
La relación de los abuelos con los nietos es un derecho recíproco de ambos, siendo además de vital importancia por la relevancia que tiene la figura de los abuelos en la crianza de los más pequeños. Tanto es así que la Ley 42/2003, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento, se llevó a cabo, precisamente, para garantizar las relaciones entre abuelos y nietos.
Esta Ley, en su exposición de motivos, alude al papel fundamental de los abuelos para la transmisión de valores a los nietos, siendo una pieza clave en su educación al ser un pilar esencial en la familia.
Si bien es cierto que la solicitud de los abuelos para el establecimiento de un régimen de visitas con los nietos es más habitual tras la separación o el divorcio de los progenitores, no es el único supuesto bajo en el que los abuelos pueden reclamar un régimen de visitas y comunicaciones con sus nietos.
De hecho, puede ocurrir que unos abuelos vean limitada la relación con los nietos como consecuencia de una mala relación con sus propios hijos, pudiendo en estos casos exigir que se cumpla, bien a uno de los progenitores, o bien a los dos, el derecho de visita de los abuelos para el mantenimiento de la relación con sus nietos menores.
Mecanismos legales existentes para garantizar el derecho de visita de los abuelos a los nietos
El artículo 90 del Código Civil -que recoge las medidas paternofiliales que deben regularse en caso de separación y divorcio sobre los hijos comunes-, reconoce también un régimen de visitas y comunicaciones que necesariamente debe extenderse a los abuelos.
Y todo lo señalado arriba, unido al artículo 160.2 del Código Civil que fomenta la relación de los menores con sus abuelos siempre que no exista justa causa para restringirlas, permite que los abuelos puedan iniciar un procedimiento judicial a fin de que le sean concedidas unas visitas con los nietos.
Este procedimiento deberá iniciarse con una demanda en la que se solicita al Tribunal la fijación de unas visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, que se sustanciará por los trámites del procedimiento verbal, tal como ocurre en un procedimiento de divorcio.
Dentro de este procedimiento resulta necesaria la exploración del menor, siempre que su edad así lo permita, para velar correctamente por su interés, para conocer sus deseos y para garantizar su bienestar.
A tal efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo 18/2018, de 15 de enero de 2018, estimó el recurso interpuesto por la abuela materna de unos menores, quien recurrió en Casación por no haberse escuchado a sus nietos a la hora de determinar el régimen de visitas, fijándose este de manera amplia y sin delimitar, y considerando la recurrente que era un perjuicio para ella y sus nietos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara qué se considera justa causa para denegar las visitas de los abuelos
A pesar de que nuestro Ordenamiento Jurídico garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, se deja una gran flexibilidad de decisión al Juez para decidir sobre la denegación de estas visitas, de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un equipo legal especializado en divorcios y custodia compartida en Madrid como el que te espera en nuestro bufete.
Por norma general, la jurisprudencia descarta que los abuelos tengan un régimen de visitas y comunicaciones aparte con sus nietos cuando los progenitores están divorciados. Esto es así porque se deduce que los abuelos podrán tener relación con ellos durante los periodos de estancia con el progenitor correspondiente, sea bajo un régimen de custodia exclusiva o custodia compartida.
Uno de los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo es la Sentencia 4127/2024, de fecha 27 de junio de 2024, que desestima la determinación de un régimen de visitas a favor de los abuelos por considerar que no se cumplen los presupuestos necesarios para ello, haciendo que los abuelos solo vean a los nietos durante los periodos de estancias con el progenitor paterno.
Según la meritada Sentencia “es necesario que, para el establecimiento de estas visitas, se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo”.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia 14585/2024, de 30 de septiembre de 2024, confirmó la Sentencia de Primera Instancia en la que se deniega a los abuelos un régimen de visitas. El motivo de lo anterior no es otro que evitar que el progenitor paterno, quien tenía unas visitas limitadas con la menor en un Punto de Encuentro, aprovechara el régimen a favor de los abuelos para ver a su hija cuando no le correspondía, lo que sería del todo perjudicial para la menor.
Por último, la Audiencia Provincial de La Línea de la Concepción, en su Sentencia 2160/2024, de 8 de octubre de 2024, señaló que algunas de las justas causas para no fijar el régimen de visitas de los abuelos con los nietos pueden ser las siguientes:
- La falta de vínculo afectivo.
- La falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar.
- La existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.).
- La intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental.
- La inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores.
- La posibilidad real de estar con el nieto cuando este está con el padre o la madre.
- La existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.
En Vestalia Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y podemos garantizarte que en todos los casos que llegan a nuestro despacho, el interés de los menores y su bienestar físico y emocional siempre será nuestra prioridad. Por eso, somos partidarios de que mantengan la relación con los abuelos, pero siempre que sea sana, natural y beneficiosa para ellos.
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