¿Cuándo tengo derecho a una pensión compensatoria?

¿Cuándo tengo derecho a una pensión compensatoria?

Escrito porVestalia Asociados

May 3, 2022

3 mayo, 2022

Madre e hijo

Un divorcio es cómo recorrer un álbum de fotos resumido de todo lo vivido durante el matrimonio. En este contexto es habitual analizar cómo las partes se han visto afectadas por su separación, abordando extremos como la dedicación en exclusiva a la familia o la pérdida de oportunidades económicas, valorando si cabe establecer, o no, una pensión compensatoria.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Muchos confunden la pensión compensatoria con el concepto de pensión de alimentos.

No obstante, la pensión de alimentos hace referencia a aquella prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos tras un divorcio o una separación.

Por su parte, la pensión compensatoria se atribuye al cónyuge que se ha visto económicamente más perjudicada como consecuencia del divorcio, causándole un desequilibrio económico.

En otras palabras, cuando su nivel de vida se haya visto considerablemente reducido con respecto al mantenido por el otro cónyuge, tomando en consideración la situación de la que disfrutaba antes del divorcio.

 

¿Cuándo existe desequilibrio económico?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la existencia o no de desequilibrio económico se debe evaluar en el momento del cese o ruptura de la convivencia entre los cónyuges.

Concretamente el artículo 97 del Código Civil recoge una serie de circunstancias a fin de establecer si existe o no desequilibrio económico entre los cónyuges:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante”.

 

No obstante, estos criterios son orientativos y no tienen toda la misma relevancia. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo establece que se deberá de tomar especialmente en consideración:

 

  • Lo ocurrido durante la vida matrimonial, y especialmente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge
  • El régimen de bienes que ha regido durante el matrimonio.
  • Su situación anterior al matrimonio a fin de determinar si éste ha causado un desequilibrio que dé lugar a una compensación.

 

¿Cómo se establece la cuantía de la pensión compensatoria?

La suma de la pensión compensatoria debe ajustarse a las circunstancias del caso particular, pues la ley no establece una cuantía determinada, sino que esta deberá ser establecida por los cónyuges o el juez.

 

En todo caso, esta suma se podrá abonar de tres formas distintas:

  • Fijando una cuantía determinada e invariable mensualmente.
  • Estableciendo un porcentaje sobre el dinero que ingrese mensualmente el obligado al pago.
  • Efectuando un pago único.

 

¿Modificación o extinción de la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede ser modificada en función de cómo fue establecida.

Concretamente, dicha modificación podrá ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges, siempre que esta se hubiese establecido de forma consensuada, incluyéndose en el  convenio regulador.

No obstante, si fue establecida por sentencia judicial será necesario demostrar que se han producido cambios sustanciales en el patrimonio de una de las partes a fin de modificarla o extinguirla.

La pensión compensatoria se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Al desaparecer el motivo que la originó.
  • Cuando quien la percibe se casa nuevamente.
  • Cuando su beneficiario comienza a convivir con una nueva pareja.

Finalmente, conviene tener presente que el fallecimiento del pagador no es causa de extinción del pago de esta pensión, sino que pasará a sus herederos, quienes podrán acudir al juez para solicitar la anulación de la misma si así procede, entendiendo que en ese caso procedería el cobro de la pensión de viudedad.

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