Sucesión y mascotas: mecanismos para asegurar su bienestar tras tu fallecimiento.
Nuestra sociedad ha evolucionado a pasos de gigante en los últimos años en lo que concierne a la tenencia de mascotas: para la mayoría, su animal de compañía es un miembro más de la familia y como tal es tratado.
Sin embargo, nuestro Derecho no ha evolucionado a la misma velocidad y, en España, la legislación actual no permite que una persona deje algún tipo de herencia a una mascota. ¿Te preocupa el bienestar de tu mascota tras tu fallecimiento? Pues debes saber que, no obstante, existen algunos mecanismos legales que se pueden considerar para asegurar su bienestar cuando fallezcas como te vamos a explicar en este artículo.
Legislación actual
Cierto es que, recientemente, se han publicado dos nuevas leyes que tratan de buscar el bienestar animal (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales), pero ninguna de estas reformas legislativas permite dejar, por ejemplo, suma alguna de dinero a tu mascota en herencia para asegurar su bienestar.
La máxima evolución legislativa en este sentido la trae el nuevo artículo 914.bis del Código Civil: “A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”
Entonces, ¿cómo puedes asegurarte de que se mantiene el cuidado de tu mascota cuando ya no estés para cuidarla? ¿A qué mecanismos recurrir para asegurar el bienestar de una mascota tras tu fallecimiento? A continuación te explicamos cuatro opciones.
Mecanismos para garantizar el bienestar de tu mascota tras tu fallecimiento
1.- Primera opción: Legar la mascota junto con una suma de dinero
En testamento, es posible designar a una persona de confianza como legatario de la mascota, es decir, se le entregará la mascota tras tu fallecimiento y también una cantidad de dinero destinada específicamente para su cuidado. Es importante asegurarse de que la persona elegida esté dispuesta y sea capaz de cuidar a la mascota como merece, ya que el cuidado correcto de una mascota es una importante responsabilidad.
2.- Segunda opción: Nombrar un heredero bajo condición
Cuando no tengas legitimarios (herederos forzosos como hijos o padres) a los que dejarles forzosamente una parte de tu herencia, puedes nombrar heredero a quien quieras.
Este contexto es ideal si te preocupa el bienestar de tu mascota tras tu fallecimiento: puedes nombrar como heredero universal de tu herencia a cualquier persona, bajo la condición de que, a cambio, cuide correctamente de tu mascota.
Es recomendable dejar preestablecido en el testamento ciertas cláusulas específicas donde reflejes qué consideras por “cuidados” para la mascota como, por ejemplo, establecer normativamente las visitas al veterinario, cuántas veces al año necesita ser llevada a la peluquería, si tiene alguna necesidad especial (como puede ser una medicación), intolerancias o alergias, etc.
3.- Tercera opción: Crear una fundación
Es posible constituir una entidad jurídica con la forma de Fundación que tenga como objetivo el bienestar, la protección y el cuidado de los animales, entre los que puedes incluir a tu mascota.
Puesto que las fundaciones sí tienen capacidad jurídica para heredar, es posible dejarles tu herencia, para asegurarte así que sea destinada al cuidado de tu mascota.
4.- Cuarta opción: Fideicomiso
Se puede establecer un fideicomiso (o un «trust») en el testamento, designando a una persona de confianza como fiduciario. Esta persona se encargará de administrar los fondos del fideicomiso y asegurar que se utilicen para el cuidado y mantenimiento de la mascota si así lo determinas.
Nuestro consejo
Como ya tenemos experiencia en esta cuestión, nos gustaría recordarte que, desde el momento en que una persona fallece hasta que se consigue su testamento y se abre el proceso sucesorio, pueden pasar varias semanas. Mientras tanto, ¿qué pasará con tu mascota? Es evidente que puede producirse cualquier menoscabo en su bienestar y para evitarlo es recomendable mantener una conversación en vida con un ser querido o un amigo cercano para asegurarte de que esta persona se hará cargo del animal desde el primer momento en que no estés y así salvaguardar su cuidado hasta la apertura del testamento y el cumplimiento de tu última voluntad.
En Vestalia Abogados contamos con un Departamento de Sucesiones con abogados especialistas en testamentos en Madrid. Si te preocupa el bienestar de tu mascota tras tu fallecimiento, te animamos a venir a vernos para dejar zanjada esta cuestión valorando las opciones que mejor encajen en tu situación. Cuenta con nuestro asesoramiento legal para cualquier cuestión relativa a tu herencia y a tu mascota.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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