España existe un baremo orientador (no vinculante) y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia.
Aquí os dejamos un enlace donde podéis consultar las “Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ” (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ)
¿Cuándo prescribe el derecho a la pensión de alimentos?
La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años. Es decir que si estamos en septiembre de 2013, podremos reclamar alimentos que se adeuden desde Septiembre de 2008 en adelante, los anteriores habrán prescrito.
Buenos días, tengo una consulta. Paso una pensión de 250€. La madre tiene la custodia y yo un régimen de visitas de 2 días entre semana semanas alternas y 2 fines de semana al mes. La duda es. Esos dias entre semana que el niño está conmigo y necesito que vaya al comedor porque hasta las 5 no puedo ir a por él por trabajo, ese pago (aunque sea por mi necesidad) entra dentro de la pensión alimentaria? y otra duda es….la pensión tendiendo ella la custodia se paga 11 o 12 meses? Gracias
Estimada Gemma,
La pensión de alimentos se abona los 12 meses del año, al estar destinada al sostenimiento de los gastos ordinarios de los menores.
En cuanto a los gastos de comedor relativos a los días de visita intersemanal, la respuesta dependerá de lo que se haya establecido en Sentencia o Convenio Regulador, ya que en ocasiones los gastos de comedor vienen incluidos la pensión de alimentos.
Nuestro equipo jurídico queda a tu disposición para agendar una primera consulta en la que ofrecerte un diagnostico jurídico completo tras conocer tu contexto familiar en profundidad.
Un saludo.
Hola quería saber si la pensión alimentaria también incluye el pago de la vivienda. Gracias
Estimada Natalia,
La pensión de alimentos incluye también los costes de solución habitacional del menor de forma proporcional. Cosa distinta es si tuvieras derecho a una pensión compensatoria a tu favor, que sirviese para equilibrar patrimonios y poder optar a una vivienda. Un saludoo
Entiendo que al fijarse la pensión de alimentos incluye la vestimenta ordinaria del menor, si no se expresa lo contrario. Por tanto, cada padre podrá comprar a su costa para su hijo/a la ropa necesaria para vestirle a su gusto en sus respectivos tiempos de estancia, sin exigir a la otra parte el 50% ni contraprestación alguna. Es correcto?.
Estimada Teresa,
Si se abona una pensión de alimentos dentro de un sistema monoparental (custodia exclusiva) se entiende, salvo que se pacte lo contrario, que la pensión incluye también la ropa del menor/la menor. En custodia compartida, cada progenitor compra la ropa en su casa por lo habitual. Saludos
Cuando hay custodia exclusiva la pensión incluye la ropa y otros gastos ordinarios.
Saludos cordiales,
Buenos dias,
Mi pregunta seria que debido al cambio de domiciliopor el tiempo que dura el curso escolar de un menor con su padre, con pago de pension alimenticia a favor de la madre, se podria pedir la suspension temporal del pago de la pension alimentaria ya que el menor volvera a vivir con la madre al finalizar el curso. El padre reclama el cambio de la Guardia y Custodia a favor de el para dejar de pagar la pension alimentaria.
Estimada María del Carmen,
Podría acordarse la suspensión de obligación de pago el tiempo que él vive con el menor, aconsejando se haga por escrito. Y una vez vuelva a vivir contigo, se reactiva la obligación de pago. Lo mejor es dejarlo plasmado en un convenio regulador o, al menos, acuerdo privado. Saludos
Hola.
Les hago una consulta, por si la pueden atender. Gracias de antemano. Tengo custodia compartida y me fijaron una pensión alimenticia por la desigualdad económica entre la madre y yo. Desde antes del divorcio nuestra hija come en el comedor del colegio. Ahora la madre dice que ella solamente paga la mitad del comedor (que es lo que a ella le interesa por su trabajo), y que yo pague la otra mitad o vea qué hago. Mi abogada y yo entendemos que le corresponde pagar el 100% del comedor, por ser un gasto ordinario y ya existía cuando se hizo el juicio y se estimó la pensión de alimentos. Estamos en lo correcto?. Mi ex mujer insiste en que no, y creo que tendré que pedir ejecución de sentencia, pero quiero estar seguro. Muchas gracias!.
