Todo lo que necesitas saber sobre la emancipación de menores de edad

Escrito porDelia Rodríguez

Ene 5, 2022

5 enero, 2022

¿Qué significa exactamente que un menor de edad esté emancipado o que se quiera emancipar?

La emancipación es la forma que tiene un mayor de 16 y menor de 18 años de adquirir capacidad jurídica plena para determinados actos civiles. El menor emancipado posee la potestad de regir su vida como si realmente fuera mayor de edad, salvo las limitaciones contenidas en el Código Civil.

Concretamente, el artículo 247 del Código Civil establece lo siguiente:

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial

Por tanto, el que un menor de edad se encuentre en situación de emancipación no le da derecho ni capacidad jurídica para actuar exactamente de la misma manera que un mayor de edad.

 

¿Cuáles son los diferentes motivos por los que un menor de edad puede obtener la emancipación?

El artículo 239 del Código Civil contempla tres motivos diferentes:

  • Por la mayoría de edadà es decir, en el preciso momento en el que el menor cumpla 18 años.
  • Por concesión de aquellos que ejerzan la patria potestadà en este supuesto, para que tenga lugar la emancipación, se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que consienta.
  • Por concesión judicialà la autoridad judicial puede conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años (si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores) en diversos casos:
    • En primer lugar, cuando la persona que ejerce la patria potestad se casara o conviviera maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
    • También en el caso de que los progenitores en cuestión viviesen separados.
    • Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    • Y, por último, también podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder la emancipación al menor que edad que lo solicitare.

El artículo 243 del Código Civil también contempla otra forma de emancipación que es la emancipación de hecho. Esta significa que se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años y menor de 18, que viva independientemente de sus padres y con el consentimiento de estos. No obstante, los padres podrán revocar este consentimiento.

Otra de las dudas que también surge mucho es si existe alguna diferencia en el proceso de emancipación de los hijos adoptivos. Y la respuesta es NO. El ordenamiento jurídico español no refleja ninguna distinción entre hijos naturales e hijos adoptivos.

¿Qué ocurre si un menor de edad se quiere emancipar, pero no tiene permiso de alguno de sus progenitores o de ambos? ¿Podrá emanciparse igualmente?

Como se ha explicado anteriormente, el Código Civil contempla, entre los motivos por los que se puede conseguir la emancipación de un menor de edad, la concesión judicial. No solo en los casos en los que exista alguna situación que pueda perjudicar al menor, sino también cuando este la solicite, y la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, se la conceda.

Además de lo anterior, es doctrina jurisprudencial reiterada que en toda medida que se adopte en relación con un menor, el bienestar de este deberá ser el elemento y la finalidad esencial. Siempre prima el interés superior del menor, por lo que todos tendrán derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

 

Gato y perro

Por tanto, sí que es posible que un menor de edad, que no cuente con el permiso o autorización expresa de uno de sus progenitores o de ambos, se emancipe.

No obstante, lo anterior, cabe aclarar que, el derecho de un menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar no significa que su opinión o su voluntad hayan de ser determinantes en la resolución que se adopte. El tribunal podrá rechazar la concesión de emancipación cuando concurran circunstancias que desaconsejen su aplicación.

Desgraciadamente, las solicitudes de emancipación de menores de edad son habituales en casos muy conflictivos de separación o divorcio, en los cuales los menores optan por “desmarcarse” de la relación tóxica que mantienen sus progenitores, y que les salpica emocionalmente, siendo perjudicial para su correcto desarrollo personal y afectivo.

 

¿Hay alguna sentencia o jurisprudencia referente a la emancipación de menores de edad?

CASO 1:

La Sentencia 227/2019 dictada por la Audiencia Provincial de Almería (nº rec. 477/2019), recoge un caso en el que un niño de 17 años quiere conseguir la emancipación, alegando que sus padres están divorciados, que él reside con su progenitora materna y que su progenitor paterno no respeta sus decisiones, ni en el ámbito personal, ni en el ámbito académico. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia denegando la petición del menor, alegando que no consta acreditado que el menor tenga un proyecto de vida autónoma, ni tampoco existen desavenencias entre los padres. No obstante, una vez interpuesto el pertinente recurso de apelación, la sentencia de esta segunda instancia estima la solicitud de emancipación del menor, dado que considera que esta decisión es en beneficio de su interés superior, y que su grado de madurez es suficientemente elevado como para que su petición sea estimada, independientemente de no tener permiso expreso de su padre.

