¿Se puede modificar una demanda de divorcio una vez está presentada?

Demanda de divorcio - Vestalia Abogados

Probablemente, la primera respuesta que venga a tu cabeza cuando piensas en esta pregunta es un rotundo y claro NO, es decir, que una vez presentada la demanda de divorcio ya no hay marcha atrás, ni posibilidad de modificarla.

Si bien lo ideal es presentar la demanda desde el inicio de la forma más completa posible y adaptada a la realidad familiar de ese momento, es cierto que, en ocasiones, pueden surgir situaciones que hagan necesario ampliar determinados hechos o acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas.

En este sentido, lo primero que debes tener muy presente son los plazos procesales. Su cumplimiento es esencial e imprescindible, y si no lo tienes en cuenta y transcurren sin acción por tu parte, perderías tu derecho de defensa.

En todo caso, hoy te contamos más aspectos que seguro te resultan interesantes en relación a la posibilidad de modificar la demanda de divorcio, ¡te animamos a consultarlos!

¿Se puede o no se puede modificar una demanda de divorcio?

Como acabamos de adelantar, pueden surgir situaciones concretas que hagan necesario que una persona modifique, o amplíe determinados aspectos de la demanda de divorcio que ha presentado, pero ¿cuándo?

Pues una vez se presenta la demanda, el Letrado de la Administración de la Justicia la examinará y, si la admite a trámite, dará traslado de ella a la parte contraria, quien tendrá un plazo de 20 días para contestar.

Es justo antes de que transcurra el plazo de respuesta de la parte contraria, cuando la Ley permite de forma excepcional ampliar la demanda presentada anteriormente con el fin de acumular nuevas acciones, o bien dirigirlas contra nuevos demandados, estableciéndose así en el artículo 401.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Antes de la contestación (es decir, antes de los 20 días) podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda”.

La ley es clara en cuanto a la alteración del contenido en una demanda, pues como regla general no está permitida, y así lo determina el artículo 412 de la LEC en su primer apartado: “establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente”.

No obstante, de manera excepcional, además de la posibilidad de ampliación de la demanda de divorcio que acabamos de explicar, este mismo artículo en su apartado segundo establece la posibilidad de formular alegaciones complementarias. Estas alegaciones se realizan en la audiencia, momento en que las partes pueden hacer aclaraciones sobre las alegaciones que hubieran presentado, o bien, rectificar igualmente extremos de sus pretensiones iniciales.

Además, existe la posibilidad de añadir alguna pretensión accesoria o complementaria, si bien su admisión dependerá de la conformidad sobre esta por la parte contraria, y en caso de no conformidad, será el juez quien decida sobre su admisibilidad.

¿Y una vez transcurrido ese plazo?

Asimismo, el artículo 426 de la LEC permite, como así indica en su apartado cuarto que, si tras la presentación de la demanda de divorcio y de la contestación a esa demanda sucede algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones en el pleito, o llega a noticia de las partes algún hecho posterior fundamental para la resolución, de igual forma podrá alegarse en la audiencia.

Así, como hemos visto, si bien la regla general en los procedimientos puramente civiles consiste en la inmutabilidad de la demanda una vez presentada con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad en el proceso judicial, nuestra legislación permite ciertas excepciones siempre que no modifiquen de forma sustancial los fundamentos que se establecieron en el escrito de demanda o contestación.

No obstante y a pesar de lo dicho, es cierto que en los actuales procesos de familia estas exigencias son menos rígidas pues desde la presentación de la demanda de divorcio hasta la celebración del juicio, las circunstancias pueden cambiar y presentarse incluso la posibilidad de llegar a acuerdos o bien se dan cambios en las circunstancias de los menores… permitiéndose así introducir hechos nuevos, aportar nuevas pruebas e incluso aclarar las pretensiones incluso el mismo día del juicio, especialmente cuando haya menores involucrados pues, el Derecho de Familia siempre busca velar por el interés superior de los menores.

En Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con un equipo jurídico especializado en divorcios y separaciones. Nuestros profesionales te acompañarán durante todo el procedimiento ofreciéndote siempre un asesoramiento personalizado y ajustado a tu caso en un momento personal tan complejo.

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