
Imagina un matrimonio con un negocio familiar que lleva tres generaciones abierto. Uno de sus hijos ha crecido dentro del negocio, lo conoce, lo ha sostenido en los años difíciles y quiere continuarlo. Los otros dos han hecho su vida por caminos distintos y no tienen intención de asumirlo.
En este caso, los padres saben perfectamente cómo quieren repartir su patrimonio, pero también saben que un testamento puede cambiarse en cualquier momento, incluso por un desacuerdo puntual o una influencia pasajera. Pues bien, este es el contexto que queremos que tengas presente para entender la cuestión de la que hoy vamos a hablarte que son los pactos sucesorios.
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Una particularidad del Derecho Civil Vasco
La incertidumbre que hemos descrito arriba es precisamente la que el Derecho Civil Vasco se propuso resolver. Por ello, el País Vasco es una de las comunidades autónomas en España en las que existe la posibilidad de pactar en vida quién heredará y en qué condiciones, con la certeza de que ese acuerdo se cumplirá.
Este concepto de los pactos sucesorios en vida se reguló en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que unificó y modernizó la normativa anteriormente dispersa entre los distintos territorios históricos. La ley parte de una idea central: la sucesión no tiene por qué esperar a la muerte para ordenarse, sino que puede diseñarse y ejecutarse mientras las personas implicadas están vivas.
Conviene aclarar que esta figura no está reservada a especialistas ni a grandes patrimonios, sino que cualquier persona con vecindad civil vasca puede valerse de ella, tenga un negocio familiar, una vivienda o unos ahorros modestos. Lo que ofrece, en el fondo, es la misma tranquilidad que buscaban los padres del ejemplo anterior: la certeza de que sus decisiones se van a respetar.
¿Para qué situaciones resulta especialmente útil?
La figura de los pactos sucesorios se puede utilizar en situaciones muy distintas. Por un lado, sirve para proteger a hijos o familiares en circunstancias particulares, por ejemplo, cuando uno de ellos ha asumido el cuidado de un progenitor dependiente y se busca compensarle sin que ello quede a expensas de una revocación posterior.
Por otro lado, sirve para los casos en que existen hijos de distintas relaciones y se quiere evitar que el reparto final dependa del estado de ánimo o de las circunstancias del momento del fallecimiento. Incluso se utiliza para anticipar obligaciones frente a terceros, dejando claro desde el principio qué corresponde a cada parte, algo especialmente valioso cuando hay un negocio que no admite bien la incertidumbre de una sucesión abierta.
Los requisitos esenciales de los pactos sucesorios
En este punto, conviene aclarar que la normativa vasca no condiciona la validez del pacto sucesorio a que todos los hijos, familiares o futuros legitimarios tengan conocimiento de él ni participen en su otorgamiento.
Basta con que quienes lo suscriban sean mayores de edad y formalicen el acuerdo en escritura pública, cumpliendo además los requisitos generales de capacidad, consentimiento y licitud exigibles a cualquier negocio jurídico. Dicho esto, sí resulta aconsejable mantener informada a la familia para evitar futuros roces con quienes quedaron al margen del pacto, como cuestión de prudencia.
En resumen, bien utilizada y desde una perspectiva de planificación, la figura de los pactos sucesorios ofrece flexibilidad para diseñar el grado de control que el otorgante conserva sobre sus bienes, en función de la modalidad elegida y de las reservas o limitaciones que se pacten expresamente.
Así, cuando se opta por la eficacia post mortem, quien otorga el pacto puede seguir disfrutando y administrando su patrimonio mientras viva, disponiendo incluso de él a título oneroso salvo pacto en contrario, mientras que en la transmisión con eficacia de presente el instituido adquiere ya la titularidad de los bienes, sin perjuicio de que puedan reservarse determinadas facultades a favor del instituyente.
Esta dinámica responde directamente a uno de los miedos más habituales al pensar en la sucesión: la sensación de perder el control del propio patrimonio demasiado pronto, o de generar tensiones familiares por no dejar las cosas claras a tiempo. Por eso, bien planteado, ofrece justamente esa combinación poco frecuente de seguridad para quien recibe y tranquilidad para quien transmite.
Lo que implica firmar los pactos sucesorios
Más allá de las claras ventajas que ofrecen este tipo de pactos sucesorios, hay que recordar que, como cualquier instrumento jurídico con fuerza vinculante, también conlleva determinadas obligaciones:
- Una gestión descuidada o negligente puede acarrear su nulidad, especialmente si se omite por completo a los herederos forzosos o si falta alguno de los requisitos formales exigidos por la ley, entre ellos la escritura pública ante notario.
- Otorgar el pacto tampoco significa desentenderse del bien pactado durante el resto de la vida de quien lo otorga. Las partes pueden incorporar al propio pacto cargas u obligaciones que deberán cumplir mientras dure esa situación, como, por ejemplo, pactar el compromiso de informar a la otra parte si el bien sufre una alteración relevante, como una reforma sustancial o una hipoteca.
Por todo ello, conviene pactar estas condiciones expresamente al redactar el documento, precisamente para evitar que su ausencia se convierta más adelante en motivo de conflicto.
Ignorar lo pactado en este punto no solo debilita la seguridad jurídica que se buscaba, sino que puede abrir la puerta a litigios justo en el momento en que se pretendía evitarlos.
El papel del notario y el asesoramiento previo
A la hora de formalizar un pacto sucesorio conviene tener presente una idea sencilla pero fundamental: el notario presta un asesoramiento jurídico imparcial, velando por la legalidad del acto y asegurando que las partes comprenden el alcance de lo que firman, pero es el abogado quien analiza las alternativas patrimoniales y fiscales y diseña la estrategia más adecuada a los intereses concretos de cada familia. De ahí la importancia de contar con un equipo de abogados especialistas en herencias y planificación sucesoria.
Es decir, que, con carácter esencial, la función del notario es garantizar que el pacto se otorga con las formalidades legales exigidas, no sustituir ese asesoramiento estratégico previo.
Esa reflexión previa sobre qué se quiere conseguir, a quién se quiere proteger y qué circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo, requiere un asesoramiento jurídico específico, ajeno a la función notarial.
En Vestalia Abogados de Familia e Infancia estamos especializados en la planificación patrimonial y resolución de conflictos familiares, con un enfoque preventivo y estratégico, asegurándonos que las pretensiones de nuestro cliente no puedan verse vulneradas el día de mañana.
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