Mar 26, 2026 | Familia, Herencias

Consecuencias de los nuevos tiempos: testamentos y activos digitales que deben tenerse en cuenta.

Testamento digital - Vestalia Abogados

Hoy en día, el patrimonio de una persona ya no se limita a bienes físicos o financieros. Una parte cada vez más importante de nuestra vida personal, profesional y económica se desarrolla en el entorno digital: cuentas bancarias online, correos electrónicos, archivos en la nube, redes sociales, criptomonedas, dominios web, plataformas de inversión, suscripciones o incluso negocios íntegramente digitales.

Sin embargo, cuando una persona fallece, muchos de estos activos quedan bloqueados, olvidados o inaccesibles para sus herederos por la sencilla razón de que nadie sabe que existen, cómo localizarlos o de qué manera acceder a ellos, olvidándose de este patrimonio porque no se ha contemplado en el testamento.

Por eso, la planificación sucesoria ya no puede limitarse al patrimonio tradicional. Resulta cada vez más necesario prever también qué ocurrirá con todos aquellos bienes, cuentas y contenidos que forman parte de nuestra huella digital.

La importancia del testamento digital

En este contexto surge el llamado testamento digital, entendido como el conjunto de instrucciones que una persona deja sobre el destino de sus activos digitales tras su fallecimiento.

No sustituye al testamento tradicional, pero sí lo complementa, permitiendo organizar de forma más clara el acceso, la conservación, la eliminación o la transmisión de este tipo de patrimonios online.

A diferencia de los bienes materiales, los activos digitales no siempre son visibles ni fácilmente identificables para los herederos. Además, muchos de ellos están protegidos por contraseñas, sistemas de verificación o claves privadas, como sucede especialmente con las criptomonedas. En estos casos, si no se deja constancia clara de su existencia y de cómo acceder a ellos, pueden perderse para siempre.

¿Qué tipos de bienes digitales se deben contemplar en el testamento digital?

Dentro del patrimonio digital pueden encontrarse tanto activos con valor económico y otros activos de valor personal o sentimental:

* Activos digitales económicos: Entre ellos destacan las criptomonedas, las cuentas en plataformas de pago electrónico, los perfiles monetizados en redes o plataformas de contenido, las tiendas online, los dominios web, las marcas digitales, los derechos de autor sobre obras digitales o los NFTs.

* Activos digitales personales/sentimentales: Junto a los anteriores, existen otros activos que, aunque no siempre generen ingresos, también forman parte del legado de una persona como fotografías, vídeos, mensajes, blogs, correos electrónicos, documentos almacenados en la nube o perfiles en redes sociales sobre los que la persona fallecida debería dejar instrucciones precisas.

La realidad es que, aunque el patrimonio digital tiene cada vez más relevancia, todavía no existe una regulación completamente clara y homogénea sobre su tratamiento.

Aun así, sí existen bases legales que permiten encajarlo dentro del marco sucesorio general. En España, el patrimonio digital puede formar parte del caudal hereditario y, además, la normativa sobre protección de datos ha incorporado los llamados derechos digitales post mortem, permitiendo a herederos o personas autorizadas gestionar determinados contenidos o perfiles online de la persona fallecida.

También se menciona la posibilidad de incluir estas disposiciones digitales dentro de un testamento notarial ordinario o mediante instrumentos complementarios.

¿Cuál es la mejor forma de gestionar este patrimonio digital?

Precisamente por lo que acabamos de comentarte, lo más recomendable es integrar este tipo de previsiones dentro de una planificación sucesoria seria y ordenada.

El primer paso es identificar qué activos digitales forman parte del patrimonio personal y clasificarlos adecuadamente.

En segundo lugar, explicar esos activos y dejar instrucciones claras en un testamento digital sobre qué hacer con ellos para que los herederos sepan si forman parte de su legado, en el caso de hablar de bienes digitales económicos, o qué hacer con los que formaban parte de la vida digital de la persona fallecida.

En definitiva, la herencia ya no se compone solo de inmuebles o cuentas bancarias. También incluye una parte digital que puede tener un valor económico, personal e incluso emocional muy relevante. Planificar adecuadamente este legado permite evitar pérdidas irreversibles, proteger la privacidad del fallecido, reducir conflictos familiares y facilitar una transmisión ordenada del patrimonio.

Contar con asesoramiento especializado desde el primer momento resulta fundamental para integrar correctamente estos activos dentro de la planificación sucesoria y garantizar que también el legado digital quede protegido. En Vestalia Abogados de Familia e Infancia te ayudamos a abordar la herencia desde una perspectiva completa, adaptada a la realidad actual, para que todo aquello que has construido, también en el entorno digital, pueda ser gestionado conforme a tu voluntad.

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