Hola,
Entendemos que teniendo representación letrada, debes guiarte por sus consejos y asesoramiento que, en este caso, consideramos (sin conocer el caso en profundidad), son con buen criterio. Saludos
Buenas, la madre de la niña me reclama que yo pague el colegio de la menor, mas una pension alimentaria a parte, eso es asi? Quiere que yo pague todo, si no eatudiara donde ella diga,, saludos
Estimado Zeben
La pensión de alimentos que acordéis incluye el coste del colegio, en su caso. Además, la elección del colegio debe ser consensuada. Para mayor información solicita una consulta en info@vestaliaasociados.es. Saludos!
He pagado varios meses la pension alimentos de mi hijo en mano ,mi hijo siempre presente y ahora me reclama por el juzgado el impago que puedo hacer t lo unico que tengo es el testimonio de mi hijo de 15 años
Rafael
Es complicado oponerse a la ejecución con esos motivos. Necesitas abogado para el proceso de oposición, entendemos que el tuyo te asesorará. Si necesitas una segunda opinión, puedes solicitarnos una consulta en info@vestaliaasociados.es
Un cordial saludo
Tengo sentencia para gastos de dentista al 50%,. Ahora tiene tratamiento mensual de ortodoncia. Soy yo quien siempre adelanta el pago ya que convive conmigo. El mismo día le envío recibo para que realice transferencia enseguida, ya que yo no puedo asumir ese gasto sola por muchos días.. Sí el otro progenitor no paga hasta después de una semana o dos, es decir, pasan días…. Puedo reclamarle intereses de demora por día??
Puedes reclamar el coste judicialmente, más intereses, y costas si su oposición es desestimada.
Si necesitas un asesoramiento más exhaustivo, Paqui puedes escribirnos a info@vestaliaasociados.es
Saludos cordiales
En caso de tener custodia compartida y pagar, además, pensión de alimentos, si me quedo sin trabajo y no puedo pagarle esa pensión, ¿qué debo hacer?
Muchas gracias.
Un saludo.
Estimado Floren,
Si te quedas sin trabajo deberás instar con abogado una modificación de medidas. Cualquier consulta más extensa sobre tu contexto familiar puedes solicitarla por vía email. Saludos,
Mi hija va a ir a la universidad, los gastos de viaje de tren van incluidos en la paga Alimentos???
Estimado David, salvo que se recoja expresamente son gastos extraordinarios, van aparte de la pensión. Un saludo
Tengo derecho a saber en qué se gasta la madre la pensión que paso a nuestro hijo?
Paso 600€ al mes, quiero saber si ese dinero va íntegro a gastos de mi hijo o se los gasta en otras cosas ajenas.
Estimado Cristian,
Supuestamente la pensión de alimentos debería haberse acordado en función de los gastos de los niños. La madre custodia es la gestora de los gastos de los menores y no puedes exigirle que rinda cuentas en este sentido.
Cosa distinta es que la pensión esté estipulada por encima de los gastos reales de los menores. Para una consulta más extensa deberás solicitar cita por email. Cordiales saludos,
Si el hijo es mayor de 18 años se le puede pagar la pensión directamente a él en vez de a su madre?
Estimado Cristian,
Para ello hará falta modificar las medidas acordadas mediante un nuevo convenio regulador o, al menos, acuerdo ante Notario. Cordiales saludos
Hola, la P. A. Cubre los libros escolares? Y en vacaciones cuando el hijo esta con ambos progenitores a días iguales, se tiene que continuar pagando?
Gracias
Estimado Lluís,
Salvo pacto en contrario, la pensión de alimentos sí incluye los libros escolares. Cuando hay custodia compartida los gastos comunes suelen ser repartidos al 50%.
Un cordial saludo,
buenas tardes si mi actual esposa esta embaraza. puedo pedir la reduccion de pension. mi pension es del (30%) y a un a si no veo a mi hijo. y tambien puedo adjudicar que la mama de mi hijo ya tambien se caso
En caso de que se esté pagando una pensión de manutención por ti, y tu padre/madre no te haya pagado nunca el dentista, autobus, ni nada, y simplemente se haya limitado a darte de comer.
¿Se podría hacer algo o reclamarle algo?
Puedes interponer una demanda solicitando pensión de alimentos entre parientes. Para mayor información deberás solicitar una consulta con nuestro equipo, Jorge. Saludos cordiales,
Buenas noches en q cosas se puede usar el dinero de la pensión alimetaria de mis hijos tengo dudas en que se puede y no gastar
La pensión de alimentos Julio está destinada a cubrir los gastos ordinarios de los menores: colegio, alimentación y comedor, libros, farmacia, peluquería, material escolar y excursiones de día, etc.
Cualquier otro gasto será considerado extraordinario.
Un saludo,