 

Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia

 

“Bajo estas pruebas diferidas a la alzada mediante el soporte videográfico y conforme a la normativa vigente contenida en el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor, contando con 17 años, viviendo los progenitores separados, constando una petición del menor con esa edad y con una madurez suficiente para formular la petición, consciente de sus consecuencias, formulada y ratificada en sede judicial y acreditado que, además de la concurrencia de los requisitos objetivos de la emancipación, concurren causas que entorpecen el libre desarrollo de su personalidad y libertad por parte de uno de los progenitores ejercientes de la patria potestad , asiste razón el menor recurrente asistido de su madre en que, no solo concurren todos los requisitos legales para la misma, sino que la emancipación resulta necesaria, conveniente y beneficiosa al superior interés del menor y a su voluntad consciente, parámetro primordial de la presente.”

 

CASO 2:

 

En la Sentencia 177/2018 de la Audiencia Provincial de Vigo (nº rec. 429/2018) ocurre algo similar al caso anterior. Un menor de edad de 16 años solicita la emancipación de sus progenitores, dado que están separados y reside con sus abuelos maternos. En un primer momento, se rechaza su solicitud, no obstante, en la segunda instancia, el Juez decide conceder al menor la emancipación por la clara desvinculación que existe entre el mismo y los progenitores, así como por valorar el interés superior del menor.

 

Fundamento de Derecho Segundo de la referida sentencia

En definitiva, presumiéndose legalmente el suficiente grado de discernimiento, en cuanto el menor ha cumplido los dieciséis años ( art. 320 del Código Civil ); en atención a que, de modo primordial, debe valorarse el interés del menor (que en modo alguno consta vaya a verse perjudicado por la concesión de la emancipación), lo que comporta rechazar que la misma haya de concederse a modo de premio; que existe una clara desvinculación con los progenitores que formalmente siguen ostentado la patria potestad y que, desde un punto de vista práctico, la emancipación va a tener lugar, de modo forzoso, en un corto periodo de tiempo (aproximadamente cinco meses después de que se notifique esta resolución), debe estimarse la solicitud.

 

CASO 3:

 

La Sentencia 226/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (nº rec. 180/2016), contiene el caso de una menor de 17 años que solicita la concesión de la emancipación. Sus padres están divorciados, ella vive con el padre, sin embargo, quien ostenta la guarda y custodia de la misma por sentencia es la progenitora materna. En primera instancia no se concede la emancipación dado que era la madre quien ostentaba la guarda y custodia de la niña y, además, se consideraba que la petición podía estar utilizándose como un mecanismo legal con abuso de derecho. Sin embargo, en la instancia de apelación, se considera que la menor tiene madurez suficiente como para solicitar la emancipación sin necesidad de contar con la autorización expresa de la progenitora materna

 

Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia

Tercero.- Esta Sala aun partiendo de la base de que efectivamente la menor Penélope , es claro y así lo reconoce ella misma, solicita la emancipación para poder vivir con su padre en DIRECCION000 , lo que supone ciertamente modificar el pronunciamiento de una sentencia dictada en sede de un procedimiento de modificación de medidas, entre los progenitores, sin embargo, considera que no constituye abuso de derecho proscrito por el artículo 6.4 del C. Civil, sino el ejercicio de un derecho que el Código Civil reconoce a los hijos mayores de 16 años, evidentemente desde la base de que con esa edad, que no supone otra madurez que la propia de esos años ni desde luego independencia económica, se puede adquirir la mayoría de edad para poder regir libremente su persona y bienes, con las únicas limitaciones contempladas en el propio articulado del C. Civil ; siendo que precisamente.”

 

Conclusiones sobre la emancipación de menores de edad

Esperamos que te hayan servido estos ejemplos y que hayamos podido resolver a las preguntas que tienes sobre la emancipación de menores de edad.

No obstante, si sigues teniendo dudas sobre la emancipación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados de familia para una consulta gratuita.

 

Otros artículos

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de una herencia es un acto jurídico totalmente libre y de carácter voluntario mediante el que una persona asume los derechos y las obligaciones que derivan de la sucesión de un familiar o de cualquier otra persona fallecida. En el sistema legal español...

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de una herencia es un acto jurídico totalmente libre y de carácter voluntario mediante el que una persona asume los derechos y las obligaciones que derivan de la sucesión de un familiar o de cualquier otra persona fallecida. En el sistema legal español...

0 Comments

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.